N° 95942/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 9.11.23 en los autos “PENTE S.R.L.
S/QUIEBRA” (Exp. Nro. 4950/2023) se decretó la quiebra de PENTE S.R.L. (CUIT 30-71617664-5) con domicilio
en la calle Tres Sargentos 401 4° “A” CABA inscripta en el Registro Público de Comercio a cargo de la Inspección
General de Justicia bajo el nro. 10727 del L° 156 con fecha 19.09.18. Hasta el 8.3.24 podrán los acreedores con
asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc.
Nro. 1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 9.11.23 a lo que se remite (v. pto. II
ap. “i”). En tal inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones que se formulen en los términos
del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto en el art. 32 LCQ
deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU 0720762688000001989254 de titularidad de
Cristina Nieberding (CUIT 20-10084634-4). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los
acreedores que no cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la síndico Marcela Edith Vergareche -con
domicilio en la calle Uruguay 667 3° D CABA y tel. -5264-7010- mediante el envío de mail a la dirección art32lcq@
gmail.com. A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha
9.11.23 a lo que se remite. La síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 23.4.24 y
19.6.24 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 8.5.24. La audiencia de explicaciones
se llevará a cabo el 10.6.24 a las 12:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros.
para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de
hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese al deudor y a sus administradores para
que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en
esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 23 de
noviembre de 2023.- PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 27/11/2023 N° 95942/23 v. 01/12/2023