N° 104303/23 Aviso del Boletín Oficial
CRUZADA RENOVADORA
Texto del aviso
CRUZADA RENOVADORA
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en
los autos caratulados: “CRUZADA RENOVADORA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
Nº CNE 853/2023, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, noviembre de 2023. Proveyendo la presentación
que antecede. Agréguese en autos la documentación acompañada. Téngase por cumplimentado lo solicitado por
este Tribunal mediante decreto de fecha 16/11/2023 y por acompañada la Carta Orgánica Partidaria debidamente
confeccionada. ANEXO II PARTIDO CRUZADA RENOVADORA – DISTRITO CORDOBA CARTA ORGÁNICA y
ESTATUTOS GENERALES TÍTULO I: DEL PARTIDO SECCIÓN CAPÍTULO I Artículo 1° --- La presente Carta
Orgánica y Estatutos Generales es Ley Fundamental del partido CRUZADA RENOVADORA –distrito Córdoba-,
agrupación política partidaria cuya organización y funcionamiento se ajustará por completo a sus disposiciones, a
la legislación nacional y provincial vigente, en particular a la ley nacional de partidos políticos 23.298, 26.571,
23.592, 27.412 y demás aplicables. Artículo 2° --- El partido Cruzada Renovadora Distrito Córdoba está constituido
por todos sus afiliados y adherentes y su actividad política se desarrollará en el ámbito geográfico de la provincia
de Córdoba, con proyección a las esferas nacional, provincial y municipal. TÍTULO II: DE LA AFILIACIÓN SECCIÓN
IAFILIADOS, ADHERENTES Y SIMPATIZANTES CAPÍTULO II Artículo 3° --- Afiliados son todos los ciudadanos y
ciudadanas que soliciten su afiliación y sean aceptados por las autoridades partidarias y se encuentren domiciliados
en el territorio argentino, y que se hallaren en ejercicio pleno de sus derechos políticos. No podrán serlo las
personas que estén afectadas por alguna de las incapacidades prescriptas por la legislación electoral vigente de
la Nación: Ley 23.298, art. 24, inc. a); b); c) y d); Ley Orgánica de los Partidos Políticos y sus modificatorias y Ley
26.571 y concordantes, la ley 23.592 y la ley 27.412. Artículo 4° --- Adherentes serán aquellas personas argentinas
con edades entre 16 y 18 años, inscriptas en un registro partidario y los argentinos que cumplan los 18 años
pasarán automáticamente a la condición de Afiliados. Artículo 5° --- Los Registros de Afiliados estarán
permanentemente abiertos en todo el país a los fines de afiliación, debiendo esta ser gestionada personalmente
por el interesado quien suscribirá en forma auténtica su ficha y su solicitud de afiliación partidarias, acto este que
implica la aceptación completa de esta Carta Orgánica, de los Principios y de los Programas partidarios. Todo
ciudadano que exprese su voluntad de afiliarse deberá hacerlo en el organismo o delegación partidarios que
corresponda al último domicilio registrado o en la Sede Central partidaria (debiendo firmar una solicitud de afiliación
por cuadruplicado que contenga: nombres y apellidos; matrícula; clase; sexo, estado civil; profesión u oficio y la
firma o impresión digital cuya autenticidad deberá ser certificada feha1cientemente por el funcionario público
competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos) cuya nómina deberá ser
remitida a la Justicia Federal con competencia electoral. La afiliación también podrá solicitarse por intermedio de
la oficina de correos de la localidad del domicilio (en cuyo caso el Jefe de la misma certificará la autenticidad de
firma o impresión digital) …según art. 23, inc.c) de la Ley 23.298. Artículo 6° --- Los requisitos y el procedimiento
de afiliación se ajustan a lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y sus modificatorias y
concordantes, o de la legislación que la reemplace o modifique en el futuro. Cumplido con esos requisitos y
aplicado el procedimiento mencionado, la solicitud resultará aprobada recibiendo el nuevo afiliado constancia
fehaciente de su condición, además de una credencial con el respectivo emblema partidario y sello de la autoridad
que la expide y autoriza. Artículo 7° --- La gestión de afiliación mencionada en el art. 6° que antecede, deberá
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realizarse ante los organismos partidarios con jurisdicción sobre el último domicilio registrado (según sea el caso),
o en la Sede Central ante la Junta Provincial o Departamental. La antigüedad de la afiliación se computa desde la
fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad partidaria competente. Artículo 8° --- La solicitud de afiliación
será considerada y resuelta por el organismo partidario competente por territorio y materia y sólo podrá ser
rechazada con los 2/3 de los votos. El rechazo (fehacientemente comunicado) podrá ser recurrido dentro de los
cinco (5) días hábiles ante el organismo superior. La Junta Provincial es el órgano que agota la vía interna partidaria.
El recurso quedará expedito ante la Justicia Federal. Las solicitudes no tratadas dentro de los quince (15) días
hábiles de presentadas se considerarán admitidas. Artículo 9° --- La afiliación se extinguirá por fallecimiento,
renuncia, expulsión, inhabilitación o por resolución de la Junta de nivel correspondiente (esto último en función de
la necesidad de reorganización que implique reordenamiento del Padrón de Afiliados, y se aplicará sobre aquellos
inscriptos que no satisfagan en tiempo y forma las exigencias del reordenamiento mencionado). Artículo 10° ---
Existirá un Registro de Simpatizantes desde el momento mismo de la fundación del partido Cruzada Renovadora
– distrito Córdoba - y de la confección del Acta Fundacional. Estos simpatizantes pasarán a ser afiliados
automáticamente (según lo ajustado a los artículos 3° y 4°) una vez se produzca el reconocimiento por la Justicia
Federal de la existencia. SECCIÓN II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS CAPÍTULO III Artículo
11° --- Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias, en forma a establecer por la presente Carta Orgánica o las Leyes o reglamentaciones
correspondientes. b) Ejercer la dirección y fiscalización del partido, en un todo de acuerdo con las disposiciones
de la presente Carta Orgánica. c) Gozar de iguales derechos que los restantes afiliados. Artículo 12° --- Son
obligaciones de los afiliados: a) Observar y respetar los Principios que identifican al partido y la disciplina partidaria
mediante el cumplimiento de las normas vigentes. b) Acatar y cumplir estrictamente con las resoluciones,
disposiciones y directivas determinada por los Cuerpos Orgánicos partidarios, c) Participar a conciencia en las
elecciones internas partidarias. d) Contribuir a la conformación y consolidación del patrimonio partidario, según las
disposiciones que las autoridades partidarias determinen o dicten a tales efectos. e) Cumplir con las mismas
obligaciones que los demás afiliados, sin que las funciones participativas de unos signifiquen menoscabo de otros
afiliados. SECCIÓN III: PADRONES Y COMICIOS CAPÍTULO IV Artículo 13° --- Los afiliados incluidos en el Padrón
Electoral y que reúnan las condiciones mencionadas más abajo, podrán votar en elecciones internas partidarias:
a) Noventa (90) días mínimos de antigüedad a partir de su inscripción. b) Afiliados en otra jurisdicción que hubieran
obtenido su pase con la condición prevista en el Inciso a). c) Los adherentes/afiliados que cumplan 18 años dentro
de los noventa (90) días anteriores a la fecha del comicio. Artículo 14° --- La confección de padrones se realizará
teniendo siguiendo los criterios y lineamientos que la Justicia Electoral fije conforme la legislación vigente, estando
su confección definitiva a cargo de la Junta Electoral Partidaria; su publicación y exhibición se hará en tiempo y
forma en todas las sedes partidarias y Juntas de distinto nivel; también habrá un plazo para deducir errores,
omisiones, tachas o impugnaciones. Artículo 15° --- Los afiliados ejercerán su derecho electoral a través del voto
directo, secreto y obligatorio. TÍTULO III – DEL RÉGIMEN ELECTORAL SECCIÓN I – DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO V Artículo 16° --- La Junta Ejecutiva Provincial convocará a elecciones internas, fijando su fecha de
realización (la que deberá ser un domingo o día feriado, entre las 8 horas y las 18horas), en un todo de acuerdo a
esta Carta Orgánica y reglamentaciones dictadas “Ad Hoc” con una anticipación de, por lo menos, sesenta (60)
días previos a la realizaciónde los comicios. Artículo 17° --- La convocatoria eleccionaria deberá contener: fecha y
hora del acto eleccionario; detalle de los cargos a cubrir. La fecha de toma de posesión deberá coincidir con la
finalización de los mandatos anteriores a fin de evitar discontinuidad. CAPÍTULO VI Artículo 18° --- Las listas para
elección de autoridades de la Junta Ejecutiva Provincial, del Congreso Provincial (congresales provinciales),
Tribunal de Conducta, Junta electoral Provincial y Comisión Revisora de Cuentas así como las Juntas Partidaria
de Circuito y Subcircuito (tanto Titulares como Suplentes), serán oficializadas ante la JuntaElectoral Partidaria y se
oficializarán entre eldía treinta (30) y el día veinte (20) anterioresa la fecha del Comicio. Artículo 19° --- Las listas de
candidatos deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Expresión de la categoría o cargo para la que son
propuestos los candidatos. b) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen. c) Firmas de los
Candidatos y de los afiliados avales indicando nombres y apellidos, matrícula individual y localización electoral
correspondiente (Comuna, Distrito, etc,) d) Diferenciación exclusiva por su color, excluyendo lemas o distintivos. e)
Designación de uno o más Apoderados y constitución de domicilio legal en la jurisdicción en que se presenta para
la elección. Artículo 20° --- El número de avales requerido es cien afiliados o adherentes para lista de Candidatos
a cargos partidarios provinciales, municipales. Artículo 21° --- Las Listas presentadas será puestas a disposición
de los afiliados para su observación o impugnación durante las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a su
presentación. Vencido ese plazo la Junta Electoral Partidaria resolverá sobre la admisión de las Listas presentadas,
resolviendo su aceptación o rechazo así como sobre las impugnaciones (emitiendo resolución acerca de las
mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Artículo 22° --- Cumplidos todos los pasos si quedare
oficializada sólo una Lista para una o varias categorías de Candidatos para autoridades partidarias, la Junta
Electoral Partidaria procederá a su inmediata y plena proclamación. Artículo 23° --- Las personas que se postulen
como candidatos para cargos Públicos Electivos, deberán satisfacer plenamente los requisitos establecidos en la
Legislación Electoral vigente. Está autorizada la inclusión de candidatos Extrapartidarios, siempre y cuando hayan
declarado pública adhesión a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica-Estatutos
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Generales del Partido Cruzada Renovadora –distrito Córdoba- CAPÍTULO VII Artículo 24° --- Las autoridades de
mesa electoral serán designadas por la Junta Electoral Partidaria, así como también los lugares de votación y los
Delegados veedores (en caso de ser necesaria o solicitada esa fiscalización). Artículo 25° --- Concluido el acto
eleccionario, las autoridades electorales partidarias (junto con el Delegado Veedor, si lo hubiere) reunirán actas,
documentación, padrones y demás actuaciones, y formularán un Acta Duplicada con el cómputo provisional.
Dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizado el Comicio se elevará a la Junta Electoral Partidaria un ejemplar
de ese Acta, permaneciendo en custodia de las autoridades electorales partidarias locales los restantes elementos
comiciales. Artículo 26° --- Para toda cuestión no prevista en este articulado serán de aplicación la legislación
electoral nacional o supletoriamente la correspondiente legislación electoral provincial. La Junta Electoral Provincial
podrá emitir reglamentos a los fines de asegurar la realización de los actos electivos. SECCIÓN II – DE LAS
ELECCIONES INTERNAS CAPÍTULO VIII Artículo 27° --- Los afiliados inscriptos en los Padrones Partidarios
debidamente aprobados, elegirán mediante voto directo, secreto y obligatorio, los siguientes cargos: Autoridades
partidarias de la Junta Ejecutiva Provincial, Congreso Provincial, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de
Cuentas y Junta Electoral Provincial. Artículo 28° --- Las autoridades partidarias asumirán los cargos dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de su proclamación (realizada por la Junta electoral correspondiente). Sus
mandatos estarán vigentes durante tres (3) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. CAPÍTULO IX–
ELECCIÓNDECANDIDATOS PARACOMICIOS GENERALES Artículo 29° --- En el caso de elección de candidatos
a Cargos Públicos Electivos nacionales o provinciales o municipales, la misma se regirá por las disposiciones
vigentes: Ley 23.298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos) y sus modificatorias; Ley 26.215 (Ley de Financiamiento
de los Partidos Políticos); Decreto Ley 9.889/82 y sus modificatorias, Ley 11.700 y sus modificatorias; Ley 11.733 y
su Decreto reglamentario y toda otra norma que tenga o entre en vigencia, modificando a las nombradas. Igualmente
serán aplicables las normas legales que en el futuro se aprueben. Las listas de candidatos se adecuaran a lo
establecido en las leyes nacionales 23.592 y 27.412. Artículo 30° --- La Junta Directiva Provincial está facultada
para realizar alianzas electorales transitorias con diferentes fuerzas políticas (tanto nacionales como provinciales
o municipales/comunales).TÍTULO IV – DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS SECCIÓN I – DE LOS ORGANISMOS
EJECUTIVOS CAPÍTULO X – DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS PROVINCIAL y LOCALES (circuitos y subcircuitos)
Artículo 31° --- Están integradas por un presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero y los suplentes y
hasta cinco vocales titulares y suplentes. CAPÍTULO XI – DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVINCIAL Artículo 32° --- La
Junta Directiva provincial conduce al Partido y comienza a ejercer el total de sus funciones desde el mismo
instante de la fundación, en cuyo caso desempeñará también funciones de Junta Promotora y podrá estar integrado
(provisoriamente) por un número menor de cargos. Artículo 33° --- La Junta Directiva provincial estará integrada
por un presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero sus suplentes y hasta cinco vocales titulares y
suplentes. Artículo 34° --- Son atribuciones, deberes, funciones y competencias de la Junta Ejecutiva Provincial:
1) Cumplir la ley y representar legal, política e institucionalmente al partido y designar apoderados. 2) Conducir las
líneas de acción política del partido ajustadas siempre a los principios doctrinarios del mismo expresados en la
Declaración de Principios y Bases de Acción Política. 3) Organizar interna y externamente todas las actividades del
partido y coordinar las Secretarías. 4) Decidir en casos de urgencias si no se cuenta con el tiempo apropiado para
convocara otros organismos partidarios. 5) Difundir la doctrina del partido. 6) Llevar adelante todos los papeles y
asuntos administrativos del partido así como también sus Libros de Actas y demás registros. 7) Tener a cargo los
empleados que el partido contrate o designe para cumplimiento de diversas tareas. 8) Llevar adelante todos los
libros referentes a finanzas y economía del partido.; estas funciones estarán a cargo de un Tesorero Titular y de un
Tesorero Suplente quienes dependerán de esta Secretaría y sus cargos también serán electivos con igual duración
que el Secretario. Elaborar los informes que se pondrán a consideración del Congreso Provincial. 9) Recibir y
registrar las donaciones y aportes que le sean entregados o ingresen al partido; este no podrá recibir ninguna
donación o colaboración proveniente de empresas multinacionales ni privadas nacionales, 10) Ejercer interna y
externamente la seguridad del partido 11) Proponer planes de seguridad y justicia para la sociedad, siempre
ajustados a los principios doctrinarios expresados en la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y esta
Carta orgánica y Estatutos Generales. 12) Desarrollartodaacción social(comedorescomunitarios, donacionesde
medicamentos, visitas en hospitales, etc.) en representación del partido. 13) Difundir la lucha contra el Aborto. 14)
Promover la defensa de la familia. 15) Coordinar todas las actividades artísticas y de oficios o en las que este
participe. 16) Promover por todos los medios posibles y lícitos las actividades del partido. 17) Manejar la circulación
de la mayor cantidad de información posible interna y externa del partido. 18) Conducir las comunicaciones. 19)
Promover el conocimiento de la Ecología. 20) Promover la defensa y el manejo del Ambiente. 21) Fomentar el
desarrollo de estructuras que favorezcan el mantenimiento y la recuperación ambiental (bosque protectores,
espacios azules como lagunas o lagos, etc.). 22) Promover la Educación y la Cultura (la Ciencia como parte
integrante de ambas) desde una óptica de neto predominio nacional y cristiano. 23) Promover la Educación y la
Cultura Autóctonas (en sus aspectos no cruentos) como una perfecta síntesis hombre-naturaleza. ----Las Juntas
Locales ejercerán las mismas funciones, atribuciones y competencias que le corresponden a la Junta Directiva
Provincial, con sujeción a la misma. Las mociones serán aprobadas por el voto de la mitad más uno de los
presentes. La Junta electoral Provincial podrá incorporar un vocal por cada circuito en que se haya organizado el
partido.- -- CAPITULO XII – DEL PRESIDENTE - SECRETARIO – TESORERO Artículo 35° --- Es función, atribución
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.326 - Segunda Sección 81 Jueves 21 de diciembre de 2023
y competencia del presidente representar legal, política e institucionalmente al partido, dirigir las deliberaciones y
la conducción general. Desempata con voto doble las deliberaciones. Es asistido y reemplazado por el
vicepresidente, en ausencia o vacancia. Artículo 36° --- Es función, atribución y competencia del secretario general
organizar, custodiar y mantener los registros y documentos del partido y coordinar la acción de todos los organismos
partidarios. Es asistido y reemplazado por un prosecretario, en caso de ausencia o vacancia. Artículo 37° --- Es
función y atribución y competencia del tesorero, organizar, custodiar y mantener los registros contables, económicos
patrimoniales del partido y coordinar la acción de todos los organismos partidarios. Es asistido y reemplazado por
un protesorero, en caso de ausencia o vacancia. -La gestión patrimonial del partido se adecuará a las disposiciones
de la ley 26.215, sus artículos 20, 20, 23 y cc y las modificaciones que se aprueben, las que serán aplicables de
manera automática, siendo la fecha de cierre del ejercicio, el día 31 de diciembre de cada año, debiendo presentarse
a la autoridad judicial competente, el estado de situación patrimonial dentro de los noventa días con las formalidades
correspondientes. El partido tendrá una única cuenta corriente o caja de ahorro única, según corresponda, que
deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Nación correspondiente al domicilio tenido en cuenta- SECCIÓN II
– DEL CONGRESO PROVINCIAL CAPÍTULO XIII Artículo 38° --- El Congreso Provincial sesionará y elegirá sus
propias autoridades, para considerar el siguiente orden del día: En convocatoria ordinaria, al menos una vez al año:
1 Apertura. 2 Memoria Anual. 3 Balance Anual. 4 Inventario y estado patrimonial. 5 Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas. 6 Informes relativos a los aspectos económicos de las elecciones. 7 Otros asuntos que interesen a la
marcha del partido y de actualidad política, aprobación de reglamentos y códigos de conducta partidaria. En
convocatoria extraordinaria: 1 Reforma de la carta orgánica y de la declaración de principios y bases de acción
política. 2 Designar suplentes por vacancia permanente o transitoria. 3 Fusión, división, extinción y liquidación del
partido. 4 Aprobación de reglamentos y códigos de conducta partidaria y cualquier Asunto urgente. ------En
convocatoria de emergencia, se reunirá para tratar asuntos urgentes y graves, para lo que se dispensará el
cumplimiento de normas formales. En este caso, lo que se resuelva, deberá ser confirmado por una convocatoria
extraordinaria, dentro de los ciento ochenta días.- ---- SECCIÓN III- DE LOS ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO XIV Artículo 39° --- Los Órganos de Fiscalización serán dos: a - Tribunal de Conducta. b - Comisión
Revisora de Cuentas. Artículo 40° --- El Tribunal de Conducta tendrá las siguientes funciones, atribuciones y
competencias: a - Entender en las causas iniciadas con motivos de faltas. b- Aplicar sanciones de apercibimiento,
suspensión hasta cuatro años y expulsión de afiliados y adherentes. C - Dictar su reglamento de funcionamiento y
designar secretarios ad hoc. Artículo 41° --- La Comisión Revisora de Cuentastendrá las siguientes funciones,
atribuciones y competencias: a) Controlar el manejo de recursos financieros del partido. B) Revisar la memoria,
balance, inventario y todo lo concerniente al manejo económico patrimonial del partido e informar al Congreso
Provincial. Artículo 42° --- Cada Órgano de Fiscalización se integra con tres vocales Titulares y un Suplente.
SECCION IV – DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA CAPITULO XV Artículo 43° --- la Junta Electoral Partidaria
estará integrada por tres vocales y un suplente y tendrá las siguientes funciones, atribuciones y competencias: a
- Ser la autoridad electoral partidaria y conducir las elecciones internas y de candidatos a cargos públicos. b-
Aplicar la carta orgánica y estatutos generales y la legislación electoral vigente. C- organizar los padrones. D -
Organizar las elecciones internas y designar las autoridades electorales. E - Dictar reglamentos y designar
secretarios ad hoc. F - Resolver todos los planteos y controversias, como máxima autoridad electoral partidaria y
agotar la vía interna, habilitando la instancia judicial. G -proclamar la lista ganadora en las elecciones internas o
bien proclamar la lista única. CAPITULO XVI Artículo 44° --- Los mandatos de los integrantes de todos los órganos
partidarios duran tres años y se admite la reelección por un periodo. Las deliberaciones serán públicas, salvo que
se resuelva por mayoría que sean secretas. El quorum para sesionar válidamente, es la mitad más uno de la
totalidad de sus integrantes, pero vencido el término de treinta minutos de tolerancia, se podrá sesionar con los
presentes y las mociones serán aprobadas en cualquier caso, con el voto de la mitad más uno. El voto del presidente
valdrá el doble, en caso de empate. SECCION ULTIMA - DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO
XVII Artículo 45° --- Los Órganos Partidarios en su totalidad contemplarán en su integración el cupo femenino y de
inclusión de género que surja de normas legales vigentes y aplicarán la legislación electoral nacional y provincial,
la legislación orgánica de partidos políticos, siendo la misma supletoria, correctora y subsanadora en forma
automática de la presente carta orgánica, especialmente la ley orgánica de partidos políticos 23.298 y las leyes
nacionales 23.592 y 27.412. –Los candidatos a cargos públicos electivos que el partido presente en los comicios
convocados al efecto, deberán satisfacer estas mismas exigencias en relación al cupo femenino e igualdad de
género y otras que se establezcan en modificaciones legales futuras, las que serán aplicables de manera
automática.- Artículo 46° --- Los cierres contables se realizará el día 31 de diciembre de cada año y el Congreso
Provincial deberá ser convocado en forma ordinaria, dentro de los ciento veinte días siguientes. Artículo 47º --- De
Forma. ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 21/12/2023 N° 104303/23 v. 21/12/2023