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N° 99588/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales jueves, 7 de diciembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NRO. 9 - SECRETARÍA ÚNICA - MAR DEL PLATA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Mar del Plata, sito en calle Almirante Brown 2241

de Mar del Plata CP: 7600, cargo del Dr. Guillermo Abel Pocatino, secretaría a cargo del Dr. Martín Zambecchi,

anoticia del inicio de los autos ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES

C/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (N° Expediente: MP19318-2023), iniciado en

fecha 12/06/2023, se dispuso a citar y emplazar por el término de diez días a usuarios de todo el país de BANCO

BBVA ARGENTINA S.A. a los que se le hubiera cobrado el servicio, cargo o comisión denominado \orden de no

pagar cheques\ a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del pleito manifestando su

desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo que

tendrá la sentencia que recaiga en el proceso respecto de dichos afiliados y/o usuarios. Se le hace saber a sus

efectos, que en las referidas actuaciones la actora, ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES (ADDUC), con domicilio en 29 de Septiembre Nro: 1960, 1° piso 46, Lanús, Provincia de Buenos

Aires, ha cuestionado la legitimidad del cargo, comisión, o concepto por el servicio denominado “orden de no

pagar cheques”. El grupo de consumidores afectados y que conforman la clase son a. personas físicas mayores

de 18 años y las personas jurídicas (excluyendo las sociedades comerciales); b. dentro de los sujetos indicados

en el inciso \a\ aquellos que hayan contratado con el demandado una o más contratos de cuentas corrientes

bancarias, en forma individual o como integrante de un paquete bancario, habilitadas para la utilización del servicio

de cheques; c. dentro de los sujetos comprendidos en los incisos \a\ y \b\ aquellos que hubieran procedido a

comunicar al banco una orden de no pagar cheques sobre las cuentas de su propiedad o para las que estaban

autorizados a girar cheques o e cheq; d. dentro de los sujetos comprendidos en los incisos \a\, \b\ y \c\ a aquellos

a los que se les haya cobrado -al menos una vez- la comisión por \orden de no pagar cheques\ y/o denominación

similar Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores afectados a participar del

procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto,

ello dentro del término de diez días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación

edictal (arts. 54 ley 24240, 28 inc. a) ley 13133). El objeto de la presente demanda es que el Tribunal proceda a

ordenar al demandado: Se declare no escritas las cláusulas en las que el demandado fundamente el cobro a

los consumidores de una comision por \orden de no pagar cheques\ emitidos por el consumidor; Se prohiba al

demandado comenzar o continuar el cobro de la comisión por \orden de no pagar\, y si hubiera comenzado su

cobro se ordene el cese del mismo; Se ordene el reintegro del dinero percibido por el demandado en concepto

de comisión por \orden de no pagar\ a cada uno de los consumidores miembros de la clase representada en

autos y por el período del presente reclamo; Se ordene el pago del reintegro (con más el IVA que se hubiera

aplicado a la comisión) con más intereses de devolución del capital, desde la fecha de cada cobro hasta la fecha

del reintegro, aplicando para cada mes del período la mayor tasa que haya aplicado el demandado a usuarios

de cuentas corrientes (tasa pactada), mediante el mecanismo dispuesto por el art. 54 de la Ley 24.240 (t.o. Ley

26.361); y Se imponga daños punitivos a pagarle a cada uno de los miembros de la clase, a razón de un 100%

del monto cobrado por la comisión cuestionada, más IVA y los intereses de devolución, los que se calcularán en

oportunidad de efectuarse la liquidación; Todo ello dentro del marco que brinda la ley de defensa de los derechos

de los consumidores y/o usuarios (Ley 24.240 y modificatorias; ley 13133 y modificatorias; etc.). NOTA: El presente

edicto deberá publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, sin costo alguno en cuanto

resulta aplicable el art. 25 de la ley 13.133 y 55 de la Ley 24240. Mar del Plata, de noviembre de 2023.

ZAMBECCHI Martin. SECRETARIO

e. 06/12/2023 N° 99588/23 v. 11/12/2023