N° 104120/23 Aviso del Boletín Oficial
PATROL & ASOCIADOS S.A.
Texto del aviso
PATROL & ASOCIADOS S.A.
CUIT 30-70751184-9. Por Asamblea Extraordinaria del 7/12/2023 se REFORMA y Amplia el Articulo 3 asi: ARTICULO
TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto desarrollar, por cuenta propia, por cuenta de terceros y/o asociada
a terceros, en cualquier parte de la Republica o del extranjero a las siguientes operaciones. El servicio electrónico
de recepción, registro y procesamiento de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, periódicos y no
periódicos, de facturas de servicios públicos, impuestos, telefonía prepaga, obras sociales, seguridad, transporte,
televisión por cable, bienes y servicios y en general de todo tipo de obligaciones cuyo cumplimiento se ejecute
o resuelve mediante la entrega de sumas de dinero y la apertura de cuentas recaudadoras a favor de terceros.
A tal fin podrá celebrar convenios de cooperaciones con otros entes afines, establecer sucursales, agencias y/o
representaciones en forma propia o asociada a terceros, brindar el servicio de transporte de caudales, contratar
seguros, publicitar en forma asociada a las empresas u organismos para los cuales recauda y cualquier otra
actividad que se relaciones con su objeto. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales
obrando como acreedor prendario en los términos del art. 5 de la ley 12.962 y realizar todas las operaciones
necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizara
las operaciones comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo
o requiera de la intermediación en el ahorro público. En el desarrollo de las actividades descritas en el objeto
social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental,
en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta.- A tal fin la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta
con el cumplimiento del objeto.- Y se REFORMA y amplia el Articulo 8 asi: ARTICULO OCTAVO: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije al
asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de 5 titulares, con mandatos por tres ejercicios, pudiendo ser
reelegibles.- La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo.-
En caso de vacancia de alguno de ellos, asumirán los suplentes en el orden en que fueron electos, a cuyo efecto
el directorio dejará constancia en acta.- En la primera sesión se deberá designar un presidente y un vicepresidente
en su caso.- Este último reemplazara al primero en caso de ausencia o impedimento y con las mismas facultades
de actuación.- Asimismo, en el desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus
decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la
Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad.
Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de
los administradores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad.- Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 218 de fecha 19/12/2023 Reg. Nº 846
LILIANA MABEL PICCIRILLI - Matrícula: 5589 C.E.C.B.A.
e. 20/12/2023 N° 104120/23 v. 20/12/2023