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N° 101689/23 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO EMR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de diciembre de 2023

Texto del aviso

GRUPO EMR S.A.

C.U.I.T. 30-71097626-7. Escritura 697 del 07/12/2023. Fº 2.104 Registro 596. Se transcribe acta de reuniones de

socios del 02/10/2023 donde se cambia el domicilio social, se designan nuevas autoridades y reforma el artículo

décimo primero del estatuto social quedando redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

ASAMBLEAS: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la

forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550 (t.o.), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea

unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la

primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quorum y el

régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades, según las clases de asambleas,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.320 - Segunda Sección 8 Miércoles 13 de diciembre de 2023

convocatorias y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará

cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Las resoluciones sociales se adoptarán en

la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte, segundo párrafo de la Ley 19.550 (t.o.).- Rigen las mayorías

previstas en el artículo 160 de la citada norma legal y cada una de las cuotas da derecho a un voto.- En cualquier

caso, las reuniones podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas

que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del

quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de socios en

las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes

requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes, mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte

digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en

la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición

de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante

social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión

antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de

la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que

pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o

la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión

a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones

adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación

de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se

trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá

al tiempo de la interrupción. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo

159, último párrafo de la Ley General de Sociedades.” Por unanimidad se decide el cambio del domicilio social a la

calle Cabildo 526, piso 6, departamento 25, CABA. Y Kenny Gabriel Hernandez Medina 94.662.749 renunció a su

cargo de Presidente en la sociedad. Se designó en el cargo de Presidente a Yaritza del Carmen Medina Gonzalez,

DNI 94.645.159, Directores Suplentes: Edward Michael RUBIO, Pasaporte de los Estados Unidos de América nro.

488725869, CDI nro. 20-60346675-7 y Adrián BOSSI, DNI 25.006.395; quienes aceptaron el cargo y constituyeron

domicilio especial en Cabildo 526, piso 6, departamento 25, CABA.-

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 697 de fecha 07/12/2023 Reg. Nº 596

JULIANA DE LA VEGA PANDO - Matrícula: 5421 C.E.C.B.A.

e. 13/12/2023 N° 101689/23 v. 13/12/2023