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N° 23886/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales miércoles, 13 de diciembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en los Comercial Nº 5, a cargo de la Dra. María Soledad Casazza, Secretaría

Nº 9 a cargo del Dr. Pablo Omar Almide, comunica por el plazo de cinco días en los autos: “GRUPO VIARSA SA s/

QUIEBRA” Exp. Nº 23886/2018, que con fecha 28/11/23, se decretó la quiebra de GRUPO VIARSA S.A., CUIT 30-

71420766-7, domicilio en calle Juana Manso 590, Piso 20, Departamento 2, CABA, designándose síndico al estudio

Serebrinsky Liderman, con domicilio en calle Maipú Nº 374, piso 10 CABA. Los acreedores podrán presentar los

pedidos verificatorios (arts 32 y 200 LCQ) hasta el día 28/02/24, en forma remota o no presencial en la plataforma

de Google Sites, o en su defecto y de manera residual en forma presencial, todo conforme el Protocolo de

Insinuación de Créditos Mixto anexo a la sentencia de quiebra. Se deberá incluir copia escaneada de la constancia

de transferencia del arancel art. 32 LCQ (si correspondiere) a la cuenta del Banco Galicia Nro 402236540326, CBU

0070032030004022365463, a nombre de Serebrinsky Sara Edith CUIT 27-13071902-9 y Liderman Marcelo Horacio

CUIT 20-16582168-9. Vence el 14/03/24 el plazo para formular observaciones en los términos de la LCQ: 34. La

sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ, los días 1/4/24 y 16/5/24. La resolución

del art. 36 LCQ será el 16/04/24. Todo lo concerniente al período informativo podrán consultarse vía web (http

://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) ingresando los datos de estos actuados. El link de la plataforma virtual para

verificación de créditos es: https ://sites.google.com/view/grupoviarsasasquiebra/procesosactivos. Se intima a

la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de

comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de

hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces (art. 88 inc. 5° LCQ). Se intima a la fallida

para que cumpla con los requisitos establecidos en el art. 86 de la LCQ (art. 88 inc. 4° LCQ).

Publíquese sin previo pago. Buenos Aires, de diciembre del 2023.

PABLO OMAR ALMIDE. SECRETARIO MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - PABLO OMAR ALMIDE SECRETARIO

e. 12/12/2023 N° 101312/23 v. 18/12/2023