N° 96287/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría
N.º 36, a cargo de la Dra. Adriana Bravo, sito en Marcelo T de Alvear 1840, 3º piso CABA comunica por 5 días en
los autos “EIMON OBRAS Y SERVICIOS S.R.L. S.A s/ Quiebra” Expte. 10849/2023 que con fecha 27 de octubre de
2023 se ha decretado la quiebra de Eimon Obras y Servicios S.R.L, CUIT 30-71525379-4. Los acreedores podrán
presentar las peticiones de verificación en los términos del art. 32 LCQ hasta el día 5 de febrero de 2024: I) De
modo presencial ante el síndico Ignacio Víctor Kaczer, con domicilio legal en Callao 441, 17° “D” CABA y electrónico
20078665115 T.E. 1144132775, con solicitud de previo turno al e-mail ikaczser@gmail.com. Insinuación remota o no
presencial es a través del sitio web publicado por el Juzgadohttps://sites. google.com/view/edictoeimon/inicio, Se
intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros
de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición
de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. se intima a la fallida a fin de que en
el plazo de cuarenta ocho horas (48 hs.) cumpla con los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada.
y constituya domicilio en el radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en los estrados del
juzgado. El funcionario presentará el informe que prevé el art. 35 LCQ el 20 de marzo de 2024 y el que prevé el art.
39 LCQ el 7 de mayo de 2024. El pago correspondiente al arancel verificatorio deberá efectivizarse en la cuenta del
Sindico en Banco Patagonia CA $ 145-145006638 - 000, CBU 0340145908145006638005.El comprobante de la
transferencia o depósito deberá ser acompañada con la documentación a aportar con la insinuación del crédito.-
VALERIA PEREZ CASADO Juez - ADRIANA BRAVO SECRETARIA
e. 27/11/2023 N° 96287/23 v. 01/12/2023