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N° 105017/23 Aviso del Boletín Oficial

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 22 de diciembre de 2023

Texto del aviso

NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.

CUIT: 33-68005999-9 Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del día 20/10/2023 se resolvió modificar

los Arts. 11 y 19 del Estatuto Social (implicando reforma de estatuto), conforme a la nueva redacción que a

continuación se transcribe: ARTÍCULO 11°: “Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el

Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de dichos órganos lo

juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO

(5%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión

Fiscalizadora convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida

la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la

autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas

en la forma prevista por el Articulo 237 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). Para la primera convocatoria se publicarán

avisos por CINCO (5) días con DIEZ (10) de anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30). Las Asambleas

de segunda convocatoria deberán celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes de haber fracasado la

Primera y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) días de anticipación como mínimo. Las

Asambleas podrán celebrase sin publicación de convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la

totalidad del capital social, si las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las

Asambleas Ordinarias tendrán quórum en primera convocatoria con la participación de accionistas que representen

la mayoría de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de acciones

participantes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos participantes

que puedan emitirse en la respectiva decisión. Para los supuestos especiales indicados en el último párrafo del

Artículo 244 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) será necesario el voto favorable del SETENTA POR CIENTO (70%)

de las acciones con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria. Los accionistas pueden

hacerse representar en las Asambleas mediante carta poder en instrumento privado con firmas certificadas en

forma judicial, notarial o bancaria. Las asambleas podrán celebrarse encontrándose, todos o parte de quienes

participen, a distancia. Deberá respetarse en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y la

libre accesibilidad por parte de estos. A los efectos del quórum y las mayorías se computarán tanto los accionistas

presentes como los que participaren a distancia”. ARTÍCULO 19°: “El Directorio sesionará con la presencia de

la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de los votos de los

miembros participantes. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá doble voto. El Directorio podrá

funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea

de sonido, imágenes o palabras. El quórum se constituirá con los miembros que lo integren, computándose la

asistencia de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia. Se dejará constancia en

el Acta de la asistencia y la participación de los miembros presentes y de los miembros a distancia”. Autorizado

por Acta de Reunión de Directorio N° 703. Autorizado según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

del día 20/10/2023. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 20/10/2023 Autorizado según

instrumento privado Acta Asamblea de fecha 20/10/2023

Pablo Victor Pereyra Murray - T°: 104 F°: 377 C.P.A.C.F.

e. 22/12/2023 N° 105017/23 v. 22/12/2023