N° 6912/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y
CONSUMIDORES UNIDOS c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ ORDINARIO” (Nº 6912/2020) que tramita en el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 30, a cargo del Dr. Sebastián I. Sánchez Cannavó, Secretaría
N° 59 a mi cargo, se pone en conocimiento de aquellos clientes y exclientes que hubieran percibido el IFE por
medio del Banco Patagonia, que en las presentes actuaciones se ha llegado a un acuerdo que implica: i) la
restitución de los débitos que se hubieran efectuado sobre las sumas acreditadas en cuenta en concepto de IFE,
siempre que no hubieran sido restituidas por el Banco con anterioridad; ii) el pago de intereses a la tasa activa
del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos de terceros desde el 20/4/2020
para los Usuarios Beneficiarios con ingresos afectados del primer IFE y desde el 22/6/2020 para los Usuarios
Beneficiarios con ingresos afectados del segundo IFE hasta la fecha de devolución de los importes debitados al
IFE (en adelante Base IFE a Devolver); iii) el pago de intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación
Argentina para operaciones de descuento de documentos de terceros a 30 días hasta la fecha de pago de la
Base IFE a Devolver; iv) el pago de una bonificación adicional del 25% de la Base IFE a Devolver debidamente
actualizada. Los clientes con cuenta activa en el Banco percibirán el monto del acuerdo por medio de acreditación
en cuenta, los exclientes que no tengan una cuenta activa en el Banco Patagonia, percibirán su crédito en una
cuenta que eventualmente informe Coelsa o, en su defecto, deberán presentarse en una sucursal acreditando
identidad y podrán percibir por ventanilla el importe que les corresponda o bien indicar los datos de una cuenta
bancaria de su titularidad a la cual pueda ser transferido; para lo cual contarán con un plazo de 60 días desde la
última publicación en la web de la demandada. El plazo establecido para el pago es de (un) 1 año contado desde
la última publicación de edictos en el Boletín Oficial (Período de Pago). Vencido dicho plazo las sumas remanentes
serán transferidas a las entidades de bien público y sin fines de lucro que se indican en el acuerdo. Las sumas
que se acrediten en cuentas de Clientes gozarán del sistema de Reserva de Fondos, el que estará vigente hasta
el fin del Período de Pago fecha en la que dejará de funcionar el sistema de Reserva de Fondos para sumas
provenientes del IFE. Los clientes o exclientes podrán manifestar su voluntad de apartarse de los términos del
presente acuerdo comunicándolo en el expediente, conforme lo establece el art. 54 de la ley 24.240 dentro de los
dentro de los 40 días corridos desde la publicación del edicto en el Boletín Oficial. La solicitud de exclusión podrá
ser efectuada mediante presentación en el expediente o por correo electrónico dirigido a jncomercial30.sec59@
pjn.gov.ar. No requerirá patrocinio jurídico o fundamentación, ni será sustanciada. Buenos Aires, 27 de noviembre
de 2023. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - JUAN MARTÍN ARECHA Secretario
e. 29/11/2023 N° 96879/23 v. 30/11/2023