N° 22171/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34
EDICTO El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17, a cargo del Dr. Federico Alberto Güerri,
Secretaría No. 34, a mi cargo, sito en la calle M.T. Alvear 1840, 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunica, por el término de cinco días, que el 30-11.2023 se decretó la quiebra de VP DEL SUR S.R.L. C.U.I.T
30-71166827-2 expte. N° 22171/2022. El síndico designado es el Cdor. Alejandro Javier Laserna, con domicilio
electrónico 20252564986 y domicilio procesal en la calle Marcelo T de Alvear Nº 1261 3º Piso Oficina 51 de la
CABA. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos
y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta el 13.03.2024, haciendo saber que vencido el plazo
dispuesto no será recibida pretensión verificatoria alguna. Hágase saber que los pedidos verificatorios deberán ser
remitidos mediante correo electrónico a: electrónico ajlaserna@hotmail.com. Los aludidos instrumentos deberán
ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa previamente impuesta sobre las
piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración
jurada, con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del correo electrónico pertinente, valdrá
como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago
del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente que deberá
efectuarse a la cuenta con el ALIAS: CINTO.BORDE.PASADO. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio
reglado por el art. 34 y art 200 de la ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con
las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones,
deberán atenerse –a los fines de su presentación– a las modalidades precedentemente dispuestas.- El 23.04.2024
y el 05.06.2024 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intímese a la fallida y a los
terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan
a disposición de la Sindicatura los bienes del deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de pagos al
fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber que en dicho supuesto de efectuarse, serán declarados ineficaces
de pleno derecho en los términos del art. 109 LCQ. - Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para
que en el término de 24 hs. entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con
la contabilidad.- Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.- Federico Alberto Güerri Juez - FERNANDO DELGADO
SECRETARIO
e. 15/12/2023 N° 102607/23 v. 21/12/2023