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N° 16/14 Aviso del Boletín Oficial

POTENCIA FEDERAL

Partidos Políticos jueves, 30 de noviembre de 2023

Texto del aviso

POTENCIA FEDERAL

En el Juzgado Federal de 1° instancia con Competencia Electoral de la Provincia de La Rioja a cargo de Dr. Daniel

Herrera Piedrabuena. Secretario Electoral a cargo del Dr. Herrera Víctor Dardo, hace saber que en los autos

caratulados “POTENCIA FEDERAL s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 5047/2022;

que se tramitan ante sus estrados el Partido POTENCIA FEDERAL, comunica la Resolución de Reconocimiento

Provisorio de fecha 14 de junio de 2023, cuyo texto se transcribe a continuación: LA RIOJA, 14 de junio de 2023.

Y VISTO:

Los autos caratulados: “POTENCIA FEDERAL s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE

5047/2022; Y RESULTANDO: A fs. 3/24 se presenta la ciudadana Ana Lucía Kober, DNI n° 28.579.448 en su carácter

de apoderada de la agrupación política en formación “POTENCIA FEDERAL”, solicitando el reconocimiento

provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que representa. A tal

efecto acompaña la siguiente documentación: Acta Constitutiva de fecha 04/01/2022 y Nómina de Autoridades

Promotoras (fs. 7/8 y 11/12), Declaración de Principios y Bases de acción Política (fs. 13/16), Carta Orgánica (fs.

19/25); encontrándose las firmas que suscriben dichos documentos debidamente certificados por Juez de Paz

n° 2 Dr. Alejandro de la Vega, de la ciudad de La Rioja. Que, se tiene por constituido el domicilio legal en calle

Dr. Groeber n° 1505 esquina Bondembender, del Barrio Ramírez de Velazco de la ciudad de La Rioja. Que, la

apoderada partidaria del partido en formación Ana Lucia Kober, denuncia domicilio electrónico 27285794485,

el cual se encuentra acreditado y validado por secretaria, dándosele la intervención correspondiente en estas

actuaciones. (sistema de Gestión Judicial (Ac. CNE N° 16/14). Que con fecha 19 de agosto de 2022, cf. fs. 26/27,

se da inicio a las diligencias del trámite con el nombre adoptado “Potencia Federal” conforme surge del Acta de

Fundación. Seguidamente se tiene por constituida la Junta Promotora partidaria y designadas las autoridades

de la misma. A fs. 26, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos

políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento del distrito, como así también la comunicación a la Excma.

Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral (DINE) dependiente del Ministerio del Interior, las

que se efectúan en Expte. de notificación CNE 7456/2022/1. A fs. 27, obra el informe del Registro Nacional de

Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que

existen nombres idénticos en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08

y 81/09 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. A fs. 32 se tiene por designado Certificante en los términos del

Decreto 937/10 (Art. 3°, 4° y 5°) a la ciudadana Cristina Nieves Ruiz Mercado, DNI n° 28.087.264 y a fs. 93 a la

ciudadana Lucinda del Carmen Ibáñez, DNI n° 16.429.542 como las personas autorizadas para certificar fichas de

adhesión y afiliación. Que, a fs. 29/31 obra constancia de publicación por 3 días del edicto en el Boletín Oficial.

Que, se hicieron las comunicaciones a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a las Secretarias Electorales de los

distritos donde existe una agrupación con igual denominación, del inicio del trámite de reconocimiento.

A fs. 42/83; 94/161 y 163/174 la apoderada partidaria presenta, para su verificación, planillas con los datos

personales de los ciudadanos que manifiestan su voluntad de adherir a la constitución del partido, las cuales se

encuentran debidamente certificadas por las personas autorizadas para ello.

A fs. 176, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto por la

ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con competencia electoral de todo

lo actuado. A fs. 177/178, la señora fiscal federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe

se encuentra facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571). A fs. 179, se

convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para el día 14 de junio

del corriente a las 08:00 horas, obran constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas a los partidos

políticos reconocidos y en formación en este distrito, en incidente de notificación Expte. N° CNE 5047/2022/1.

Que, con fecha 12/06/2023 se libraron Deo (Diligenciamiento Electrónico de Oficios) solicitando la notificación de

la audiencia prescripta por el Art. 62 de la Ley 23.298 a los partidos con igual nombre de los distritos que figuran

en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas.

A fs. 180, se formaliza la audiencia convocada a los fines del art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

N° 23.298, modificada por Ley N° 26.571, dejándose constancias que se encontraban notificados de las misma

el Ministerio Publico Fiscal con competencia electoral y las agrupaciones políticas con reconocimiento definitivo

en este distrito electoral y las agrupaciones políticas en formación, asistiendo la Sra. Ana Lucia Kober, DNI

Nº 28.579.448, con domicilio en Mza 1287, calle Alfonsina Storni Nº 32, barrio Néstor Kirchner de La Rioja capital y

la Sra. Lucinda del Carmen Ibáñez, DNI N° 16.429.542, con domicilio en calle Chubut Nº 271 barrio Alto Cardonal,

provincia de La Rioja, en su carácter de apoderadas del Partido de Distrito en formación “Potencia Federal”.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.309 - Segunda Sección 106 Jueves 30 de noviembre de 2023

Asimismo, se deja constancia de la presencia del Sr. Mauricio Javier Molina, DNI N° 28.087.250, en su calidad

de presidente del partido de Distrito “Acción Federal”. Seguidamente se le concede la palabra a la Sra. Ana

Lucia Kober, quien solicita el dictado de la resolución de reconocimiento provisorio de la agrupación política que

representa atento a haberse cumplimentado con los extremos exigidos por la Ley de Partidos Políticos vigente, Ley

23.298. Concedida la palabra al Sr. Mauricio Javier Molina, manifiesta: que se opone a la asignación del nombre

“Potencia Federal” ya que se produciría confusión con el nombre de la agrupación de la que es Presidente (Acción

Federal). Afirma que agregándole la palabra “partido” a las dos agrupaciones, tanto gráfica, como fonéticamente,

se produciría una confusión en el electorado. Concedida la palabra a la Sra. Kober, manifiesta que: ni la palabra

“Potencia” ni “Acción” no son parecidas fonéticamente, ni refieren a la misma acción.

Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos

que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-. Que, respecto a la

oposición formulada por el presidente del partido de distrito “Acción Federal”, Sr. Mauricio Javier Molina, en

relación al nombre adoptado por el partido de marras, podría causar confusión en el electorado, cabe hacer

una serie de consideraciones de la doctrina sentada por la Excma. Cámara Nacional Electoral, cuyas decisiones

revisten carácter obligatorio “… La jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral tiene carácter obligatorio (art.

51 del Código Electoral Nacional y 6º de la ley 19.108 modif. por ley 19.277) y no puede ser desconocida por los

órganos encargados de aplicarla ni por los apoderados de las agrupaciones políticas que litigan ante el fuero.”

Cf. fallos 2684/99, 2732/99, 2734/99,2756/00, 2844/01. “… la jurisprudencia de este Tribunal tiene respecto de

los jueces de primera instancia el alcance determinado por el artículo 303 del Código Procesal de la Nación

conforme lo establece el artículo 6° de la ley 19.108 modificada por la ley 19.277 [...]. “ Cf. Fallo CNE3010/02. Así

las cosas, el alto Tribunal tiene dicho que: “… el nombre partidario es un signo convencional representativo, un

atributo de su personalidad jurídico política, atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su

definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica (cf. Fallos CNE 25/84;

113/85; 233/85; 270/86; 428/87; 506/87 y 2477/98). Por este motivo, la ley garantiza a las agrupaciones políticas el

registro y uso del nombre bajo el cual están autorizadas a desarrollar su actividad. “ 3197/03. Que, no basta que

exista “posibilidad de confusión” sino causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria probabilidad y no mera

posibilidad de confusión, y esta última “puede fácilmente disiparse por la acción consciente y continua de los

partidos, que es imperativo del régimen republicano”. 2676/99, 2677/99. La comparación entre las denominaciones

de dos partidos debe hacerse tomando ambos nombres en su integridad, pues es la impresión de conjunto de

donde ha de resultar si se produce o no confusión. 2842/01, 2851/01, 3047/02, 3192/03. Que, en este sentido, cabe

advertir que los fundamentos expuestos por el Presidente de la agrupación política “Acción Federal”, no resultan

suficientes y solo se limitan a manifestar que el nombre podría confundir al electorado. Y tal como lo tiene dicho

la Excma. Cámara Nacional Electoral, ambos nombres, tomados en su integridad, “Potencia Federal” y Acción

Federal”, refieren a conceptos distintos, restando a las agrupaciones políticas informar al electorado, cabe aquí,

reiterar lo dicho “puede fácilmente disiparse por la acción consciente y continua de los partidos, que es imperativo

del régimen republicano”. Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la

señora Fiscal Federal con competencia electoral, SE RESUELVE:

1) NO HACER LUGAR a la oposición al nombre formulada por el señor. Mauricio Javier Molina, presidente del partido

“Acción Federal”, por lo considerado. 2) Reconocer al partido “POTENCIA FEDERAL” la personería jurídico-política

con “carácter provisorio” como partido de distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al

nombre adoptado y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que

emanan de su reconocimiento. 3) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes de la Junta

Promotora, conforme Acta adjunta a fs. 11/12 de autos: Ana Lucia Kober, DNI 28.579.448 (Presidente); Elpidio Jesús

Ibáñez, DNI 14.273.811 (vicepresidente); Gonzalo Alfredo Brizuela, DNI 28.518.894 (Secretario); Cristina Nieves

Ruiz Mercado, DNI 28.087.264 (prosecretario); Lucinda del Carmen Ibáñez, DNI 16.295.542 (Tesorero); Rosana

Nicolasa Vega, DNI 24.579.401 (protesorero); Vocales Titulares: Lautaro Emanuel Ibáñez, DNI 38.222.110; Soledad

Patricia De la Fuente, DNI 36.503.930; Juan Manuel, Ruiz Mercado, DNI 33.561.341; Pedro Alexandro Agüero, DNI

29.306.400 y Dahyana Macarena Beeuwsaert, DNI 34.103.729; Vocales Suplentes: María Guadalupe Gómez, DNI

37.510.100; Emilia Caresani, DNI 45.469.913; Celia Analía Leiva, DNI 28.518.883; Cristian Nicolás Alexis Kober, DNI

31.302.158 y Celia Beatriz Narváez, DNI 20.823.642. 4) Tener por apoderada partidaria a la ciudadana Ana Lucia

Kober, con domicilio electrónico denunciado 27285794485. 5) Tener por designadas Certificantes en los términos

del Decreto 937/10 (Art. 3°, 4° y 5°) a la Sra. Cristina Nieves Ruiz Mercado, DNI n° 28.087.264 y a la Sra. Lucinda del

Carmen Ibáñez, DNI n° 16.429.542, como las personas autorizadas para certificar fichas de adhesión y afiliación.

6) Tener como domicilio legal y sede partidaria en calle Dr. Groeber n° 1505 esquina Bondembender, del Barrio

Ramírez de Velazco de la ciudad de La Rioja. 7) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política la

que obra a fs. 13/16, y por Carta Orgánica partidaria la obrante a fs19/25. 8) Hacer saber a la presente agrupación

que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150

días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1199 (mil ciento noventa y nueve) electores

acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde

conste la identidad y el domicilio certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif.

por Ley 26.571. 9) Hacer saber que a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de

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180 días de notificada la presente, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art.

7 bis inc. b) de la ley citada-, las que deberán ser comunicadas al Tribunal. 10) Hacer saber que, dentro de los

60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, deberán presentar las autoridades partidarias para su

rúbrica, los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif.

por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-.

11) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y

de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica

de los Partidos Políticos). 12) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de

Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. 13) Regístrese y notifíquese. La Rioja a los 28 días del año 2023.

Fdo. Dr. Daniel Herrera Piedrabuena. Juez Federal de 1° instancia con competencia electoral de la Provincia de La

Rioja. Ante Mi: Dr. Víctor Dardo Herrera. Secretario Electoral.

Daniel Herrera Piedrabuena i

e. 29/11/2023 N° 97058/23 v. 01/12/2023