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N° 97415/23 Aviso del Boletín Oficial

HONDARRIBIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 30 de noviembre de 2023

Texto del aviso

HONDARRIBIA S.A.

30-71520112-3.- Por escritura Nº 235 Fº 786 del 24/11/2023, se Protocolizó: acta de Asamblea General Extraordinaria

Unánime del 17/11/2023 junto con su Acta de Deposito de Acciones y Registro de asistencia, por las que se

resuelve: (1) AUMENTAR el capital social a la suma de $ 20.278.680.- SUSCRIPTO E INTEGRADO: José Gabriel

CASTAÑOS: 1.013.934 Acciones Ordinarias Nominativas No endosables de Valor Nominal $ 10 y con Derecho a 1

cada una; equivalente al 50% del Capital Social, de $ 10.139.340.- y Santiago Axel CASTAÑOS: 1.013.934 Acciones

Ordinarias Nominativas No endosables de Valor Nominal $ 10 y con Derecho a 1 cada una; equivalente al 50%

del Capital Social, de $ 10.139.340.- (2) Se REFORMA el ARTICULO 4° a saber: “ARTICULO CUARTO: CAPITAL

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.309 - Segunda Sección 8 Jueves 30 de noviembre de 2023

SOCIAL. MONTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y

OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 20.278.680), representado por dos millones doscientos setenta y ocho

mil seiscientos ochenta acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de Diez Pesos ($ 10) valor nominal cada

una, con derecho a un voto por acción” (3) Se reforman los artículos 9° y 12° a saber: “ARTÍCULO NOVENO: La

administración y dirección de la Sociedad están a cargo del Directorio integrado por uno a cinco titulares y uno o más

suplentes que deberá elegir la Asamblea para subsanar la falta de los Directores Titulares, los que se incorporarán

al Directorio por el orden de su designación. Mientras se prescinda de sindicatura la Asamblea deber designar

Directores Suplentes. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así

como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría

de los presentes. En su primera sesión se designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad designar un

Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. Los Directores deberán prestar en

garantía de sus funciones, deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características, y de

montos no inferiores a lo establecido en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a cargo

del Registro Público.- El Directorio podrá reunirse de forma presencial o a distancia, utilizando a tal fin medios

que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo cumplirse en este último

caso con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre

accesibilidad de todos los Directores participantes a las reuniones; (2) la posibilidad de participar de la reunión a

distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (3) la participación con

voz y voto de todos los miembros del Directorio y del órgano de fiscalización; (4) que la reunión celebrada de este

modo sea grabada en soporte digital; (5) que el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de

la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista o Director que la

solicite; y (6) que en la convocatoria y en su comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Las reuniones

de Directorio y sus decisiones se transcribirán en el libro de actas respectivo que se llevará al efecto. El acta

consignará las personas que participaron y las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que

participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. Las actas de reuniones presenciales

deben estar suscriptas por todos los presentes; en el caso de reuniones a distancia, deberán estar suscriptas por

quien haya presidido la reunión y, de ser exigido normativamente, conjuntamente por otro Director.” - “ARTICULO

DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en

la forma establecida por la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea

unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la

primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. El quórum

y mayoría se rigen por lo establecido al respecto en la Ley General de Sociedad, según la clase de Asambleas

que se convoquen y la materia que traten. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará

cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las asambleas de accionistas podrán ser

celebradas a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, debiendo cumplirse en este último caso con los siguientes requisitos, entre las demás exigencias que

la reglamentación aplicable imponga: (1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (2) la

posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video; (3) la participación de todos los accionistas con voz y voto, y de los miembros del Directorio y del

órgano de fiscalización, con voz; (4) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (5) que

el Presidente del Directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la

que debe estar a disposición de cualquier accionista o Director que la solicite; y (6) que en la convocatoria y en su

comunicación, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación”.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 235 de

fecha 24/11/2023 Reg. Nº 129

Arturo José Sala - Matrícula: 4491 C.E.C.B.A.

e. 30/11/2023 N° 97415/23 v. 30/11/2023