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N° 103433/23 Aviso del Boletín Oficial

CREDITO RAPIDO S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 19 de diciembre de 2023

Texto del aviso

CREDITO RAPIDO S.R.L.

Rectificación del T.I.: 93787/23 del 17/11/2023, por Esc. Nº 290 del 15/12/2023 se reformó el art. 3º en lo referente al

objeto social, quedando redactado: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta

propia, o de terceros, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, de las siguientes actividades: actividades

financieras o de inversión mediante (i) aporte o inversiones de capitales y/o de conocimiento de negocios y/o

préstamos con o sin garantía a corto o a largo plazo, a personas, empresas o sociedades existentes o a constituirse,

para negocios, consumo, operaciones o emprendimientos realizados o a realizarse, (ii) participación en empresas

de cualquier naturaleza - sea en la República Argentina o en el exterior - a través de la creación de sociedades por

acciones, sucursales, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, joint ventures, consorcios,

(iii) compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures, y toda clase de valores mobiliarias y papeles

de créditos, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, ya sea a través de mercados

autorizados, del país o del extranjero, afianzar obligaciones de terceros, sociedades controlantes, controladas y

vinculadas otorgando toda clase y tipo de garantías, fianzas, cauciones y avales. En general, podrá realizar toda

operación financiera y de inversión en los términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General de Sociedades,

con exclusión de las actividades previstas en la Ley de Entidades Financieras de la República Argentina. Toda la

actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia, resultando esta

enumeración de carácter meramente enunciativo. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, contratos y operaciones que no sean prohibidos por las leyes

o por este estatuto y que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social.”, y se reformó el art. 9º en

lo referente a la transmisión de cuotas a terceros.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 249 de fecha

09/11/2023 Reg. Nº 2047

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 19/12/2023 N° 103433/23 v. 19/12/2023