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N° 102681/23 Aviso del Boletín Oficial

GALPON DE ROPA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 15 de diciembre de 2023

Texto del aviso

GALPON DE ROPA S.R.L.

CUIT 30-71519765-7. GALPÓN DE ROPA S.R.L. Se hace saber que, por Reunión de Socios de fecha 24 de

noviembre de 2023 se aprobó de manera unánime la transformación de la Sociedad “Galpón de Ropa S.R.L.” a

“Galpón de Ropa S.A.” (Nexo de continuidad Jurídica) Escritura 183, ante Esc. Pilar Rodríguez Acquarone, matricula

4316, Capital Federal, no habiendo socios incorporados o con receso. En consecuencia se reforma en el mismo

acto de manera integral el Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO:

La sociedad se denomina “GALPÓN DE ROPA S.A.” (continuadora de Galpón de Ropa S.R.L.). Tiene su domicilio

legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración es de TREINTA

AÑOS contados a partir de la fecha de la inscripción de la Transformación en el Registro Público de Comercio.

ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a

terceros, en participación o en comisión o de cualquier otra manera dentro o fuera del país, a la compra, venta,

fraccionamiento, distribución, transporte, exportación, importación y comercialización minorista y mayorista de

indumentaria textil. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En el desarrollo de las actividades

descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material,

social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta. ARTÍCULO

CUARTO: El capital social es de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 2.970.000.-), representado

en dos millones novecientas setenta mil acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS UNO ($ 1) valor

nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la

asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, pudiéndose delegar en el Directorio la época, forma de emisión

y condiciones de pago. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones podrán ser nominativas no endosables ordinarias o

preferidas. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o

no; puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias; y pueden rescatarse en forma anticipada,

todo conforme con las condiciones de emisión. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones y certificados provisionales que

se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos

representativos de más de una acción. ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el

directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado en el artículo 193 de la Ley 19.550.

ARTÍCULO OCTAVO: LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN de la sociedad estará a cargo de un directorio

integrado por uno a cinco directores titulares, pudiendo la asamblea elegir igual número de suplentes, los que se

incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la

elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su cargo será de tres

ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.322 - Segunda Sección 20 Viernes 15 de diciembre de 2023

presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y resuelve por mayoría de los presentes. En su primera reunión

designará un presidente debiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al

primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres (3) meses, y

cuando lo requiera cualquiera de los directores. El Directorio podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar

por el sistema de videoconferencia o a través de otros medios de transmisión simultánea de sonido, imagen o

palabra, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el artículo 266 de la Ley General de Sociedades,

debiendo dejar constancia los miembros presentes de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se considerarán

miembros presentes, a los efectos del quórum y mayorías, a quienes acudan personalmente a la sesión o quienes

participen de la misma a través de los medios electrónicos mencionados. Si hubiere quórum con los presentes, los

directores ausentes pueden hacerse representar por otro director. ARTÍCULO NOVENO: Los Directores constituirán

una garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550

se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en la suma mínima requerida por el art. 1 Res. IGJ 15/2021

o las que en lo sucesivo la reemplacen, cada uno en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en bonos o en

títulos públicos, que deberán ser depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad,

o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. 2) La garantía

deberá ser mantenida por un plazo no inferior a tres años contados desde el cese en sus funciones. ARTÍCULO

DÉCIMO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales de acuerdo al artículo 1881 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar

en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,

actuar como mandatario o representante de firmas nacionales o extranjeras, operar con los Bancos de la Nación

Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de créditos oficiales y

privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una

o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales. La Representación

Legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio, o por el Vicepresidente en caso de ausencia o

impedimento del Presidente. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad prescindirá de la sindicatura como

órgano de fiscalización interna. En los supuestos de alcanzarse la dimensión de capital que establece el artículo

299 inciso 2 de la Ley de sociedades, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el

término de un año. La asamblea también deberá elegir un síndico suplente por igual término. ARTÍCULO DÉCIMO

SEGUNDO: Las asambleas pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la

forma establecida por el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea

unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la

primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el

régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas,

convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará

cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rigen el

quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea,

convocatoria y materia de que se trate. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre

de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones en vigencia y

normas técnicas en vigencia. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: I) El

5% hasta alcanzar el 20% del capital social, al fondo de reserva legal. II) A remuneración del directorio y, en su

caso, de la sindicatura. III) El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados

en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Producida

la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento, o de una

comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la

vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas

a prorrata de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 183 de fecha 04/12/2023

Reg. Nº 1683 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 183 de fecha 04/12/2023 Reg. Nº 1683

Pilar María Rodriguez Acquarone - Matrícula: 4316 C.E.C.B.A.

e. 15/12/2023 N° 102681/23 v. 15/12/2023