N° 102681/23 Aviso del Boletín Oficial
GALPON DE ROPA S.R.L.
Texto del aviso
GALPON DE ROPA S.R.L.
CUIT 30-71519765-7. GALPÓN DE ROPA S.R.L. Se hace saber que, por Reunión de Socios de fecha 24 de
noviembre de 2023 se aprobó de manera unánime la transformación de la Sociedad “Galpón de Ropa S.R.L.” a
“Galpón de Ropa S.A.” (Nexo de continuidad Jurídica) Escritura 183, ante Esc. Pilar Rodríguez Acquarone, matricula
4316, Capital Federal, no habiendo socios incorporados o con receso. En consecuencia se reforma en el mismo
acto de manera integral el Estatuto Social, el cual queda redactado de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO:
La sociedad se denomina “GALPÓN DE ROPA S.A.” (continuadora de Galpón de Ropa S.R.L.). Tiene su domicilio
legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración es de TREINTA
AÑOS contados a partir de la fecha de la inscripción de la Transformación en el Registro Público de Comercio.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a
terceros, en participación o en comisión o de cualquier otra manera dentro o fuera del país, a la compra, venta,
fraccionamiento, distribución, transporte, exportación, importación y comercialización minorista y mayorista de
indumentaria textil. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. En el desarrollo de las actividades
descritas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material,
social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta. ARTÍCULO
CUARTO: El capital social es de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 2.970.000.-), representado
en dos millones novecientas setenta mil acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS UNO ($ 1) valor
nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la
asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, pudiéndose delegar en el Directorio la época, forma de emisión
y condiciones de pago. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones podrán ser nominativas no endosables ordinarias o
preferidas. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o
no; puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias; y pueden rescatarse en forma anticipada,
todo conforme con las condiciones de emisión. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones y certificados provisionales que
se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos
representativos de más de una acción. ARTÍCULO SÉPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el
directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado en el artículo 193 de la Ley 19.550.
ARTÍCULO OCTAVO: LA DIRECCIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN de la sociedad estará a cargo de un directorio
integrado por uno a cinco directores titulares, pudiendo la asamblea elegir igual número de suplentes, los que se
incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la
elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su cargo será de tres
ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio sesionará con la
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.322 - Segunda Sección 20 Viernes 15 de diciembre de 2023
presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y resuelve por mayoría de los presentes. En su primera reunión
designará un presidente debiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al
primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá como mínimo una vez cada tres (3) meses, y
cuando lo requiera cualquiera de los directores. El Directorio podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar
por el sistema de videoconferencia o a través de otros medios de transmisión simultánea de sonido, imagen o
palabra, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el artículo 266 de la Ley General de Sociedades,
debiendo dejar constancia los miembros presentes de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se considerarán
miembros presentes, a los efectos del quórum y mayorías, a quienes acudan personalmente a la sesión o quienes
participen de la misma a través de los medios electrónicos mencionados. Si hubiere quórum con los presentes, los
directores ausentes pueden hacerse representar por otro director. ARTÍCULO NOVENO: Los Directores constituirán
una garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256 párrafo segundo de la Ley Nº 19.550
se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en la suma mínima requerida por el art. 1 Res. IGJ 15/2021
o las que en lo sucesivo la reemplacen, cada uno en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en bonos o en
títulos públicos, que deberán ser depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad,
o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad. 2) La garantía
deberá ser mantenida por un plazo no inferior a tres años contados desde el cese en sus funciones. ARTÍCULO
DÉCIMO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales de acuerdo al artículo 1881 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar
en nombre de la Sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,
actuar como mandatario o representante de firmas nacionales o extranjeras, operar con los Bancos de la Nación
Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de créditos oficiales y
privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una
o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales. La Representación
Legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio, o por el Vicepresidente en caso de ausencia o
impedimento del Presidente. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad prescindirá de la sindicatura como
órgano de fiscalización interna. En los supuestos de alcanzarse la dimensión de capital que establece el artículo
299 inciso 2 de la Ley de sociedades, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el
término de un año. La asamblea también deberá elegir un síndico suplente por igual término. ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO: Las asambleas pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la
forma establecida por el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea
unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la
primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el
régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de asambleas,
convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rigen el
quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea,
convocatoria y materia de que se trate. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre
de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones en vigencia y
normas técnicas en vigencia. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: I) El
5% hasta alcanzar el 20% del capital social, al fondo de reserva legal. II) A remuneración del directorio y, en su
caso, de la sindicatura. III) El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados
en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Producida
la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento, o de una
comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la
vigilancia del síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas
a prorrata de sus respectivas integraciones. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 183 de fecha 04/12/2023
Reg. Nº 1683 Autorizado según instrumento público Esc. Nº 183 de fecha 04/12/2023 Reg. Nº 1683
Pilar María Rodriguez Acquarone - Matrícula: 4316 C.E.C.B.A.
e. 15/12/2023 N° 102681/23 v. 15/12/2023