N° 98368/23 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino
de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 72, de fecha 3 de agosto de 2023, en la causa Nº FCT
2524/2017/TO1 caratulada: “LAURENCIO, José Alberto y otros s/Inf. Ley 23.737”, respecto de: FRANCO IVAN
ANDRUJOWICH DNI N° 37.544.289, de nacionalidad argentina, de 29 años de edad, nacido el 16 de febrero 1994,
instruido, de ocupación ganadero, actualmente cumple prisión domiciliaria en la finca sita en calle Viamonte N° 125
de la ciudad de Oberá, provincia de Misiones.-, la que dispone: “SENTENCIA Nº 72. CORRIENTES, 3 de agosto
de 2023.- Y VISTOS: Por los fundamentos precedentes, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a FRANCO IVAN ANDRUJOWICH DNI N° 37.544.289 ya filiado en autos, a la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.312 - Segunda Sección 54 Lunes 4 de diciembre de 2023
pena de seis (06) años de prisión y multa de pesos treinta mil ($ 30.000) -la que deberá hacerse efectiva dentro del
término de treinta días de quedar firme la sentencia- por habérselo hallado coautor penalmente responsable del
delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización
y almacenamiento, agravada por la intervención de tres o más personas (artículos 5, inciso “c” y 11 inciso “c” de
la ley 23737) en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra -artículo 189 bis, inciso 2,
segundo párrafo del Código Penal, más accesorias y costas legales (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y
artículos 530, 531 y 533 del CPPN); 3º) CONDENAR a RAMÓN ANTONIO PIRIS, D.N.I. Nº 21.550.073, ya filiado en
autos, a la pena de SEIS (6) años de prisión, y multa de pesos cinco ($ 5.000,00) la que deberá hacerse efectiva
en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como coautor penalmente responsable del delito
previsto y reprimido por el art. 5 Inc. c) de la Ley 23.737 en la agravante del artículo 11 Inciso c), in fine, del mismo
régimen legal, declarándolo reincidente por primera vez (artículo 50 C.P.) con costas (art. 40, 41 y 45 del Código
Penal y arts. 530, 531,533 y 535 del C.P.P.N.).- 3°) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) REGISTRAR, protocolizar,
publicar, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por secretaría
el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente
ARCHIVAR.- Fdo.: Dr. Víctor Antonio Alonso – Juez de Cámara – Dr. Fermín Amado Ceroleni – Juez de Cámara
– Dr. Juan Manuel Iglesias – Juez de Cámara –Ante mí: Dr. José Alfredo Rach.- Secretario – Tribunal Oral en lo
Criminal Federal – Corrientes.- DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE
EJECUCION PENAL
e. 04/12/2023 N° 98368/23 v. 11/12/2023