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N° 101848/23 Aviso del Boletín Oficial

OCTAGON S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de diciembre de 2023

Texto del aviso

OCTAGON S.A.

CUIT 30-71604791-8. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 19/10/2021 se resolvió: (i) modificar el

artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “Artículo Cuarto: Objeto. La sociedad tiene por objeto actuar

como proveedores de Servicios de Pago (PSP) en los términos de BCRA; instalar, gestionar y administrar redes de

cajeros automáticos incluyendo la realización de compensaciones por cuenta de entidades financieras locales y

del exterior originadas en movimientos de fondos efectuados a través de esas redes. Asimismo efectuar por cuenta

propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Realizar la creación, diseño, desarrollo,

producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación

técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado

a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, cajeros automáticos, centrales

telefónica, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos; la transmisión digital y/o electrónica de datos y afines,

comercialización, leasing, alquiler, importación, exportación y distribución de equipos de procesamiento de datos,

sistemas informativos, hardware, sus partes, repuestos, insumos y accesorios. La prestación de servicios de

administración, gestión, procesamiento y sistematización de datos mediante el empleo de medios mecánicos

y electrónicos. La informatización, verificación, análisis, control y transmisión de datos por computación y por

sistemas de telecomunicaciones u otros sistemas de comunicaciones sean estos por cable o no, a particulares,

tanto nacionales como extranjeros, empresas públicas, privadas o mixtas, sociedades y asociaciones de todo

tipo, entidades sin fines de lucro, entes u organismos privados o públicos, sean estos nacionales, provinciales, o

municipales, organismos extranjeros, reparticiones del estado nacional, provincial o municipal; la elaboración y

comercialización de programas informáticos y sistematización de información para usos comerciales propios o de

terceros o su mantenimiento y actualización tecnológica; la administración y generación de medios de intercambio

virtual, aplicaciones informáticas financieras, transferencia de divisas, herramientas biométricas de identificación,

administración de plataformas digitales publicitarias; la instalación, gestión y administración para sí o para

terceros de sistemas de compensación electrónica de medios de pago en todos los aspectos concernientes a

dicha actividad, como así en lo que sea necesario para su cumplimentación y complementación incluyendo el

procesamiento, vigilancia y cumplimiento estricto de los procedimientos liquidatarios y de las garantías exigibles

y normas vinculadas con los requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados

con tecnología informática; la aceptación y el ejercicio de toda clase de mandatos, representaciones, comisiones,

consignaciones, prestación de servicios de asesoramiento e información, consultoría técnica especializada y de

planificación afín con las actividades precedentemente descriptas y el procesamiento informático de todo tipo

de datos. Todas las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales habilitados legalmente

para ello. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer

obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto, pudiendo también fundar,

asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público o privado, domiciliadas en el país o en el

exterior, dentro de los límites establecidos en este estatuto”; (ii) la eliminación de las clases de acciones A y B de

modo que el capital social de la sociedad quedó únicamente representado por acciones ordinarias nominativas no

endosables; (iii) aprobar la reforma de los artículos séptimo, octavo, noveno, decimo, undécimo, décimo tercero,

décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo primero y vigésimo segundo del estatuto social; (iv) El artículo vigésimo

primero ha quedado redactado de la siguiente manera: “Articulo Vigésimo Primero: comisión fiscalizadora: la

sociedad prescinde de la Sindicatura, de acuerdo con lo autorizado en la Ley General de Sociedades 19.550. En

caso que la sociedad quede comprendida en alguno de los supuestos de fiscalización estatal obligatoria previstos

en la Ley General de Sociedades, la Asamblea deberá elegir un Sindico Titular y un Sindico Suplente anualmente

no siendo necesario modificar el estatuto de la sociedad a tal efecto”;(v) aprobar la redacción de un texto ordenado

del estatuto social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

fecha 19/10/2021

AGUSTINA DANIELA HERNANDEZ - T°: 146 F°: 337 C.P.A.C.F.

e. 13/12/2023 N° 101848/23 v. 13/12/2023