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N° 16799/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales viernes, 22 de diciembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº17, Secretaría N° 33, sito en M. T. de Alvear 1840,

piso 3º -Of: 331-, de CABA, comunica por cinco (5) días que, en el marco de la causa caratulada “SOLUCIÓN

EVENTUAL SA s/QUIEBRA” (Expte. N° 16799/2021), el 11.12.23 se decretó la quiebra de Solución Eventual SA

(CUIT N° 30-70731231-5), inscripta en la IGJ con fecha 11.08.2000, bajo el N° 11774 en el Libro 12 de Sociedades

Anónimas, número correlativo IGJ: 1684906. La sindicatura, en virtud de lo previsto en el artículo 253:7 de la

LCQ, será ejercida por el Cdor. Antonio Salvador La Spina, con domicilio en la calle Cerrito 1136 Piso 9º frente

izquierdo de CABA (teléfono: 4814-0204 / e-mail: cn@estudiolorenti.com). Los acreedores deberán presentar hasta

el 12.03.24 los títulos justificativos post concursales de sus créditos al Síndico. La presentación de tales títulos

deberá efectuarse de manera no presencial mediante la remisión de las piezas correspondientes en formato PDF

por correo electrónico a “cn@estudiolorenti.com”,debiendo los interesados estar para conocer los pormenores

de la metodología fijada por el Juzgado a los términos de la resolución de fs. 4424 del 11.12.23, la que puede

visualizarse en la página de internet “www.pjn.gov.ar” o bien directamente en “https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.

seam”, completando allí los datos requeridos de la causa, o también consultar telefónicamente al Síndico. Para el

caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en el art. 32 de la ley 24.522, deberá adjuntarse

el comprobante de pago correspondiente, que deberá hacerse en la CBU que les habrá de informar el Síndico. De

manera excepcional, los interesados que así lo soliciten podrán concordar día y hora para asistir presencialmente

a dejar o presentar sus insinuaciones conforme lo establece el art. 32 de la ley 24.522 al domicilio de la sindicatura.

El plazo para observar las insinuaciones vencerá el 04.04.24 (LCQ: 34). Se ha fijado el 17.05.24 para que el Síndico

presente el informe individual (LCQ: 35) y el 12.07.24 para que presente el informe general (LCQ: 39). Hácese saber

que: a) La fallida deberá entregar al síndico dentro de las 48 hs. sus libros de comercio y demás documentación

relacionada con su contabilidad; b) quienes tengan en su poder bienes de la fallida, deberán ponerlos a disposición

de la Sindicatura, en el plazo de 72 hs., bajo apercibimiento girar actuaciones a Sede Penal; c) se encuentra

prohibido hacer pagos a la fallida y recibir pagos de aquélla, los que en su caso serán considerados ineficaces.

Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, 18 de diciembre de 2023. Fdo. Mariano Cuccarese, Secretario FEDERICO

A GÜERRI Juez - MARIANO CUCCARESE SECRETARIO

e. 19/12/2023 N° 103588/23 v. 26/12/2023