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N° 103445/23 Aviso del Boletín Oficial

TAXMOTOR GROUP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 19 de diciembre de 2023

Texto del aviso

TAXMOTOR GROUP S.A.

CUIT 30-71713273-0. Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 02/10/2023, se resolvió: 1) cambiar la

jurisdicción de la sociedad del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ámbito de la Provincia de

Córdoba; 2) trasladar la sede social desde calle Fray Justo Santa María de Oro 3058, piso 5, departamento A,

CABA, hacia calle Ramon J Carcano, Nro. 280 G 3 MAI-TEI 1, Chateau Carreras, Ciudad de Córdoba, Provincia de

Córdoba; y 3) reformar los artículos segundo, décimo primero y décimo segundo del Estatuto Social, los cuales

quedarán redactados de la siguiente forma: “Artículo 2º. La sociedad tendrá su domicilio legal en jurisdicción de

la Provincia de Córdoba, pudiendo el Directorio establecer agencias, sucursales, establecimientos, o cualquier

especie de representación dentro o fuera del país”. “Artículo 11º. En garantía del desempeño de sus funciones, y en

virtud de lo dispuesto en el Artículo 256 de la Ley 19.550, los directores titulares, y los suplentes cuando asuman

el cargo en reemplazo de los titulares cesantes, deberán constituir una garantía, la cual consistirá en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a

la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada accionista; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la garantía será igual para todos los directores,

no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos

los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía

podrá ser inferior –en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000),

por cada director”. “Artículo 12º. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de

los directores, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los directores presentes. Los directores podrán

participar en las reuniones de Directorio mediante teleconferencia o por cualquier otro medio de comunicación que

permita que participen en forma remota, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución

Nº 25 “G”/2020 de la Inspección de Personas Jurídicas”. Autorizado según instrumento privado Asamblea General

Extraordinaria de fecha 02/10/2023

IGNACIO SAMBRIZZI - T°: 106 F°: 163 C.P.A.C.F.

e. 19/12/2023 N° 103445/23 v. 19/12/2023