N° 18305/2022 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 28
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Pablo D. Frick, Secretaría
Nº 28, a cargo del Dr. Martin Sarmiento Laspiur, sito en Av. Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica
por 5 días que con fecha 13.12.2023, en el Expte. Nº 18305/2022 se resolvió decretar la quiebra de TIKAL
CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT Nro. 30715732404) en la cual se mantiene como síndico al contador Eduardo
Horacio Rotger, con domicilio en Lavalle 1607, 8° “D” y domicilio electrónico 20161617440 (Tel. 15-6303-4535 / 11-
4966-8692), correo electrónico estudiorotger@yahoo.com.ar. Haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán
hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar
pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24
horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se hace saber que los ex-
dependientes de la fallida deberán requerir ante el síndico el certificado de servicios prestados, dentro del plazo de
dos (2) años contados a partir de la última publicación. A ese fin deberán concurrir a sus oficinas personalmente o
por medio de personas debidamente autorizadas, con la documentación que acredite su relación laboral. Se hace
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.327 - Segunda Sección 88 Viernes 22 de diciembre de 2023
saber a los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo (30.09.2022) que deberán
requerir la verificación por vía de incidente, que se promoverá directamente ante este Juzgado y Secretaría
adjuntando la totalidad de la documental respaldatoria y ofreciendo la prueba pertinente. En este supuesto no se
aplicaran costas, salvo casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente, connivente o dolosa. Deberá
abonarse el arancel concursal en los términos del art. 32, LCQ, con sus excepciones legales. El síndico procederá
a recalcular los créditos de aquellos acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso
preventivo, debiendo presentar el informe pertinente con fecha 13.05.2024 (art. 202, segundo párrafo, LCQ). Se
determina un plazo hasta el día 10.06.2024 para la presentación del informe general (art. 39, LCQ). Publíquese
por 5 días sin necesidad de pago previo. Buenos Aires, de 2023. Pablo D. Frick Juez - Martin Sarmiento Laspiur
Secretario
e. 19/12/2023 N° 103381/23 v. 26/12/2023