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N° 6912/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59

Edictos Judiciales miércoles, 29 de noviembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59

En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y

CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ ORDINARIO” (Nº 6912/2020) que tramita en el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 30, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría

N° 59 a mi cargo, se pone en conocimiento de aquellos clientes y exclientes que hubieran percibido el IFE por

medio del Banco Patagonia, que en las presentes actuaciones se ha llegado a un acuerdo que implica: i) la

restitución de los débitos que se hubieran efectuado sobre las sumas acreditadas en cuenta en concepto de IFE,

siempre que no hubieran sido restituidas por el Banco con anterioridad; ii) el pago de intereses a la tasa activa

del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos de terceros desde el 20/4/2020

para los Usuarios Beneficiarios con ingresos afectados del primer IFE y desde el 22/6/2020 para los Usuarios

Beneficiarios con ingresos afectados del segundo IFE hasta la fecha de devolución de los importes debitados al

IFE (en adelante Base IFE a Devolver); iii) el pago de intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación

Argentina para operaciones de descuento de documentos de terceros a 30 días hasta la fecha de pago de la

Base IFE a Devolver; iv) el pago de una bonificación adicional del 25% de la Base IFE a Devolver debidamente

actualizada. Los clientes con cuenta activa en el Banco percibirán el monto del acuerdo por medio de acreditación

en cuenta, los exclientes que no tengan una cuenta activa en el Banco Patagonia, percibirán su crédito en una

cuenta que eventualmente informe Coelsa o, en su defecto, deberán presentarse en una sucursal acreditando

identidad y podrán percibir por ventanilla el importe que les corresponda o bien indicar los datos de una cuenta

bancaria de su titularidad a la cual pueda ser transferido; para lo cual contarán con un plazo de 60 días desde la

última publicación en la web de la demandada. El plazo establecido para el pago es de (un) 1 año contado desde

la última publicación de edictos en el Boletín Oficial (Período de Pago). Vencido dicho plazo las sumas remanentes

serán transferidas a las entidades de bien público y sin fines de lucro que se indican en el acuerdo. Las sumas

que se acrediten en cuentas de Clientes gozarán del sistema de Reserva de Fondos, el que estará vigente hasta

el fin del Período de Pago fecha en la que dejará de funcionar el sistema de Reserva de Fondos para sumas

provenientes del IFE. Los clientes o exclientes podrán manifestar su voluntad de apartarse de los términos del

presente acuerdo comunicándolo en el expediente, conforme lo establece el art. 54 de la ley 24.240 dentro de los

dentro de los 40 días corridos desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial. La solicitud de exclusión podrá

ser efectuada mediante presentación en el expediente o por correo electrónico dirigido a jncomercial30.sec59@

pjn.gov.ar. No requerirá patrocinio jurídico o fundamentación, ni será sustanciada. Buenos Aires, 27 de noviembre

de 2023. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - JUAN MARTÍN ARECHA Secretario

e. 29/11/2023 N° 96879/23 v. 30/11/2023