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N° 100593/23 Aviso del Boletín Oficial

SERVICIOS DE INFORMÁTICA APLICADA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 11 de diciembre de 2023

Texto del aviso

SERVICIOS DE INFORMÁTICA APLICADA S.A.

CUIT: 30-65170465-7. Comunica que por Asamblea General del 28/04/2023 se resolvió: I) Modificar el valor nominal

de las acciones representativas del capital social y aumento del capital social en la suma de $ 1.000.000, es decir,

de la suma de $ 12.000 a la suma de $ 1.012.000, mediante el ingreso de fondos en cuenta de la Sociedad. Como

consecuencia del aumento de capital, las tenencias accionarias quedaron de la siguiente forma: (i) Marcelo A. R.

Pedemonte: 506.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 cada una, con derecho

a un (1) voto por acción, representativas del 50% del capital social; y (ii) Patricia Susana Prada: 506.000 acciones

ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal $ 1 cada una, con derecho a un (1) voto por acción,

representativas del 50% del capital social y reformar el ARTÍCULO CUARTO del estatuto social. II) Ampliar el

número de Directores Titulares a cuatro integrantes, designando como Director Titular a Lucas Vidal Leguizamón y

como Directora Suplente a Patricia Susana Prada, ambos con domicilio especial en Avda. Córdoba 3016, piso 3º,

oficina “B”, CABA. III) Reformar el ARTÍCULO PRIMERO, permitiendo instalar sucursales y agencias dentro o fuera

del país. IV) Reformar el ARTÍCULO QUINTO, estableciendo que las acciones serán nominativas, no endosables,

cartulares o escriturales, ordinarias o preferidas. V) Reformar el ARTÍCULO SEXTO, a fin de permitir la emisión de

títulos representativos de más de una acción. VI) Reformar el ARTÍCULO OCTAVO, a fin de limitar la transferencia

de acciones. VII) Reformar el ARTÍCULO NOVENO, a fin de introducir facultades del Directorio y actualizar la

normativa citada, materias anteriormente reguladas por el artículo octavo. VIII) Reformar el ARTÍCULO DÉCIMO, a

fin de introducir la posibilidad de llevar a cabo reuniones a distancia. La regulación del funcionamiento y facultades

del Directorio se encontraba previamente en el artículo octavo del estatuto social. IX) Reformar el ARTÍCULO

UNDÉCIMO, el cual pasa a establecer que se prescinde de sindicatura, lo cual estaba regulado previamente en el

artículo noveno del estatuto social. X) Reformar el ARTÍCULO DUODÉCIMO a fin de regular el funcionamiento de las

asambleas, materia anteriormente regulada por el artículo décimo. XI) Incorporar el ARTÍCULO DECIMOTERCERO,

a fin de introducir la posibilidad de llevar a cabo reuniones a distancia, DECIMOCUARTO, referido al cierre del

ejercicio social, que anteriormente se encontraba regulado por el artículo decimoprimero y DECIMOQUINTO,

sobre la disolución de la sociedad, que anteriormente se encontraba regulada por el artículo decimosegundo.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/04/2023

Matias Barroca - T°: 105 F°: 371 C.P.A.C.F.

e. 11/12/2023 N° 100593/23 v. 11/12/2023