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N° 1935/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales lunes, 4 de diciembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840 3°

“331”, de CABA, en autos “GEOCHO SRL s/QUIEBRA” (Expte. N° 1935/2020), hace saber por cinco (5) días que el

15.11.23 se decretó la quiebra de GEOCHO SRL (CUIT N° 30-71216543-6), inscripta en la IGJ con fecha 12.12.11

bajo el N° 12424 del Libro 137 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, número correlativo IGJ: 1851427. La

sindicatura será ejercida por la Cdra. Sara Tobal (CUIT N° 27-11121130-8), con domicilio en Reconquista 715 4°

“E” (Tel. 4315-1157). Los acreedores deberán presentar hasta el 26.02.24 los títulos justificativos de sus créditos

por e-mail dirigido a la casilla: verificacionessindicatura@gmail.com bajo la modalidad y pautas establecidas a fs.

59. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, deberá

adjuntarse el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse en la CBU: 0720042788000018007154

/ ALIAS: SUERTE.CARTA.LAMINA. De manera excepcional, los interesados que así lo soliciten podrán concordar

día y hora para asistir presencialmente a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de

la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura. El plazo para observar las insinuaciones vencerá el 18.03.24 (LCQ: 34).

Se ha fijado el 25.04.24 para la presentación del informe individual (LCQ: 35) y el 24.06.24 para que se presente

el informe general (LCQ: 39). Hácese saber que: a) la fallida deberá entregar al síndico dentro de las 24 hs. sus

libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad; b) quienes tengan en su poder bienes

de la fallida, deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura, en el plazo de 72 hs., bajo apercibimiento girar

actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida y recibir pagos de aquélla, los que en

su caso serán considerados ineficaces; y d) se intima a la fallida y a sus administradores para que, dentro de las

48 hs., constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado

(LCQ: 88 :7). Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, de noviembre de 2023. FDO: Mariano Cuccarese. Secretario

FEDERICO GÜERRI Juez - MARIANO CUCCARESE SECRETARIO

e. 01/12/2023 N° 98118/23 v. 07/12/2023