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N° 104618/23 Aviso del Boletín Oficial

CENTRO DE RADIACIONES QUILMES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 22 de diciembre de 2023

Texto del aviso

CENTRO DE RADIACIONES QUILMES S.A.

CUIT 30-63676392-2. (1) Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 17/02/2010, se resolvió: (a) Aumentar

el capital social por capitalización de aportes irrevocables en la suma de $ 9,70, de la suma de $ 0,30 a $ 10;

dividido en 10 acciones nominativas no endosables de $ 1 valor nominal c/u con derecho a 1 votos por acción; (b)

Aumentar el Capital Social en la suma de $ 319.990, de la suma de $ 10 a $ 320.000, dividido en 320.000 acciones

nominativas no endosables de $ 1 valor nominal c/u con derecho a 1 votos por acción, la totalidad de las acciones

quedan suscriptas por los socios en la siguiente proporción: i) Frader SA, de $ 0,01800 a $ 192.000; ii) Elisardo

Marcelo Rodriguez Chatruc de $ 0,0600 a $ 64.000; iii) Francisco Jose Diaz de $ 0,0351 a $ 37.440; y iv) Federico

Javier Díaz de $ 0,0249 a $ 26.560. En consecuencia se reforma el artículo cuarto: “ARTICULO CUARTO: El capital

social es de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) representado por TRESCIENTAS VEINTE MIL acciones

ordinarias, nominativas no endosables, de UN peso cada una de valor nominal, con derecho a UN voto cada una.

El capital podrá aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria. La Asamblea podrá delegar

en el directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago en los términos del art. 188 de la ley 19

550.”. (c) se reforma el artículo octavo que queda redactado de la siguiente forma: “La dirección y administración

de la sociedad se encuentra a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de UNO (1) y un máximo de CINCO

(5) titulares, socios o no, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán

al Directorio por el orden de designación, con mandato por TRES (3) ejercicios. Mientras la sociedad prescinda de

Sindicatura la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. La Asamblea fijará la

remuneración de los Directores. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros

y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente votará nuevamente. En su primera

reunión designará a un Presidente y Director Suplente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En

garantía del cumplimiento de sus funciones, los Directores deberán constituir una garantía por un monto no inferior

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a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno, debiendo constituirse dicha

garantía en las condiciones y en las formas previstas por el ordenamiento legal y reglamentario aplicable.”. (2) Por

acta de Asamblea Ordinaria del 05/06/2012, se resolvió: Aumentar el capital social por capitalización de aportes

irrevocables en la suma de $ 1.102.600, de la suma de $ 320.000 a $ 1.422.600; dividido en 1.422.600 acciones

nominativas no endosables de $ 1 valor nominal c/u con derecho a 1 voto por acción, la totalidad de las acciones

quedan suscriptas por los socios en la siguiente proporción: i) Frader SA, de $ 192.000 a $ 853.560; ii) Elisardo

Marcelo Rodriguez Chatruc de $ 64.000 a $ 284.520; y iii) Federico Javier Díaz de $ 26.560 a $ 284.520, sin reformar

el artículo cuarto del estatuto por estar dentro del quíntuplo. (3) Por acta de Asamblea Extraordinaria del 26/08/2022,

se resolvió: (a) Aumentar el Capital Social en la suma de $ 6.577.400, de la suma de $ 1.422.600 a $ 8.000.000,

dividido en 8.000.000 acciones nominativas no endosables de $ 1 valor nominal c/u con derecho a 1 votos por

acción, la totalidad de las acciones quedan suscriptas por los socios en la siguiente proporción: i) Frader SA, de

$ 853.560 a $ 4.440.000; ii) Elisardo Marcelo Rodriguez Chatruc de $ 284.520 a $ 1.784.000; y iii) Federico Javier

Díaz de $ 284.520 a $ 1.776.000. En consecuencia se reforma el artículo cuarto: “ARTICULO CUARTO: El capital

social es de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) representado por ocho millones de acciones ordinarias,

nominativas no endosables, de UN peso cada una de valor nominal, con derecho a UN voto cada una. El capital

podrá aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria. La Asamblea podrá delegar en el

directorio la época de la emisión y las condiciones y forma de pago en los términos del art. 188 LGS.”. (b) Se

reforman los siguientes artículos: “ARTICULO QUINTO: se suprime totalmente, pasando a tener la siguiente

redacción: “Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones

previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado 841/84). Además, los títulos representativos de

acciones contendrán las menciones previstas en el artículo primero del Decreto 83/86.”; ARTICULO SEXTO: “En

caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art.

1943 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84); ARTICULO SÉPTIMO: “La Dirección y Administración de

la sociedad está a cargo del DIRECTORIO, integrado por dos a siete titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o

menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la

sociedad prescinda de sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de tres ejercicios, siendo éstos reelegibles. Sin embargo, deberán permanecer en sus

cargos hasta que sean reemplazados por la asamblea o sean reelectos. La Asamblea fijará el número de directores

suplentes así como su remuneración. El Directorio podrá reunirse en forma presencial en la sede social o en

cualquier otro domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o a distancia, por medio digital

o electrónico, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,

debiendo siempre asegurarse que: a.) todos los participantes tengan libre accesibilidad a las reuniones; b.) la

transmisión en simultáneo de audio y video sea posible; c.) todos los participantes puedan intervenir en la reunión

con voz y voto, aún los miembros del órgano de fiscalización, si hubiera; d.) la reunión sea grabada en soporte

digital; e.) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que

debe estar a disposición de cualquier director o accionista que la solicite; f.) Que la reunión celebrada sea transcripta

en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar

suscriptas por el representante social. g.) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto

legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo, a los efectos de

prever dicha participación. El directorio se reunirá cuando lo requiera cualquiera de los directores y por lo menos

una vez cada tres meses. En caso de presencialidad, el Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes

y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En

su primer reunión, designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente

que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. La garantía de los directores titulares consistirá en la

suma que determine la legislación vigente en forma anual, por cada director titular, en bonos, títulos públicos,

sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la

Sociedad, conforme a la normativa vigente o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director titular. El Directorio tiene todas las

facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales

conforme artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos

respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en

nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos

operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras,

otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal

de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento

de aquel.- ARTICULO OCTAVO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el art. 284 LGS.

Cuando por aumento de capital social, la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del art. 299 de la

citada ley, anualmente, la Asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. ARTICULO NOVENO: “Las Asamblea

Generales Ordinarias y Extraordinarias se convocarán para tratar asuntos incluidos en los arts. 234 y 235 LGS

respectivamente, debiendo reunirse en la sede o lugar que corresponda en jurisdicción del domicilio legal. Podrán

celebrarse en forma presencial o a distancia por medio digital o electrónico, utilizando medios que les permitan a

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los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo siempre asegurarse que: a.) todos los

participantes tengan libre accesibilidad a las reuniones; b.) la transmisión en simultáneo de audio y video sea

posible; c.) todos los participantes puedan intervenir en la reunión con voz y voto, aún los miembros del órgano de

fiscalización; d.) la reunión sea grabada en soporte digital; e.) Que el representante conserve una copia en soporte

digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier director o accionista que

la solicite; f.) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. g.) Que en la convocatoria

y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el

modo de acceso al mismo, a los efectos de prever dicha participación. Las Asambleas pueden ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el art. 237 LGS, sin perjuicio de

lo allí dispuesto para la Asamblea unánime. En caso de fracasar la primera, se celebrará en segunda convocatoria,

el mismo día una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará a lo

dispuesto en el artículo antes citado. El quórum y la mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 LGS, según la

clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate.”; ARTICULO DÉCIMO: “El cierre del ejercicio social se

operará el día 31 de diciembre de cada año y se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones

legales, reglamentarias y técnicas, en vigencia. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán a. I) el 5% (cinco

por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social al fondo de reserva legal; II) a remuneración

del directorio y sindicatura, en caso que corresponda. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los

dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: “Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio

actuante en ese momento o de una comisión liquidadora, que podrá designar la Asamblea. En ambos casos si

correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente

se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.”. (4) Por Acta de Asamblea

Extraordinaria del 14/11/2023, se resolvió: (a) Reformar el Artículo Tercero ampliando su objeto que queda redactado

de la siguiente forma: “TERCERA: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a

terceros, a la prestación de todo tipo de servicios médicos, auxiliares, por intermedio de profesionales con título

habilitante. Importación y exportación de maquinarias, instrumental, materiales y medicamentos. Compra, venta,

locación y construcción de inmuebles, urbanos o urbanizables, afectados o a afectarse a actividad médica, o

afines, exclusivamente. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”. (b) Se aprobó el nuevo texto ordenado.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 190 de fecha 20/12/2023 Reg. Nº 1374

juana ceber - Matrícula: 3531 C.E.C.B.A.

e. 22/12/2023 N° 104618/23 v. 22/12/2023