N° 101689/23 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO EMR S.A.
Texto del aviso
GRUPO EMR S.A.
C.U.I.T. 30-71097626-7. Escritura 697 del 07/12/2023. Fº 2.104 Registro 596. Se transcribe acta de reuniones de
socios del 02/10/2023 donde se cambia el domicilio social, se designan nuevas autoridades y reforma el artículo
décimo primero del estatuto social quedando redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
ASAMBLEAS: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la
forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550 (t.o.), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea
unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la
primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quorum y el
régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades, según las clases de asambleas,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.320 - Segunda Sección 8 Miércoles 13 de diciembre de 2023
convocatorias y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Las resoluciones sociales se adoptarán en
la forma dispuesta en el artículo 159, primera parte, segundo párrafo de la Ley 19.550 (t.o.).- Rigen las mayorías
previstas en el artículo 160 de la citada norma legal y cada una de las cuotas da derecho a un voto.- En cualquier
caso, las reuniones podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas
que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del
quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de socios en
las cuales, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes
requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes, mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte
digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en
la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición
de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante
social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión
antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de
la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que
pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o
la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión
a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones
adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación
de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se
trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de
la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá
al tiempo de la interrupción. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo
159, último párrafo de la Ley General de Sociedades.” Por unanimidad se decide el cambio del domicilio social a la
calle Cabildo 526, piso 6, departamento 25, CABA. Y Kenny Gabriel Hernandez Medina 94.662.749 renunció a su
cargo de Presidente en la sociedad. Se designó en el cargo de Presidente a Yaritza del Carmen Medina Gonzalez,
DNI 94.645.159, Directores Suplentes: Edward Michael RUBIO, Pasaporte de los Estados Unidos de América nro.
488725869, CDI nro. 20-60346675-7 y Adrián BOSSI, DNI 25.006.395; quienes aceptaron el cargo y constituyeron
domicilio especial en Cabildo 526, piso 6, departamento 25, CABA.-
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 697 de fecha 07/12/2023 Reg. Nº 596
JULIANA DE LA VEGA PANDO - Matrícula: 5421 C.E.C.B.A.
e. 13/12/2023 N° 101689/23 v. 13/12/2023