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N° 44417/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Edictos Judiciales lunes, 11 de diciembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 2, a cargo del doctor

Esteban Carlos Furnari, Secretaría Nº 4 a mi cargo, sito en la calle Tucumán 1381 Piso 3º, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en autos caratulados CAUSA Nº 44417/2007 - “FARRERAS EMANUEL GASTON Y OTROS c/

EN – Mº INTERIOR – PFA Y OTRO s /DAÑOS Y PERJUICIOS” , que tramitan ante este Juzgado, notifica al Sr. Raúl

Alcides Villareal la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2023. Se transcribe la parte dispositiva de la sentencia:

“Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023 FALLO: 1º) Admitiendo la excepción de falta de legitimación activa

articulada por el Estado Nacional con respecto al rubro daño moral reclamado por el coactor Hernán FARRERAS.

2º) Haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por Héctor Alberto FARRERAS, Concepción CAPITANIO,

Emanuel Gastón FARREAS y Hernán FARRERAS, con el alcance indicado en los considerandos XII. 3.1, XII. 3.2.,

XII. 4 y XIII de la presente. 3º) Condenando solidariamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; el Estado

Nacional; LAGARTOS S.A.; Raúl Alcides VILLARREAL; Diego ARGAÑARAZ; Patricio Rogelio SANTOS FONTANET;

Juan Alberto CARBONE; Elio Rodrigo DELGADO; Christian Eleazar TORREJÓN, Eduardo Arturo VÁZQUEZ; y

Daniel Horacio CARDELL. En caso de que el accionante persiga el cobro de las sumas reconocidas al Estado

Nacional, en tanto el crédito de que aquí se trata no se encuentra alcanzado por la consolidación de deudas

dispuesta por la ley nº 25.344, éste se regirá por lo establecido en el art. 22 de la ley nº 23.982. Si el actor optase

por reclamar el crédito al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo se regirá por lo establecido en los arts.

395 y ss. del respectivo Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (ley 189). En

caso de que se persiga el cobro de las sumas reconocidas al resto de los vencidos, el trámite se regirá por el art.

499 y ss. CPCCN. 4º) Imponiendo las costas a las vencidas. Regístrese, notifíquese a las partes y, oportunamente,

archívese. Habida cuenta la experiencia recogida por el Tribunal en causas análogas, notifíquese al señor Raúl

Alcides VILLARREAL mediante la publicación de edictos. Firmado ESTEBAN CARLOS FURNARI. Juez Federal”.

Buenos Aires,……..de diciembre de 2023 MARIANO TOZZI, Secretario Federal. Esteban Carlos Furnari Juez -

Mariano Tozzi Secretario Federal Esteban Carlos Furnari Juez - Mariano Tozzi Secretario Federal

e. 11/12/2023 N° 100892/23 v. 11/12/2023