N° 100377/23 Aviso del Boletín Oficial
VG PROYECTOS S.R.L.
Texto del aviso
VG PROYECTOS S.R.L.
Se rectifica publicación del 08/06/2023, trámite interno 42804/23 Escritura complementaria 05/12/2023, Escribano
Marcelo Ariel Girola Martini, Registro 41, La Matanza, modifica Art. 4to. y 8vo.: “ARTICULO CUARTO: OBJETO:…
“ADMINISTRACION: Administrar todo tipo bienes inmuebles, fondos de comercio, explotaciones comerciales,
celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma dentro del marco del
objeto y sus actividades conexas”.- “ARTICULO OCTAVO: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales son
libremente transmisibles de acuerdo a lo prescripto por el artículo 152 de la Ley.- Los socios podrán ceder sus
cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o terceros. La cesión entre los socios es libre y deberá
comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de
la Ley General de Sociedades 19.550. Para el caso de cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad los
socios tendrán derecho de preferencia para adquirirlas en las condiciones establecidas en este artículo. También
la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital social.
En ese orden, el cedente deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de la operación, y el
nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de
los cinco días corridos de recibida. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva, la gerencia,
los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta (30) días corridos para ejercer el derecho de preferencia.
Si no se contestare la oferta recibida, pasados los treinta días establecidos, se considerara por no ejercido el
derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse dentro del plazo el ajustado a
la realidad. En caso de persistir la impugnación deberá requerir pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del
articulo 154 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550.- Fallecimiento o incapacidad de los socios: en caso
de fallecimiento de un socio, o de incapacidad declara en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los
herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz, o podrán
también decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial.- “. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 65 de fecha 01/06/2023 Reg. Nº 41 MARCELO ARIEL GIROLA MARTINI - Notario - Nro. Carnet:
5672 Registro: 70041 Titular
e. 07/12/2023 N° 100377/23 v. 07/12/2023