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N° 104182/23 Aviso del Boletín Oficial

DRYCOM S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 21 de diciembre de 2023

Texto del aviso

DRYCOM S.R.L.

Constitución por escritura del 11/12/2023. 1) Eduardo Marcelo SECO, argentino, DNI 11.721.870, 29/12/1955,

empresario, Julieta Lanteri 1331 piso 5, departamento “1”, CABA, Leticia Nora BORDOLI, argentina, DNI 12.270.495,

25/02/1957, contadora, Julieta Lanteri 1331 piso 5, departamento “1”, CABA, Juan Manuel SECO, argentino, DNI

32.111.661, 13/01/1986, empleado, Julieta Lanteri 1331 piso 5, departamento “1”, CABA, Angela María RAMIREZ

CABALLERO, colombiana, DNI 95.658.930, 3/11/1984, abogada, Julieta Lanteri 1331 piso 5, departamento “1”,

CABA; Ezequiel Eduardo ALLENDE, argentino, DNI 35.246.366, 12/08/1990, abogado, Aime Paine 1635 piso 7,

departamento 4, CABA, y María Lucia SECO, argentina, DNI 36.903.420, 21/03/1992, empresaria, Aime Paine 1635

piso 7, departamento 4, CABA. Todos casados. 2) Julieta Lanteri número 1331, piso 5, CABA. 3) La sociedad tiene

por objeto realizar dentro o fuera del país, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes

actividades: (A) CONSTRUCCION: (i) proyectos, planeamiento, realización, desarrollo, ejecución, supervisión y/o

administración de todo tipo de obras civiles, industriales, viales y/o hidráulicas, públicas y/o privadas, planes

urbanísticos de todo tipo; actuando como propietaria, proyectista, empresaria, contratista o subcontratista de

obras en general; construcción, demolición y/o refacción de edificaciones de cualquier naturaleza; celebración

de contratos de locación de obras; todo ello a través de contrataciones directas o licitaciones, en inmuebles

propios o de terceros, y con la debida intervención de profesionales con título habilitante en los casos que resulte

necesario. (ii) Asociaciones con terceros, mediante constitución de sociedades comerciales nuevas, contratos

asociativos o contratos de colaboración empresaria, con empresas nacionales o extranjeras que industrialicen

o comercialicen los bienes que hacen al objeto principal de la Sociedad, (B) INMOBILIARIA: compra, venta,

permuta, transmisión y/o adquisición por cualquier título de inmuebles urbanos o rurales; dar o tomar inmuebles

en arrendamiento, subarrendamiento, aparcería, explotación, locación y/o comodato; intermediación en

cualquier clase de operación inmobiliaria; administración de inmuebles, urbanos o rurales, propios o de terceros;

urbanización, loteos, fraccionamiento, subdivisión y ejecución de desarrollos inmobiliarios de cualquier índole;

afectación al régimen de Propiedad Horizontal, clubes de campo y/o barrios privados, (C) FINANCIERA: realizar

toda clase de operaciones financieras y de inversiones, con exclusiva excepción de aquellas reservadas a bancos

y otras entidades financieras por la legislación específica. Queda excluida toda actividad que en virtud de la

materia haya sido reservada a profesionales con títulos habilitantes, según las respectivas reglamentaciones.

A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer

todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, mediante financiación de ventas, con o

sin interés; aporte de capital a cualquier empresa, en giro o en vías de formación; intervención de fondos propios

y/o de terceros en créditos o financiaciones en general; otorgamiento de créditos con intereses y/o cláusulas

de ajuste, fianzas o avales, con o sin garantías; celebrar contratos de mutuo, onerosos o gratuitos, en carácter

de mutuante o mutuaria; contraer créditos en las distintas operatorias y líneas crediticias de plaza, incluyendo

warrants, certificados de depósito, prendarios, hipotecarios, comerciales, pagarés, cheques y/o documentos a

sola firma; otorgar fianzas, avales y todo tipo de garantías; constitución, sustitución y/o ampliación de hipotecas,

prendas y demás derechos reales de garantía sobre sus bienes; aceptación de derechos reales sobre bienes

dados en garantía por terceros, y cancelación de los mismos; colocación de dinero o valores a plazo fijo en cajas

de ahorro u otras formas que devenguen rentas; realizar todo tipo de operaciones bursátiles y/o en el mercado

de capitales a través de agentes autorizados por la autoridad competente, como tomadora o colocadora, sean en

títulos públicos o privados; invertir en fondos de inversión, fondos cotizantes y demás operatorias permitidas por

la normativa vigente o que se habiliten en el futuro, sea en el país o plazas del exterior; abrir y operar todo tipo de

cuentas en entidades bancarias o financieras del país o del exterior, sean públicas, particulares o mixtas; constituir

sociedades de garantía recíproca, uniones transitorias de empresas y/o fideicomisos; financiación de operaciones

sociales obrando como acreedora prendaria y/o hipotecaria y realizar todas las operaciones necesarias de

carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio; adquirir acciones, cuotas o

partes de interés, bonos, títulos o certificados negociables, o cualquier otro título valor, y la enajenación, cesión o

negociación de todos ellos; realización por cuenta propia o de terceros y/o asociados a terceros de operaciones

sobre instrumentos financieros derivados sobre tipos de cambio, tipos de interés, títulos valores, granos y cualquier

otro subyacente, financiero o no, operaciones de cobertura, asesoramiento en la realización de operaciones sobre

instrumentos financieras derivados, y en general efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por

las leyes, y (D) NEGOCIOS FIDUCIARIOS: intervención en toda clase de negocios fiduciarios, de cualquier especie

y objeto, constituidos o a constituirse, sea como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria o sustituta

indistintamente, sin limitación alguna, salvo las restricciones que imponga la legislación que rija la materia. Para

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.326 - Segunda Sección 27 Jueves 21 de diciembre de 2023

el mejor cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar sin restricciones todas las operaciones y actos

jurídicos que considere necesarios relacionados con su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas

por la LGS. 4) 30 años. 5) $ 500.000 representado por 500.000 cuotas de valor nominal $ 1 cada una, suscriptas

así: Eduardo Marcelo Seco suscribe 130.000 cuotas; Leticia Nora Bordoli suscribe 130.000 cuotas, Juan Manuel

Seco suscribe 80.000 cuotas, Angela Ramirez Caballero suscribe 80.000 cuotas, María Lucila Seco suscribe

40.000 cuotas y Ezequiel Allende suscribe 40.000 cuotas 6) La administración, representación legal y uso de la

firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, por la duración de la sociedad.

Gerentes Titulares: señor Eduardo Marcelo SECO, y Gerente Suplente Leticia Nora BORDOLI quienes aceptan los

cargos y constituyen domicilio especial en la sede social. 7) 30/06. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 3832 de fecha 11/12/2023 Reg. Nº 501

FLORENCIA SOLANGE MULTARI OTERO - T°: 135 F°: 201 C.P.A.C.F.

e. 21/12/2023 N° 104182/23 v. 21/12/2023