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N° 98849/23 Aviso del Boletín Oficial

LA LIBERTAD AVANZA

Partidos Políticos martes, 5 de diciembre de 2023

Texto del aviso

LA LIBERTAD AVANZA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,

Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en

los autos caratulados: “LA LIBERTAD AVANZA PATIÑO BRIZUELA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE

DISTRITO”, Expte. Nº CNE 9087/2023, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, noviembre de 2023. Téngase

presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Ténganse por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación

de autos; procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la

Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. ANEXO III

PARTIDO POLÍTICO “LA LIBERTAD AVANZA” (DISTRITO CÓRDOBA) CARTA ORGANICA Título I - Disposiciones

Generales Denominación y Símbolos Artículo 1: Este Partido Político se constituye bajo la denominación “LA

LIBERTAD AVANZA” (en adelante, “el Partido”), en el distrito de la Provincia de Córdoba. Artículo 2: El Partido

adopta los símbolos, colores y logotipos que son establecidos en el Anexo IV. Objeto del partido Artículo 3: El

Partido tiene por objeto promover los principios fundamentales de la vida, la libertad, la propiedad privada, la

igualdad ante la ley y el derecho a la búsqueda de la propia felicidad. Artículo 4: El Partido tiene como principio

rector y sistema imperante la democracia interna (método democrático) con la participación de sus afiliados.

Artículo 5: El Partido afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, representativo y republicano

federal, así como también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Córdoba. Su fin

está orientado al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios (Anexo I) y

Bases de Acción Política (Anexo II) aprobados en su acto fundacional. De la adecuación de la Carta Orgánica

Artículo 6: Esta Carta Orgánica se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente. Esta

Carta Orgánica se somete en todos sus términos a la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Participación

Política N° 27.412 y a todas las modificaciones que pudieran ordenarse. De la publicidad de los actos Artículo 7:

Todos los actos de gobierno deben tender a la transparencia y publicidad de la gestión. A tal fin, la Junta Ejecutiva

tendrá la responsabilidad de arbitrar las medidas conducentes para que se publique regularmente un boletín

electrónico (u otra modalidad electrónica y/o informática) de acceso público y gratuito que contenga las

comunicaciones generales de relevancia y donde los órganos difundan los actos y decisiones trascendentes.

Título II - De los Afiliados y Adherentes Condición de afiliado. Adherentes Artículo 8: Son afiliados al Partido todos

los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años domiciliados en la Provincia de Córdoba, que estando en ejercicio

de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente

abierta y las fichas en posesión del partido deberán ser presentadas de forma mensual, salvo que la Junta Ejecutiva

determine otro plazo de presentación. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en

el Artículo 23 de la Ley 23.298 o la normativa que en un futuro la reemplace o modifique, como también por las

disposiciones adicionales que pueda dictar la Junta Ejecutiva. Para ser afiliado, el interesado deberá llenar la

solicitud correspondiente que se encuentre reglamentada por la legislación vigente, y recibir la constancia de

afiliación. La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución favorable de la solicitud por parte de la Junta

Ejecutiva o automáticamente en el caso de que la Junta Ejecutiva del Partido no la considere en el plazo de treinta

(30) días hábiles de haber sido presentada ante dicho órgano partidario. Adherentes. Son adherentes los argentinos

menores de dieciocho años y los extranjeros que así lo soliciten y que se inscriban en los registros partidarios

llevados al efecto. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales. Los

adherentes no tienen derecho de sufragio. Incompatibilidades de la condición de afiliado Artículo 9: No podrán ser

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afiliados, y en caso de serlo, perderán su condición de tal: 1 Las personas a las que se refiere el Artículo 24 de la

Ley 23.298. 2 Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de la inhabilitación del Artículo 145

del Código Nacional Electoral. 3 Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos del

Partido. 4 Los que hubieren sido condenados por violaciones a los derechos humanos. 5 Los que hubieren incurrido

o incurrieren en violaciones a la presente Carta Orgánica, con sanción previa del Tribunal de garantías y disciplina.

6 Los que incurrieren en actos de deslealtad, inconducta partidaria u obraren expresamente en sentido contrario

al objeto aquí enunciado (bases y principios), con sanción previa del tribunal de garantías y disciplina. 7 Los que

asuman la pertenencia a otro Partido. Derechos de los afiliados Artículo 10: Todos los afiliados tienen los siguientes

derechos: 1 A elegir y ser elegido como autoridad partidaria. 2 Sufragar y/o votar en las elecciones internas cuando

así correspondiere. 3 Ser elegidos para desempeñar funciones dentro del Partido, así como también para cargos

electivos y ejecutivos en todos los estamentos del gobierno. 4 Presentar mociones a la Junta Ejecutiva. 5 Participar

activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido. 6 Ser informado sobre las

actividades partidarias. 7 Participar en la toma de decisiones del Partido que competan al órgano al cual

pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente. 8 Consultar el padrón del

Partido y obtener constancias de su propia afiliación. 9 A conocer el estado financiero del Partido y el manejo de

las cuentas. 10 Derecho de acceso y examinación del registro de afiliación. 11 Derecho a la libertad de conciencia

y de expresión. Se garantiza el disenso y el debate dentro del Partido, reconociendo la opinión de todos sus

afiliados como igual de válida e importante, siempre y cuando los mismos se comprometan a acatar la decisión de

la mayoría cuando las decisiones sean tomadas por los mecanismos expresados en la presente. Se sostiene como

sistema el gobierno de las mayorías y el respeto de las minorías partidarias. 12 Derecho a no ser discriminado de

ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo religioso, orientación sexual, discapacidad, identidad de

género, origen étnico, nacionalidad, condición social o cualquier otra circunstancia personal. Deberes de los

afiliados Artículo 11: Todos los afiliados tienen los siguientes deberes: 1 Cumplir la presente Carta Orgánica y las

normas que se dicten en consecuencia, acatando las decisiones de los órganos partidarios. 2 Respetar los ideales

y principios libertarios de acuerdo a la Declaración de Principios 3 Contribuir con su conducta a la armonía interna

y al logro de los objetivos del Partido. 4 Participar activamente en la defensa y difusión de los principios y programas

del Partido. 5 Asistir a las asambleas y reuniones convocadas por las autoridades partidarias. 6 Representar en

público los ideales y principios libertarios de acuerdo con lo expresado en la Declaración de Principio. 7 Contribuir

a la formación del patrimonio del Partido, conforme lo disponga la legislación vigente y las normas que a tal efecto

dicte el Partido. 8 Informar a las autoridades partidarias ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según

lo previsto en la ley. 9 Agotar la vía partidaria previo a cualquier reclamación y/o petición judicial. Prohibiciones a

los afiliados Artículo 12: Ningún afiliado y/o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido o de

alguno de sus organismos si no estuvieren legítimamente autorizados conforme las normas fijadas en la presente

Carta Orgánica. Todo afiliado, para el ejercicio de los derechos políticos deberá agotar la vía partidaria, previamente

a cualquier requerimiento o pretensión judicial. Pérdida de la condición de afiliado Artículo 13: La condición de

afiliado se pierde por renuncia escrita, expulsión, desafiliación o fallecimiento. Si la renuncia a la afiliación no fuera

considerada o resuelta dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, por la autoridad competente, se la considerará

aceptada. Título III - De la Estructura Partidaria Sección I – Órganos de Gobierno y Administración. Artículo 14: El

gobierno y la administración general del Partido estarán a cargo de los siguientes órganos: 1 Asamblea de

Representantes; 2 Junta Ejecutiva; 3 Junta Electoral; 4 Tribunal de Garantías y Disciplina; 5 Comisión Revisora de

Cuentas. Artículo 15: Los integrantes de la Junta Ejecutiva no podrán formar parte de ningún otro órgano de

gobierno mientras dure de su mandato, con excepción de la Asamblea de Representantes. La Junta Ejecutiva

podrán establecerse requisitos de antigüedad (u otros), exigencias y cargas para ocupar y/o desempeñar cargos

partidarios y electivos, así como para la constitución de los departamentos y/o circuitos si así se decidiera. Sección

II - De la Asamblea de Representantes. Capítulo I - De la composición de la Asamblea. Artículo 16: La Asamblea

de Representantes es la autoridad máxima del Partido, tiene carácter deliberativo y estará compuesta por aquellos

afiliados designados para integrarla mediante elecciones (en las cuales podrán participar todos los afiliados del

partido habilitados para votar) o a través de otro mecanismo de democracia interna. Deberán acceder a la misma

los candidatos más votados. Artículo 17 La Asamblea de Representantes será conformada por Veintiséis (26)

asambleístas titulares y Nueve (9) suplentes que serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados

partidarios, correspondiendo Veintidós (22) titulares para quien obtenga la mayoría de sufragios y Cuatro (4) al

resto de las listas siempre que hubieren obtenido al menos el veinticinco (25%) de los votos emitidos válidos. En

los mismos porcentajes se distribuirán los suplentes en el cual la Junta Electoral deberá readecuar el orden que

correspondiere. Cada uno de los miembros titulares tendrá derecho a participar en las sesiones de la Asamblea

con voz y derecho a un (1) voto.: Artículo 18: Podrán participar con voz, pero sin voto, en el Distrito de la Provincia

de Córdoba, el Presidente y Vicepresidente de la Nación, los Diputados y Senadores de la Nación por Córdoba, el

Gobernador y Vicegobernador de Córdoba, los Legisladores provinciales, Intendentes y Viceintendentes,

Concejales, Jefes Comunales y Miembros de las Juntas Comunales, y/o cualquier otro cargo electivo en la Provincia

de Córdoba, siempre que sean afiliados al Partido. Artículo 19: En caso de fallecimiento, renuncia, suspensión,

incapacidad o expulsión de un asambleísta, será reemplazado, previa admisión del cuerpo, por el correspondiente

suplente, quien asumirá de inmediato. Capítulo II – Del funcionamiento de la Asamblea. Artículo 20: Corresponde

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a la Asamblea de Representantes: 1 Definir y aprobar el Programa de Acción Política (modificarlo y ampliarlo),

específicamente determinar objetivos y formula lineamientos a seguir en temas específicos. 2 Aprobar fusiones,

conformación de confederaciones, incorporación o conformación de partidos de orden nacional (debiendo

respetarse la autonomía partidaria distrital en la toma de decisiones), alianzas electorales y precandidatos

extrapartidarios. 3 Elegir los miembros de la Junta Ejecutiva. 4 Elegir los miembros del Tribunal de Garantías y

Disciplina. 5 Elegir los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. 6 Elegir los miembros de la Junta Electoral.

7 Aprobar su propio reglamento. 8 Dictar el Código de Ética y el procedimiento al cual se ajustará el Tribunal de

Disciplina. 9 Sancionar o modificar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y las Bases de Acción

Política. 10 Aprobar anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto. 11 Pronunciarse sobre las actuaciones de los

representantes electos por el Partido en el distrito, los que elevarán anualmente a la Asamblea un informe relativo

a su gestión. 12 Juzgar la conducta de todas las autoridades y afiliados establecidas por esta Carta Orgánica, en

razón de las apelaciones deducidas contra los pronunciamientos del Tribunal de Garantías y Disciplina. 13 Aceptar

o rechazar las renuncias de sus miembros. 14 Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Junta Ejecutiva.

15 Solicitar informes e interpelar a Representantes y Dirigentes del Partido, quienes estarán obligados a concurrir

personalmente al ser citados y efectuar los informes –verbales o escritos- que se solicitaren. 16 Designar comisiones

internas y las comisiones asesoras que la Asamblea estime conveniente. 17 En todo caso podrá adoptar las

medidas que considere conveniente para la mejor conducción de los asuntos políticos partidarios. 18 Entender y

resolver en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido. 19 Podrá delegar las

funciones propias en la Junta Ejecutiva y/o en otros órganos partidarios. 20 Aprobar un programa anual de trabajo.

21 Dictar el reglamento electoral para dirimir las candidaturas internas para cargos partidarios y cargos públicos

electivos, debiendo respetar las disposiciones vigentes en la materia. 22 Estipular todo lo concerniente a la

participación de extrapartidarios. 23 Instruir el procedimiento a seguir (como la posición a adoptar) a afiliados en

ejercicio de funciones y/o cargos públicos electivos y no electivos que hayan sido seleccionadas a través del

Partido o alianzas electorales en las que el Partido sea parte. 24 Implementar nuevas tecnologías para el normal

desenvolvimiento de la vida partidaria, incluyendo en el sistema de votación, siempre que se garanticen los

principios democráticos. Mesa Directiva. Artículo 21: La Asamblea podrá designar de su seno un Presidente, un

Vicepresidente, y un secretario, en ese orden y por voto directo, los que constituirán la Mesa Directiva de la

Asamblea de Representantes. Serán designados por cuatro (4) años, pero el ejercicio de sus mandatos caducará

si cesare su condición de miembros, debiendo ser reemplazados en la primera Asamblea siguiente. Artículo 22: La

mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas administrativas relativas a la

actividad del organismo, e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión durante el receso. Forma de las

Asambleas. Artículo 23: La Asamblea funcionará en la Ciudad de Córdoba (o donde dispusiere la Junta Ejecutiva)

y deberá reunirse por lo menos una (1) vez por año, preferentemente entre la última semana de febrero y la primera

semana de marzo de cada año, según lo disponga su Mesa Directiva. Convocatoria. Artículo 24 La convocatoria a

la Asamblea estará a cargo de la Mesa Directiva –o en su caso por la Junta Ejecutiva- y deberá realizarse por

cualquier medio de comunicación con una anticipación mínima de diez (10) días corridos de anticipación. Sin

perjuicio de ello, la convocatoria se considerará adecuadamente cumplida por su publicación con la antelación

debida en los medios de comunicación interna regulares del Partido. En la comunicación deberá mencionarse

lugar, día, hora y orden del día. Quórum Artículo 25: Las Asambleas sesionarán con la asistencia de la mitad más

uno de sus miembros. En el caso de falta de quórum los asambleístas presentes, procederán a realizar un llamado

una hora más tarde y se iniciará la sesión conformando el quórum con los presentes. Se podrán realizar sesiones

virtuales o mixtas (presenciales y virtuales) si así lo dispusiere la Junta Ejecutiva. Mayorías. Artículo 26: Todas las

decisiones de la Asamblea de Representantes serán adoptadas por mayoría simple, salvo aquellas mencionadas

en los siguientes artículos. Artículo 27: Las resoluciones de la Asamblea, con las salvedades del Art. 20 inc. 19 del

presente estatuto, requerirán de mayoría simple de sus miembros presentes cuando versen acerca de las alianzas

o confederaciones electorales. Artículo 28: Las resoluciones de la Asamblea requerirán de una mayoría especial

de dos terceras partes del total de sus miembros, con las salvedades del Art. 20 inc. 19 del presente estatuto,

cuando versen acerca de la modificación de la denominación, símbolos, colores y logotipos del Partido, la reforma

de la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la extinción del Partido,

la fusión y la incorporación a un partido de orden nacional preexistente o la conformación de uno nuevo. La

incorporación a un partido de orden nacional preexistente o la conformación de uno nuevo deberá respetar la

autonomía partidaria distrital en la toma de decisiones. Conformación de la Asamblea. Artículo 29: Luego de cada

elección de Asambleístas, previa convocatoria por parte de la Junta Ejecutiva, se constituirá la Asamblea bajo la

presidencia provisional de un Asambleísta (atendiendo a la antigüedad de afiliación u otra calidad), quién designará

a dos secretarios “Ad Hoc”, quienes estudiarán los títulos de los Asambleístas y se expedirá sobre su validez.

Aprobados los diplomas de los integrantes del cuerpo, y habiéndose constituido el quórum requerido para sesionar,

se procederá a la elección de sus autoridades por una duración de cuatro (4) años. Asamblea ordinaria. Artículo

30: Sin perjuicio de los otros temas o puntos que fije la Mesa Directiva –o en su caso la Junta Ejecutiva-, la

Asamblea Ordinaria de Representantes deberá tratar: 1 Informe de la Junta Ejecutiva. 2 Consideración y aprobación

del balance anual. 3Consideración y aprobación del Presupuesto económico para el ejercicio siguiente. Asamblea

extraordinaria. Artículo 31: Podrán celebrarse Asambleas Extraordinarias de Representantes en las siguientes

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circunstancias: Por decisión de la Mesa Directiva. 1 A solicitud de la Junta Ejecutiva. 2 A solicitud de un mínimo

del treinta y cinco por ciento (35%) de los afiliados. La petición deberá ser dirigida a la Mesa Directiva –o en su

caso la Junta Ejecutiva-, quien verificará el cumplimiento del recaudo de representatividad impuesto y en su caso

fijará la fecha de celebración de la Asamblea. Normas supletorias. Artículo 32: La Asamblea de Representantes

puede modificar su reglamento y demás disposiciones que sean materias de su competencia (pudiendo interpretar

y determinar su alcance y contenido), pudiendo ser de aplicación supletoria, siempre que sea compatible, el

reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación o la normativa que la Asamblea de Representantes

establezca. Sección II - De la Junta Ejecutiva. Artículo 33: La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo del Partido y

estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Subtesorero y tres Vocales. La

duración en el cargo es de cuatro (4) años, y solo podrán ser reelegidos una vez de manera consecutiva. El

Presidente representa al Partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la

actividad partidaria. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será

reemplazado por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Ejecutiva podrán postularse a cargos electivos

durante el mandato que fueron electos. Podrán ser asambleístas. En caso de fallecimiento, renuncia, suspensión,

incapacidad o expulsión de un asambleísta u otro miembro de algún órgano partidario, será reemplazado por el

correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato. Artículo 34: Son atribuciones de la Junta Ejecutiva: 1 Tener

a su cargo la administración de los bienes y recursos del partido. 2 Decidir sobre su aplicación conforme al

presupuesto aprobado por la Asamblea de Representantes. 3 Decidir sobre las solicitudes de afiliación y tener a

su cargo el registro de afiliados. 4 Representar al partido ante otras instituciones. 5 Ser el enlace entre el partido y

los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos y/o de gobierno. 6 Dictar y reformar su

propio reglamento. 7 Tener a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como

libros contables, padrones, y otros exigidos legalmente. Así como también llevar la contabilidad e informar sobre

sus resultados. En tal sentido deberá producir una memoria y balance general para la aprobación por la Asamblea

de Representantes. Los balances partidarios serán anuales y la fecha de cierre del ejercicio contable será el 31 de

diciembre. 9 Coordinar con los candidatos la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad. 10

Elevar informe sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea, debiendo concurrir físicamente ante el

requerimiento de la misma. 11 Convocar asambleas ordinarias únicamente según lo establecido en el art. 25 de

esta Carta Orgánica. 12 Convocar a elecciones partidarias. 13 Crear las comisiones partidarias que crea

convenientes, como todo lo dispuesto en los Arts. 74 a 78 del presente estatuto. 14 Habilitar la creación de centros

barriales y comunales. 15 Designar apoderados. 16 Las atribuciones y delegación de funciones que determine la

Asamblea de Representantes conforme el Art. 20 inc. 19 de este estatuto. Artículo 35: En la primera reunión de la

Junta Ejecutiva sus miembros deberán designar de su seno a un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero

y Subtesorero, ocupando los tres miembros restantes el cargo de Vocales. El Presidente –o quien lo reemplace

estatutariamente- tendrá un voto adicional en caso de empate entre los miembros de la Asamblea de Representes

o de la Junta Ejecutiva. Artículo 36: La Junta Ejecutiva se reunirá una vez al año en sesiones ordinarias y en

sesiones extraordinarias cuando lo requiera el Presidente, con especificación de los asuntos a considerar. Sección

III – Del Tribunal de Garantías y Disciplina. Artículo 37: El Tribunal de Garantías y Disciplina está encargado de

garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver procedimientos disciplinarios

que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido. Dictará su propio reglamento y el procedimiento a

seguir en cada sumario. Asimismo, se encargará de las atribuciones y delegación de funciones que determine la

Asamblea de Representantes conforme el Art. 20 inc. 19 de este estatuto. Artículo 38: Las sanciones disciplinarias

serán: llamado de atención, amonestación, suspensión, desafiliación o expulsión. Todas las sanciones deberán

estar debidamente fundadas. Antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes en

conflicto y asegurarse también el debido proceso y la defensa del imputado. Artículo 39: El Tribunal de Garantías

y Disciplina estará compuesto por tres (3) designados en su primera sesión por la Asamblea de Representantes.

En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4)

años en sus funciones. Los miembros del Tribunal de Garantías y Disciplina no podrán participar de ningún otro

órgano partidario ni la Junta Ejecutiva, con excepción de la Asamblea de Representantes. Artículo 40: El Tribunal

de Garantías y Disciplina elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. El quórum para

sesionar será de dos (2) de sus miembros. Adoptará sus decisiones por mayoría simple, teniendo el Presidente un

segundo voto en caso de empate. Artículo 41: El Tribunal de Garantías y Disciplina dictamina sobre: 1 Conflictos o

divergencias de interpretación y aplicación de esta Carta Orgánica, o resoluciones de cualquier órgano del Partido.

2 Conflictos entre órganos del Partido. 3 Todos los otros conflictos que decida aceptar. Los dictámenes podrán

ser vinculantes y no vinculantes, debiendo indicar el carácter de la resolución dictada. Si nada indicara, será no

vinculante. También podrá dictar recomendaciones. Asimismo, tendrá a su cargo la recepción y guarda de la

declaración jurada patrimonial de los miembros de los órganos de gobierno y los funcionarios públicos del Partido.

Artículo 42: Las resoluciones del Tribunal de Garantías y Disciplina que versen sobre afiliados serán apelables, con

efecto suspensivo, ante la Junta Ejecutiva en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificadas. Este último, actuará

como el Órgano definitivo y último a los fines de agotar la vía partidaria. Sección IV – De La Junta Electoral Artículo

43: La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y (2) suplentes elegidos por la Asamblea de

Representantes, que durarán cuatro (4) años en sus funciones. Deberá elegir de su seno a un Presidente y un

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Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría simple. Quien ejerza la Presidencia definirá con su voto en caso

de empate. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario ni electivo en

el distrito mientras ejerzan su cargo, salvo renuncia (o licencia) anticipada al momento de la convocatoria a

elecciones internas. Artículo 44: Son atribuciones de la Junta Electoral: 1 Dirigir y controlar todo acto eleccionario.

2 Ordenar, clasificar y distribuir los padrones de afiliados. 3 Organizar los comicios, estudiar y resolver las protestas

e impugnaciones, y fiscalizar elecciones y escrutinios. 4 Aprobar las elecciones. 5 Proclamar candidatos electos.

6 Dar cumplimiento a lo establecido en el art. 32 de la ley 23.298. Artículo 45: La Junta Electoral dictará su propio

reglamento interno. Artículo 46: Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento

Electoral se aplicarán supletoriamente, siempre que sean compatibles y análogas, las normas del Código Electoral

Nacional o Provincial según corresponda, o las disposiciones que se dicten al efecto. También la normativa

respecto a Partidos Políticos Nacional y Provincial, según corresponda o las disposiciones que se dicten o se

modifiquen en un futuro. Artículo 47: Los miembros de la Junta Electoral serán personalmente responsables de la

conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Título IV - Régimen Electoral. Sección I –

Disposiciones generales y sistema electoral. Artículo 48: Respetando las disposiciones específicas previstas en

este estatuto, el reglamento electoral que dicte la Asamblea de Representantes y la normativa electoral de orden

público vigente, las candidaturas a cargos partidarios y cargos públicos electivos serán elegidas conforme las

disposiciones vigentes en la materia a través de procedimientos que aseguren la participación y representación de

las minorías, utilizando el sistema de representación proporcional (Sistema D´Hont) para su reparto. Artículo 49: En

la elección interna a cargos partidarios y cargos públicos electivos las listas de precandidatos deberán respetar

las disposiciones y leyes electorales, especialmente en materia de género aplicable en el orden nacional, provincial

y municipal, según el caso, vigentes al momento de la elección. Artículo 50: El Partido, a través de sus autoridades,

promoverá en todo momento la presentación de candidaturas o listas de unidad y/o de consenso, tanto de los

asambleístas como de los restantes órganos partidarios, integrados por los afiliados habilitados para votar,

garantizando la participación y representatividad partidaria. Artículo 51: En el caso de aquellos cargos partidarios

que no sean electivos, sino que sus titulares hayan sido designados por algún órgano partidario, el mismo órgano

que los designó podrá, fundamentando el motivo, removerlos y reemplazarlos antes de la finalización de su

mandato. Sección II – De la elección de Autoridades Partidarias. Artículo 52: Salvo que el reglamento electoral

prevea otra modalidad, toda elección interna deberá convocarse con una anticipación no menor de sesenta (60)

días, ni mayor a ciento veinte (120) días corridos a la fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

Artículo 53: La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio de lo cual, noventa (90) días

corridos antes de la realización de los comicios internos se confeccionará un padrón provisorio con aquellos

afiliados que reúnan las condiciones indicadas en la presente para votar. Artículo 54: Confeccionados los padrones

provisorios, se procederá a su exhibición en la sede partidaria durante un período de cinco (5) días corridos a los

efectos de que se puedan formular las tachas que pudieren corresponder. Las afiliaciones impugnadas serán

analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir del vencimiento

del plazo para formular tachas. Artículo 55: La Junta Electoral publicará el cronograma electoral con la debida

anticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos

vencimientos en cada caso. Este cronograma será dado a conocer a través de los medios internos del partido.

Artículo 56: Podrán votar en las elecciones internas los afiliados que figuren en el padrón mencionado en el artículo

46. Podrán incorporarse extrapartidarios en la votación, si así lo decidiera la Asamblea de Representantes, en los

porcentajes que este último establezca. Artículo 57: Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 15 del presente

estatuto, no podrán ser candidatos a los cargos partidarios, los afiliados con una antigüedad menor a dos (2) años

al momento de celebrarse la elección, ni los contemplados en el art. 33 de la Ley 23.298. Las exigencias de

antigüedad podrán modificarse por la Asamblea de Representantes. Artículo 58: Toda candidatura para ser

oficializada deberá contar con la aceptación por escrito del candidato en cuestión, sin perjuicio de los requisitos

establecidos constitucional y legalmente y las disposiciones específicas que establezca la Junta Electoral y el

reglamento electoral. Artículo 59: La presentación de candidaturas/listas para su oficialización podrá realizarse

hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha designada para cada elección. Artículo 60: Se considerará

candidatura oficializada la que sea aprobada por la Junta Electoral. En caso de oficializarse una sola lista de

candidatos no regirán las normas precedentes, debiendo la lista única, salvo disposiciones legal en contrario, ser

proclamada directamente por la Junta Electoral sin otra exigencia que cumplir con las formalidades y condiciones

fijadas por la carta orgánica, el reglamento electoral y la legislación legal vigente. La Junta Electoral, previo

emplazamiento, podrá readecuar y/o integrar la lista para dar cumplimiento a las disposiciones de cupo femenino

como de toda otra normativa electoral aplicable. Artículo 61: Se prohíbe todo tipo de publicación parcial de los

resultados o cualquier otro tipo de actitud que pueda perturbar el desenvolvimiento saludable de las elecciones.

Sección III – De la elección de candidatos a cargos electivos.

Artículo 62: Podrán ser precandidatos todos los ciudadanos, afiliados, que cumplan con los requisitos dispuestos

por esta carta orgánica, el reglamento electoral, las disposiciones de los órganos partidarios y las leyes electorales

vigentes. Podrán participar extrapartidarios siempre que así lo determine el Partido a través del órgano partidario

facultado al efecto. Artículo 63: Aquellos precandidatos, o candidatos, extrapartidarios quedan alcanzados por las

disposiciones de los artículos 9 y 10. Artículo 64: Son deberes de los candidatos electos: 1 Honrar su palabra dada

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a sus representados. 2 Concurrir cuando sea convocado por algún órgano del Partido a realizar las exposiciones

correspondientes. 3 Acatar las resoluciones, instrucciones y directivas de la Asamblea de Representantes. Estas

disposiciones se mantendrán mientras duren en sus funciones y/o cargos. Artículo 65: Son derechos de los

candidatos electos por el Partido: 1 Asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con voz, pero sin voto. 2 Solicitar

a las autoridades partidarias que se expidan sobre temas particulares. 3 Solicitar la colaboración para el ejercicio

de sus funciones a las autoridades del Partido o a quienes estos designen. Artículo 66: Para elegir los candidatos

(o precandidatos) a cargos electivos nacionales o de la Provincia de Córdoba, la presentación de las candidaturas

será uninominal conforme a las disposiciones partidarias que se dicten. La elección de los candidatos a cargos

públicos nacionales se hará de acuerdo con lo dispuesto por la ley 26.571, mediante elecciones primarias,

simultáneas, abiertas y obligatorias, o las que se determinen en un futuro. La Asamblea de Representantes podrá

adoptar el sistema que entienda el más adecuado, siempre que respete la normativa vigente. Artículo 67: El

Partido promoverá en todo momento la presentación de candidaturas o listas de unidad y/o consenso. También

promoverá, en su caso, la presentación de una lista de unidad, integrada por precandidatos elegidos de forma

uninominal en internas entre los afiliados habilitados para votar, garantizando la representatividad de los votos de

los afiliados. En el caso de que se presenten más de una lista en las elecciones primarias abiertas, simultáneas

y obligatorias, las candidaturas se distribuirán por sistema proporcional D’Hont. Las listas de precandidatos

y candidatos resultantes se reordenarán para cumplir con las disposiciones vigentes de cupo requeridas por

la reglamentación Nacional y Provincial y la normativa constitucional. Sección V – De la Comisión Revisora de

Cuentas Artículo 68: La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización contable, integrada por

tres (3) miembros elegidos por la Asamblea de Representantes, en el mismo acto podrán designarse de uno (1) a

tres (3) suplentes, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones. Asimismo, se encargará de las atribuciones

y delegación de funciones que determine la Asamblea de Representantes conforme el Art. 20 inc. 19 de este

estatuto. Designará de su seno al Presidente, Vicepresidente, y Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría

absoluta. Quien ejerza la Presidencia definirá su voto en caso de empate. Artículo 69: La comisión Revisora de

Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1 Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de

los recursos partidarios. 2 Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto. 3 Elevar un informe anual

a la Asamblea. 4 Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido. Sección

VI – De los Apoderados Artículo 70: La Junta Ejecutiva nombrará uno o más apoderados para que representen al

Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y relaciones todas las gestiones que le sean

encomendadas por las autoridades partidarias, podrán actuar en forma conjunta e indistinta, según sea resuelto

por la Junta Ejecutiva. Título V - Del Patrimonio. Artículo 71: El patrimonio del Partido se integra: 1 Contribuciones

de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas. 2 Con los ingresos provenientes de donaciones y colectas. 3

Con las donaciones y legados efectuados de conformidad con las disposiciones legales. 4 Con los recursos

correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia

de Córdoba. 5 Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente

y que la legislación vigente no prohíba. Artículo 72: Los fondos del Partido deberán depositarse en una única

cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco de Córdoba, según lo establecido y con

los requisitos que exige el art. 20 de la Ley 26.515. Título VI - De la extinción del Partido. Artículo 73: El Partido se

extingue por: 1 Las causales previstas por Ley; 2 Declaración de la Junta Ejecutiva propuesta a la Asamblea de

Representantes y aprobada por ésta por dos tercios (2/3) de sus miembros. Artículo 74: La Junta Ejecutiva ad-

referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, en caso de constituirse el Partido

Nacional de La Libertad Avanza, podrán establecer Delegados a Cuerpos Nacionales, pudiendo establecer los

mecanismos y los procedimientos de designación y actuación de los mismos. Artículo 75: La Junta Ejecutiva

ad-referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, podrán establecer Institutos

Permanentes ya sea de Formación y/o de Capacitación Política y de Programas de Gobierno para la Provincia

de Córdoba, y o cualquier otro, pudiendo establecer los mecanismos y los procedimientos de designación y

actuación de los mismos. Artículo 76: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta

última en forma directa, podrán establecer mecanismos y procedimientos de democracia semidirecta. Artículo

77: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en forma directa, podrán

establecer mecanismos y procedimientos de Organización de la Juventud del Partido y el espacio de estudiantes

universitarios. Artículo 78: La Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea de Representantes o ésta última en

forma directa, podrán establecer mecanismos y procedimientos de Organización Departamental y/o Circuital, ya

sea a través de circuitos y subcircuitos, u otra modalidad según las distintas circunstancias (y con arreglo a las

distintas realidades) que puedan exteriorizar los diferentes departamentos y distritos de la Provincia, pudiendo

establecerse diferentes mecanismos de conformación y funcionamiento, siempre sujeto a la aprobación de la

Asamblea de Representantes. Disposiciones Transitorias. Primera: En la primera elección interna, posterior a la

aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de

antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma. Los miembros de la Junta Promotora podrán participar

en las elecciones a convocarse, pudiendo ser elegidos o designados autoridades en los Órganos partidarios.

Segunda: Hasta tanto no se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas, la Junta

Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo constituir

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.313 - Segunda Sección 65 Martes 5 de diciembre de 2023

alianzas transitorias, realizar fusiones, designar candidatos a cargos públicos electivos, y resolver cuestiones que

pudieran suscitarse en torno a candidaturas –incluso desempatar-, debiendo decidir estas cuestiones por mayoría

simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros. Asimismo, fijará por única vez un Cronograma

Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los plazos de la normalización de autoridades conforme

la legislación vigente. ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 05/12/2023 N° 98849/23 v. 05/12/2023