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N° 100149/23 Aviso del Boletín Oficial

CANTARO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 7 de diciembre de 2023

Texto del aviso

CANTARO S.A.

CUIT 30604891171. Hace saber que en Asamblea de fecha 29/11/23: 1) Se designaron directores por tres ejercicios:

Presidente: Carolina Isola, DNI 23887616; Vicepresidente: Agustín José Isola, DNI 4294344; Directora: Marta Ottati,

DNI 9798237; Director suplente: Pablo Javier Munguia, DNI 17957679. Aceptaron el cargo y constituyeron domicilio

en Avenida Belgrano 471 piso 3 oficina 5, CABA. Directorio anterior Agustín José Isola, Marta Ottati, Carolina Isola

y Pablo Javier Munguia. Cesaron en sus cargos por vencimiento del plazo; 2) Se reformó el artículo quinto del

Estatuto Social: “Las acciones que en el futuro se emitan serán nominativas no endosables, ordinarias o preferidas,

según lo determine la Asamblea de Accionistas de la Sociedad. Estas últimas podrán tener derecho de preferencia

en el pago de los dividendos de la Sociedad y/o preferencia en la cuota de liquidación de la Sociedad, conforme

a las condiciones de su emisión. Las acciones nominativas no endosables y preferidas otorgarán a sus titulares

derechos preferentes a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer en proporción

a las que posean de acuerdo a lo previsto por el artículo 194 de la Ley 19.550. La transferencia de acciones de la

Sociedad entre los accionistas es libre. La transferencia de las acciones de la Sociedad a terceros se sujetará al

siguiente procedimiento: El accionista que desee ceder sus acciones y/o reciba una oferta en tal sentido, deberá

previamente ofrecerlas en forma fehaciente a los otros accionistas en iguales términos y condiciones, identificando

al tercero. Cualquiera de los accionistas tendrá la opción de adquirir las acciones del accionista vendedor en los

términos y condiciones establecidas para la cesión. Los accionistas informarán al accionista vendedor en forma

fehaciente y dentro de los treinta días corridos si ejercen el derecho de prelación. Vencido el plazo señalado sin

respuesta fehaciente de los accionistas, la oferta caducará y se considerará que los accionistas han renunciado

al ejercicio del derecho de prelación. Para el caso de que la parte accionista receptora de la propuesta estuviera

conformada y aceptada por más de un accionista, la oferta se considerará aceptada a prorrata de sus respectivas

tenencias.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 29/11/2023

Gonzalo Hernan Vidal - T°: 70 F°: 858 C.P.A.C.F.

e. 07/12/2023 N° 100149/23 v. 07/12/2023