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N° 104137/23 Aviso del Boletín Oficial

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 20 de diciembre de 2023

Texto del aviso

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.

(CUIT N° 30-50006447-8) Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 06/11/2020 se procedió

a la modificación del Artículo Decimosexto y Octavo del Estatuto de la Sociedad sobre la Administración y

Representación de la misma. “ARTÍCULO DECIMOSEXTO: En la asamblea regirá el quorum y mayoría determinada

por los artículos 243 y 244 de la misma ley, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se

trate, excepto cuando el quorum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera

constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto

por los supuestos especiales previstos por el artículo 244 de dicha ley respecto de los cuales se estará a lo

previsto por dicha norma legal. Las asambleas pueden ser celebradas a distancia a través de un sistema de

videoconferencia u otros medios de transmisión que permitan la comunicación simultánea con audio y video

entre los asistentes, garantizándose su participación con voz y voto y el cumplimiento de los demás extremos

establecidos por la ley y la reglamentación vigente. La convocatoria a las asambleas celebradas a distancia deberá

realizarse por los medios previstos en la ley y, adicionalmente por medios electrónicos al domicilio electrónico

constituido a tal fin por los accionistas, y en la misma deberá informarse de manera clara y sencilla cual es el medio

de comunicación elegido, así como también el modo de acceso a la reunión. La asistencia podrá comunicarse

por medio de comunicación electrónica al domicilio electrónico que la Sociedad deberá establecer a tal fin. A los

efectos de la determinación del quorum se computa los accionistas presentes y los que participan a distancia a

través de los medios tecnológicos especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o

fuera del país.”. Artículo OCTAVO: “La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del

número de miembros que la asamblea entre mínimo de tres y un máximo de diez, con mandato por un ejercicio,

los que permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta que la asamblea ordinaria, convocada de acuerdo

con el artículo décimo cuarto, los reelija o designe sus sustitutos. La asamblea puede designar suplentes en

igual o menos número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el

orden de su elección. Los directores, en su primera sesión, deben designar un presidente, un vicepresidente y un

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.325 - Segunda Sección 4 Miércoles 20 de diciembre de 2023

secretario. El vicepresidente reemplaza al presidente, con las mismas atribuciones y deberes en caso de ausencia

o impedimento. En caso de designar director delegado, podrá suprimirse el cargo de secretario, cuyas funciones

quedaran a cargo del director delegado. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros

y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fija la remuneración del directorio El directorio puede

reunirse en el país o en el exterior, y sesionar por un sistema de videoconferencia u otros medios de transmisión

que permita la comunicación simultánea con audio y video entre los asistentes, garantizándose su participación

con voz y voto y el cumplimiento de los demás extremos establecidos por la ley y la reglamentación vigente.

A los efectos de la determinación del quórum se computarán los directores presentes y los que participen a

distancia a través de los medios tecnológicos antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier

lugar dentro o fuera del país.” Posteriormente, por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del

26/09/2023 se procedió a la modificación del Artículo Octavo del Estatuto de la Sociedad sobre la Administración

y Representación de la misma. “ARTÍCULO 8. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo

de un Directorio compuesto por un mínimo de tres (3) miembros y hasta un máximo de diez (10) miembros, con

mandato por tres años, renovable en forma ilimitada, los que permanecerán en el ejercicio de sus cargos hasta

que la asamblea ordinaria, convocada de acuerdo al artículo décimo cuarto, los reelija o designe sus sustitutos. La

Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, para el caso

a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su primera sesión,

deberán designar un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El Vicepresidente reemplaza al Presidente, con

las mismas atribuciones y deberes en caso de ausencia o impedimento. En caso de designarse Director Delegado

podrá suprimirse el cargo de Secretario, cuyas funciones quedarán a cargo del Director Delegado. El Directorio

funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea

fija la remuneración del Directorio.” Asimismo, se procedió a la elección de un nuevo Directorio de la sociedad y

en Reunión del Directorio de fecha 26/09/2023 se dispuso la aceptación de los cargos, por lo que el Directorio

quedó conformado de la siguiente forma: Presidente: Marcelo Rubén Figueiras, DNI 16.602.701, Vicepresidente:

José Antonio Urtubey, DNI 24.338.292, Directores Titulares: María Figueiras, DNI 38.617.209, y Rogelio Antonio

Patricio Carballés, DNI 21.795.183, Directores Suplentes: Juan Manuel Artola, DNI 16.050.734, y Carolina Gentile

DNI 26.257.728. Todos los mencionados constituyeron domicilio especial en Bouchard 680, Piso 2, CABA.

Designado según instrumento privado 07/11/2022 MARCELO RUBEN FIGUEIRAS - Presidente

e. 20/12/2023 N° 104137/23 v. 20/12/2023