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N° 103691/23 Aviso del Boletín Oficial

TAXMOTOR GROUP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 20 de diciembre de 2023

Texto del aviso

TAXMOTOR GROUP S.A.

30-71713273-0. Asamblea General Extraordinaria Unánime del 2/10/2023, se resolvió por unanimidad: 1) Cambiar

de jurisdicción la sociedad trasladando el domicilio de la jurisdicción de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba. 2) se resolvió trasladar la sede social desde calle Fray Justo Santa

María de Oro 3058, piso 5, depto. “A”, CABA, hacia calle Ramon J Carcano, Nro. 280 G 3 MAI-TEI 1, Chateau

Carreras Ciudad de Córdoba, Córdoba; 3) Reformar los artículos 2,11,12 del Estatuto Social los cuales quedaran

redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º. La sociedad tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia

de Córdoba, pudiendo el Directorio establecer agencias, sucursales, establecimientos, o cualquier especie de

representación dentro o fuera del país”. “Artículo 11º. En garantía del desempeño de sus funciones, y en virtud

de lo dispuesto en el Artículo 256 de la Ley 19.550, los directores titulares, y los suplentes cuando asuman el

cargo en reemplazo de los titulares cesantes, deberán constituir una garantía, la cual consistirá en bonos, títulos

públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a

la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada accionista; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la garantía será igual para todos los directores,

no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos

los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía

podrá ser inferior –en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000) ni superior a Pesos cincuenta mil ($ 50.000),

por cada director”. “Artículo 12º. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de

los directores, y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los directores presentes. Los directores podrán

participar en las reuniones de Directorio mediante teleconferencia o por cualquier otro medio de comunicación

que permita que participen en forma remota, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la

Resolución Nº 25 “G”/2020 de la Inspección de Personas Jurídicas Autorizado según instrumento privado Acta

Asamblea Extraordinaria de fecha 02/10/2023

JUAN MANUEL URRUSTOY - Notario - Nro. Carnet: 6475 Registro: 70058 Adscripto

e. 20/12/2023 N° 103691/23 v. 20/12/2023