N° 99403/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 39
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 39
El Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nro. 20 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Sec. N° 39, sito en M.
T. Alvear 1840, Piso 4 CABA, hace saber que en los autos caratulados: ACYMA ASOCIACION CIVIL c/NUEVO
ATENEO S.A. s/ORDINARIO Exp. 35625/2013, se resolvió homologar el acuerdo transaccional celebrado entre
las partes respecto del objeto de las referidas causas, mediante el cual la demandada que opera en plaza como
“ Sport Club Congreso” deberá reintegrar a los usuarios lo siguiente: II. 1.- Clase Usuarios activos. Conforme
constataciones realizadas por ACYMA, en los registros de la demandada, a través de las cuales pudo verificar
la corrección de todo cuanto aquí se acuerda, ambas partes convienen en que ATENEO reintegrar las sumas
cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban
el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando los
servicios de la DEMANDADA (usuarios activos), reintegro que se efectiviza mediante nota de crédito que emitira
cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación judicial de este acuerdo. Ello conforme el listado
de usuarios que se acompaña como Anexo al presente. La suma a reintegrar comprende los aumentos verificados
durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicho importe se actualizara conforme Tasa Activa Banco de la
Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010, es decir, desde 3 años anteriores a la demanda y hasta la
fecha de homologación del presente. II. 2.- Clase Usuarios inactivos o ex socios. Las DEMANDADAS reintegraran
las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que
abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito, y que ya no utilizan los servicios
de las DEMANDADAS (usuarios inactivos o ex socios), y teniendo en cuenta que las DEMANDADAS no poseen
listados completos ni datos actualizados sobre las tarjetas en vigencia pertenecientes a dichos usuarios, a efectos
de recibir el reintegro que se acuerda, los usuarios inactivos deberán presentarse en la sede de las DEMANDADAS
en las que se hubiesen asociado, acreditando su identidad (DNI) o bien enviar un correo electrónico a la dirección
reintegros@sportclub.com.ar informando el periodo en el cual fue usuario de los servicios de la demandada,
CBU de la cuenta bancaria de su titularidad o de un tercero que identifique y a la que desea que se le transfiera
el importe pertinente-, y remitiendo en adjunto y en formato PDF una fotocopia de su DNI. Las DEMANDADAS,
según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la restitución (cotejo que consistira en la verificación de la
condición de ex socio y de los periodos involucrados), procedera a la restitución que podrá efectuar, a elección
del ex socio, mediante: a) deposito en la cuenta denunciada por el usuario dentro de los 30 días de formulada la
solicitud respectiva; b) Canjear el valor del importe involucrado por un voucher de servicios a favor del ex socio
o de un tercero que el ex socio designe, por un tiempo de duración de servicio que no podrá ser inferior a un
mes de servicio; c) En efectivo, en la sede en la que el ex socio se haya asociado oportunamente. En el caso
de optar por la opción de restitución a), se tendrá por constancia suficiente de cumplimiento el comprobante
de transferencia electrónica efectuada; si se tratara de la opción de restitución b), se tendrá por constancia de
restitución suficiente el comprobante de reinscripción por el plazo respectivo; y si la restitución se efectuara por
el metodo c) sera constancia suficiente de restitución el recibo firmado por el ex socio. La suma a reintegrar
comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicha suma se actualizara
conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010, es decir, desde 3
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.322 - Segunda Sección 59 Viernes 15 de diciembre de 2023
años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de homologación del presente. Las sumas a reintegrar estarán a
disposición del consumidor durante el plazo de la prescripción ordinaria, es decir, durante 5 años contados a partir
de quedar firme la homologación del presente acuerdo transaccional. Transcurridos 5 años contados desde que
quede firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional, respecto de quienes no se les hubiere podido
hacer el reintegro en forma automática o en efectivo o no hubieran enviado su CBU para que las DEMANDADA
le efectúen la transferencia del reintegro correspondiente, o bien no hayan procedido al canje de voucher por
servicio, cesar el derecho al reintegro, y el importe total sobrante que a estos les hubiere correspondido, si lo
hubiera, sera depositado judicialmente para que el juez a cargo de la causa disponga su destino en los términos
del art. 54 de la ley 24.240 y/o su donación a alguna/s de las entidades de bien publico indicadas en el acuerdo. Se
hacer, finalmente, que no obstante el presente acuerdo, ningún consumidor que se interprete comprendido en el
presente acuerdo, tendrá comprometido la posibilidad de promover un acción individual contra la demandada de
creerse con derecho a ello. Edicto a publicarse por un (1) dÌa en el BoletÌn Oficial. EDUARDO E. MALDE Juez - ANA
V. AMAYA SECRETARIA
e. 15/12/2023 N° 99403/23 v. 15/12/2023