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N° 101714/23 Aviso del Boletín Oficial

THE OFFICE BA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de diciembre de 2023

Texto del aviso

THE OFFICE BA S.A.

C.U.I.T. 30-71194164-5. Escritura 698 del 07/12/2023. Fº 2.109 Registro 596. Se transcribe acta de reuniones de

socios del 02/10/2023 donde se cambia el domicilio social, se designan nuevas autoridades y reforma el artículo

décimo tercero del estatuto social quedando redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las

Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por

el artículo 237 de la ley 19.550 (t.o.), sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo

caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de

convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quorum y el régimen de mayorías

se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley de Sociedades, según las clases de asambleas, convocatorias y

materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el

número de acciones presentes con derecho a voto.- Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta

en el artículo 159, primera parte, segundo párrafo de la Ley 19.550 (t.o.) - Rigen las mayorías previstas en el artículo

160 de la citada norma legal y cada una de las cuotas da derecho a un voto.- En cualquier caso, las reuniones

podrán celebrarse utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo

permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum

y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. En las reuniones de socios en las cuales,

al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a)

Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes, mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite

la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a

la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de

acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una

copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier

socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e)

En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.320 - Segunda Sección 18 Miércoles 13 de diciembre de 2023

concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma,

la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos.En caso que pasado dicho

lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación

de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma

hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de

audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se

trataran únicamente aquellos puntos del orden del día que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá

al tiempo de la interrupción. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el artículo

159, último párrafo de la Ley General de Sociedades.” Por unanimidad se decide el cambio del domicilio social a la

calle Cabildo 526, piso 6, departamento 25, CABA. Y Kenny Gabriel Hernandez Medina 94.662.749 renunció a su

cargo de Presidente en la sociedad. Se designó en el cargo de Presidente a Yaritza del Carmen Medina Gonzalez,

DNI 94.645.159 y Director Suplente: Edward Michael RUBIO, Pasaporte de los Estados Unidos de América nro.

488725869, CDI nro. 20-60346675-7; quienes aceptaron el cargo y constituyeron domicilio especial en Cabildo

526, piso 6, departamento 25, CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 698 de fecha 07/12/2023

Reg. Nº 596

JULIANA DE LA VEGA PANDO - Matrícula: 5421 C.E.C.B.A.

e. 13/12/2023 N° 101714/23 v. 13/12/2023