N° 10774/2014 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, a cargo del Dr. Javier Jorge Cosentino, Secretaría
N° 15 interinamente a mi cargo, sito en la Av. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7, C.A.B.A., comunica por cinco días en
los autos “GUIDO GUIDI S.A. s /INCIDENTE DE VENTA Av. Montes de Oca 1280- CABA” Expte. Nº 10774/2014/93,
el llamado a mejora de oferta por la compra del inmueble de la fallida ubicado en la Av. Montes de Oca 1278/80,
C.A.B.A., entre las calles Rocha y Australia, Nomenclatura Catastral: Circ. 4, Sec. 10, Manzana 9, Parcela 3E, Piso:
P.B Y PISO 1° Matrícula 04-2195/1 - Superficie 288,58 m2 -, DESOCUPADO, en audiencia pública, en la sala de
audiencias del Juzgado, sita en Av. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7, Oficina 709, C.A.B.A., el día 20 de diciembre de
2023 a las 10:30 hs. en acto público ante el Actuario. La oferta a mejorar es de U$S 190.000.- (dólares estadounidenses
ciento noventa mil). El procedimiento de puja por la mejora de oferta será llevado a cabo por el martillero Martín
Saráchaga. Exhibición del inmueble: 13 y 14 de diciembre de 2023 de 16 a 18 hs. Se hace saber: a) A la audiencia
sólo podrá asistir una persona por oferente. b) Se aceptarán ofertas mediante presentaciones en formato digital
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.308 - Segunda Sección 56 Miércoles 29 de noviembre de 2023
hasta el 19 de diciembre de 2023 a las 12:00 hs. c) Se procederá al archivo de las presentaciones que se efectúen
a tales efectos hasta el momento de la celebración de la audiencia. d) Las ofertas deberán tener las siguientes
formalidades: I) Persona física: nombre, profesión, edad, documento de identidad, con denuncia de domicilio real,
y constitución de domicilio procesal dentro del radio del juzgado; II) Persona jurídica: copia certificada del contrato
social y sus modificaciones debidamente inscripto ante la Inspección de Personas Jurídicas, y constitución de
domicilio procesal, dentro del radio del Juzgado; III) Denuncia de la situación frente al IVA y el número de CUIT. e)
En caso de existir varias ofertas respecto del bien, y en el mismo acto, se convocará a su mejora entre los oferentes
presentes en la audiencia, la que deberá ser un 10% superior a la oferta más alta; utilizándose el mismo porcentual
para las que sucesivamente se fueran realizando con posterioridad. f) En atención a lo expresamente solicitado
por el oferente, se reconoce el derecho preferente de Espacios Colaborativos S.A. de igualar las mejores ofertas
recibidas. g) Aprobada la adjudicación, el saldo de precio y la comisión del 3% a favor del auxiliar rematador,
se abonarán dentro del plazo de cinco días (art. 205, inciso 8º LCQ), cuyo incumplimiento traerá aparejada la
automática resolución de la adjudicación, la pérdida de su derecho y de la garantía de mantenimiento de la oferta
(arg. LCQ: 205.8). De producirse la situación descripta, el bien será adjudicado al segundo mejor oferente, en
los mismos términos y condiciones descriptos en la presente, y así sucesivamente. h) Los señores oferentes
deberán depositar la suma establecida en garantía de dólares estadounidenses diecinueve mil (U$S 19.000.-) o su
equivalente en moneda local, la que deberá calcularse según la cotización del tipo de cambio correspondiente al
dólar MEP, también conocido como “dólar bolsa”, tipo vendedor, al día de efectuarse la oferta, acompañando las
constancias de las que fluyan tales cálculos. Lo que también aplica al pago de saldo de precio, la comisión del
enajenador y al sellado de ley. De optar por depositar dólares estadounidenses, el mismo deberá efectuarse a la
cuenta abierta en este incidente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales- (art. 205 inc. 5º,
segundo párrafo LCQ) T° 914 F° 321/2. Si el oferente opta por depositar en moneda local, podrá efectuar el mismo
en la cuenta abierta en las actuaciones principales en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -Sucursal Tribunales
T° 871 F° 313/1. Este depósito en garantía podrá ser imputado por los adjudicatarios a cuenta del precio total para
el momento en que deban formalizar el pago de lo adquirido, en el supuesto que les fuere adjudicado. Se deja
expresamente dispuesto que el depósito en garantía deberá acreditarse mediante la respectiva boleta de depósito
y que las sumas efectivamente deberán estar disponibles en la cuenta. i) Concluido el llamado de mejoramiento
de oferta, se procederá, dentro de los tres días de la resolución de la adjudicación, a la devolución de las sumas
aportadas, respecto de aquellas ofertas que no fueron aceptadas, previa solicitud efectuada por el interesado en
el expediente y mediante giro judicial u oficio, llegado el caso. j) Debe dejarse constancia que una vez realizada la
apertura de los sobres resulta improcedente que algún oferente tenga derecho a reacomodar los términos de su
presentación para adecuarla tardíamente a las condiciones exigida por el pliego (C.Com.Sala “A”,6-12- l994,”Papel
del Tucumán s/ quiebra). k) Aceptadas las ofertas y pagados los precios totales por parte de los adquirentes, los
bienes se entregarán en el estado en que se encuentren, no aceptándose reclamo alguno respecto del estado de
su conservación. l) En cuanto a las deudas no prescriptas por tasas o impuestos municipales y/o provinciales que
recaigan sobre el bien, se dispone que las mismas se dividirán en tres periodos: I) anteriores a la quiebra estarán
sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda (LCQ: 200
y 223); II) desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del concurso (LCQ: 240);
III) a partir de la toma de posesión, quedarán a cargo del comprador del bien (CCCN: 1924). m) El comprador debe
tomar la posesión del bien dentro del quinto día de pagado el saldo, siendo a su cargo a partir de ese momento
todas las deudas por impuestas, tasas y contribuciones. Los compradores deberán constituir domicilio en la
jurisdicción del Juzgado. n) La adjudicación de los bienes recaerá en la postura que obtenga el más alto precio (art.
205 inc. 7º LCQ), decisión que será irrecurrible, como así también lo serán todas las cuestiones que se susciten
en relación al presente llamado de oferta. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2023. JAVIER J. COSENTINO Juez
- RODRIGO JAIME SECRETARIO
e. 29/11/2023 N° 97151/23 v. 05/12/2023