N° 97415/23 Aviso del Boletín Oficial
HONDARRIBIA S.A.
Texto del aviso
HONDARRIBIA S.A.
30-71520112-3.- Por escritura Nº 235 Fº 786 del 24/11/2023, se Protocolizó: acta de Asamblea General Extraordinaria
Unánime del 17/11/2023 junto con su Acta de Deposito de Acciones y Registro de asistencia, por las que se
resuelve: (1) AUMENTAR el capital social a la suma de $ 20.278.680.- SUSCRIPTO E INTEGRADO: José Gabriel
CASTAÑOS: 1.013.934 Acciones Ordinarias Nominativas No endosables de Valor Nominal $ 10 y con Derecho a 1
cada una; equivalente al 50% del Capital Social, de $ 10.139.340.- y Santiago Axel CASTAÑOS: 1.013.934 Acciones
Ordinarias Nominativas No endosables de Valor Nominal $ 10 y con Derecho a 1 cada una; equivalente al 50%
del Capital Social, de $ 10.139.340.- (2) Se REFORMA el ARTICULO 4° a saber: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.309 - Segunda Sección 8 Jueves 30 de noviembre de 2023
SOCIAL. MONTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 20.278.680), representado por dos millones doscientos setenta y ocho
mil seiscientos ochenta acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Diez Pesos ($ 10) valor nominal cada
una, con derecho a un voto por acción” (3) Se reforman los artículos 9° y 12° a saber: “ARTÍCULO NOVENO: La
administración y dirección de la Sociedad están a cargo del Directorio integrado por uno a cinco titulares y uno o más
suplentes que deberá elegir la Asamblea para subsanar la falta de los Directores Titulares, los que se incorporarán
al Directorio por el orden de su designación. Mientras se prescinda de sindicatura la Asamblea deber designar
Directores Suplentes. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así
como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría
de los presentes. En su primera sesión se designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad designar un
Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Los Directores deberán prestar en
garantía de sus funciones, deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características, y de
montos no inferiores a lo establecido en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo
del Registro Público.- El Directorio podrá reunirse de forma presencial o a distancia, utilizando a tal fin medios
que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo cumplirse en este último
caso con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre
accesibilidad de todos los Directores participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a
distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la participación con
voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; (4) que la reunión celebrada de este
modo sea grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de
la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o Director que la
solicite; y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones
de Directorio y sus decisiones se transcribirán en el libro de actas respectivo que se llevará al efecto. El acta
consignará las personas que participaron y las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que
participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas de reuniones presenciales
deben estar suscriptas por todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia, deberán estar suscriptas por
quien haya presidido la reunión y, de ser exigido normativamente, conjuntamente por otro Director.” - “ARTICULO
DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en
la forma establecida por la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea
unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la
primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. El quórum
y mayoría se rigen por lo establecido al respecto en la Ley General de Sociedad, según la clase de Asambleas
que se convoquen y la materia que traten. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas de accionistas podrán ser
celebradas a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, debiendo cumplirse en este último caso con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que
la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (2) la
posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video; (3) la participación de todos los accionistas con voz y voto, y de los miembros del Directorio y del
órgano de fiscalización, con voz; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que
el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la
que debe estar a disposición de cualquier accionista o Director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su
comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 235 de
fecha 24/11/2023 Reg. Nº 129
Arturo José Sala - Matrícula: 4491 C.E.C.B.A.
e. 30/11/2023 N° 97415/23 v. 30/11/2023