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N° 95767/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales miércoles, 29 de noviembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri, Secretaría

No. 34, a mi cargo, sito en M.T. Alvear 1840, 3º piso de la C.A.B.A., comunica, por cinco días, que el 09.11.23

se decretó la quiebra de VILLALOBOS, GERMAN LEONARDO DNI 25.614.403 (Expte. 14338/2021). El síndico

designado es el Cdor. Carlos Daniel La Torre, con domicilio electrónico 20131028599 y procesal en Av. Belgrano

1217 P: 12 “126”. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus

créditos y presentar los títulos justificativos hasta del 23.02.24. Hágase saber que los pedidos verificatorios deben

ser remitidos al correo: concursosyquiebras@estudiolatorre.com.ar en formato PDF.- Los instrumentos deben ser

suscriptos con firma electrónica o digital, o bien ológrafa previamente impuesta sobre las piezas y que la totalidad

de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con las consecuencias que ello implica.- La

fecha de envío del correo electrónico valdrá como de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de

encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar el comprobante de pago

correspondiente. El pago, deberá realizarse por transferencia bancaria a la cuenta de Carlos Daniel La Torre, CUIT

20-13102859-9, CBU 00702432-20000003851951, Banco de Galicia. Para garantizar el derecho impugnatorio del

art. 34 y 200 ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las insinuaciones a la

casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de

su presentación– a las modalidades precedentemente dispuestas.- El 10.04.24 y el 23.05.24 se presentarán los

informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo

apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor

que tengan en su poder, la prohibición de realizar pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber que en

caso de efectuarse, serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar

al deudor para que cumpla con el art. 88:4 LCQ y en 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás

documentación relacionada con la

contabilidad.- Federico A. Güerrri Juez - Fernando Delgado Secretario

e. 24/11/2023 N° 95767/23 v. 30/11/2023