N° 105017/23 Aviso del Boletín Oficial
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A.
CUIT: 33-68005999-9 Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del día 20/10/2023 se resolvió modificar
los Arts. 11 y 19 del Estatuto Social (implicando reforma de estatuto), conforme a la nueva redacción que a
continuación se transcribe: ARTÍCULO 11°: “Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el
Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de dichos órganos lo
juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO
(5%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión
Fiscalizadora convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida
la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la
autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas
en la forma prevista por el Articulo 237 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). Para la primera convocatoria se publicarán
avisos por CINCO (5) días con DIEZ (10) de anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30). Las Asambleas
de segunda convocatoria deberán celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes de haber fracasado la
Primera y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) días de anticipación como mínimo. Las
Asambleas podrán celebrase sin publicación de convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la
totalidad del capital social, si las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las
Asambleas Ordinarias tendrán quórum en primera convocatoria con la participación de accionistas que representen
la mayoría de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de acciones
participantes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos participantes
que puedan emitirse en la respectiva decisión. Para los supuestos especiales indicados en el último párrafo del
Artículo 244 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) será necesario el voto favorable del SETENTA POR CIENTO (70%)
de las acciones con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria. Los accionistas pueden
hacerse representar en las Asambleas mediante carta poder en instrumento privado con firmas certificadas en
forma judicial, notarial o bancaria. Las asambleas podrán celebrarse encontrándose, todos o parte de quienes
participen, a distancia. Deberá respetarse en todo momento la igualdad de trato entre todos los participantes y la
libre accesibilidad por parte de estos. A los efectos del quórum y las mayorías se computarán tanto los accionistas
presentes como los que participaren a distancia”. ARTÍCULO 19°: “El Directorio sesionará con la presencia de
la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de los votos de los
miembros participantes. En caso de empate en la votación el Presidente tendrá doble voto. El Directorio podrá
funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes o palabras. El quórum se constituirá con los miembros que lo integren, computándose la
asistencia de los miembros participantes, presentes o comunicados entre sí a distancia. Se dejará constancia en
el Acta de la asistencia y la participación de los miembros presentes y de los miembros a distancia”. Autorizado
por Acta de Reunión de Directorio N° 703. Autorizado según Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
del día 20/10/2023. Autorizado según instrumento privado Acta Asamblea de fecha 20/10/2023 Autorizado según
instrumento privado Acta Asamblea de fecha 20/10/2023
Pablo Victor Pereyra Murray - T°: 104 F°: 377 C.P.A.C.F.
e. 22/12/2023 N° 105017/23 v. 22/12/2023