N° 16799/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840,
piso 3º -Of: 331-, de CABA, comunica por cinco (5) días que, en el marco de la causa caratulada “SOLUCIÓN
EVENTUAL SA s/QUIEBRA” (Expte. N° 16799/2021), el 11.12.23 se decretó la quiebra de Solución Eventual SA
(CUIT N° 30-70731231-5), inscripta en la IGJ con fecha 11.08.2000, bajo el N° 11774 en el Libro 12 de Sociedades
Anónimas, número correlativo IGJ: 1684906. La sindicatura, en virtud de lo previsto en el artículo 253:7 de la
LCQ, será ejercida por el Cdor. Antonio Salvador La Spina, con domicilio en la calle Cerrito 1136 Piso 9º frente
izquierdo de CABA (teléfono: 4814-0204 / e-mail: cn@estudiolorenti.com). Los acreedores deberán presentar hasta
el 12.03.24 los títulos justificativos post concursales de sus créditos al Síndico. La presentación de tales títulos
deberá efectuarse de manera no presencial mediante la remisión de las piezas correspondientes en formato PDF
por correo electrónico a “cn@estudiolorenti.com”,debiendo los interesados estar para conocer los pormenores
de la metodología fijada por el Juzgado a los términos de la resolución de fs. 4424 del 11.12.23, la que puede
visualizarse en la página de internet “www.pjn.gov.ar” o bien directamente en “https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.
seam”, completando allí los datos requeridos de la causa, o también consultar telefónicamente al Síndico. Para el
caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, deberá adjuntarse
el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse en la CBU que les habrá de informar el Síndico. De
manera excepcional, los interesados que así lo soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente
a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura.
El plazo para observar las insinuaciones vencerá el 04.04.24 (LCQ: 34). Se ha fijado el 17.05.24 para que el Síndico
presente el informe individual (LCQ: 35) y el 12.07.24 para que presente el informe general (LCQ: 39). Hácese saber
que: a) La fallida deberá entregar al síndico dentro de las 48 hs. sus libros de comercio y demás documentación
relacionada con su contabilidad; b) quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición
de la Sindicatura, en el plazo de 72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra
prohibido hacer pagos a la fallida y recibir pagos de aquélla, los que en su caso serán considerados ineficaces.
Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, 18 de diciembre de 2023. Fdo. Mariano Cuccarese, Secretario FEDERICO
A GÜERRI Juez - MARIANO CUCCARESE SECRETARIO
e. 19/12/2023 N° 103588/23 v. 26/12/2023