N° 101688/23 Aviso del Boletín Oficial
BARILOCHE LODGE S.A.
Texto del aviso
BARILOCHE LODGE S.A.
C.U.I.T. 30-71230476-2. Escritura 696 del 07/12/2023. Fº 2.099 Registro 596. Se transcribe acta de reuniones de
socios del 02/10/2023 donde se cambia el domicilio social, se designan nuevas autoridades y se reforma el artículo
décimo del estatuto social quedando redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO DÉCIMO: ASAMBLEAS: Las
Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por
el artículo 237 de la ley 19.550 (t.o.), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo
caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de
convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quorum y el régimen de mayorías
se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades, según las clases de asambleas, convocatorias y
materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el
número de acciones presentes con derecho a voto.- Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta
en el artículo 159, primera parte, segundo párrafo de la Ley 19.550 (t.o.).- Rigen las mayorías previstas en el artículo
160 de la citada norma legal y cada una de las cuotas da derecho a un voto.- En cualquier caso, las reuniones
podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo
permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum
y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de socios en las cuales,
al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)
Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes, mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite
la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a
la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de
acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una
copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier
socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e)
En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que
concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la
reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho
lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación
de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma
hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas
hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de
audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se
trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá
al tiempo de la interrupción. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo
159, último párrafo de la Ley General de Sociedades.” Por unanimidad se decide el cambio del domicilio social
a la calle Cabildo 526, piso 6, departamento 25, CABA. Y Kenny Gabriel Hernandez Medina 94.662.749 renunció
a su cargo de Presidente en la sociedad. Se designó en el cargo de Presidente a Yaritza del Carmen Medina
Gonzalez, DNI 94.645.159, Directores Suplentes: Edward Michael RUBIO, Pasaporte de los Estados Unidos de
América nro. 488725869 y CDI nro. 20-60346675-7; y Adrián BOSSI, DNI 25.006.395; quienes aceptaron el cargo y
constituyeron domicilio especial en Cabildo 526, piso 6, departamento 25, CABA.- Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 696 de fecha 07/12/2023 Reg. Nº 596
JULIANA DE LA VEGA PANDO - Matrícula: 5421 C.E.C.B.A.
e. 13/12/2023 N° 101688/23 v. 13/12/2023