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N° 6918/2020 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 – SECRETARÍA NRO. 59

Edictos Judiciales martes, 26 de diciembre de 2023

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 – SECRETARÍA NRO. 59

En atención al acuerdo arribado en el marco del expediente Nº 6918/2020 “Asociación Civil Usuarios y Consumidores

Unidos c/ Banco Macro S.A. s/ Ordinario” que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 30, Secretaría Nº 59, Banco Macro S.A. informa que a los clientes y ex clientes que se le efectuaron

débitos sobre las sumas acreditadas en concepto de Ingreso Familiar de Emergencia se les efectuará reintegros

de los intereses devengados sobre esos débitos conforme la tasa activa del BNA para operaciones de descuento,

con más los intereses que pudieran corresponder sobre dichas sumas hasta el 30/05/2023 conforme la misma

tasa, y una bonificación del 25% sobre la suma de ambos conceptos. El reintegro a quienes sean clientes activos

se acreditará directamente en sus respectivas cuentas dentro de los 30 días hábiles de homologado y firme el

acuerdo. Respecto de los ex clientes, se solicitará a la firma COELSA que informe las cuentas bancarias de estos,

a fin de que los reintegros puedan ser acreditados en cualquier cuenta bancaria de los ex clientes en la Argentina.

Además, se agrega la posibilidad de que el banco acredite los importes a abonar a través de transferencias a

aquellos titulares de las denominadas “billeteras virtuales” (como por ejemplo Mercado Pago, Naranja X o Ualá)

en la medida que la Clave Virtual Uniforme (CVU) sea proporcionada por los beneficiarios finales. En relación a

quienes hayan dejado de ser clientes del banco y carezcan de cuenta o billetera virtual, a fin de resguardar el

derecho de los consumidores, debe concederse un plazo de 60 días desde la última publicación del contenido del

edicto en la web de la demandada para que se contacten con el Banco por intermedio de los canales habilitados

y redes sociales, a fin que el Banco les informe la Sucursal más cercana a su domicilio a la cual podrán concurrir

para percibir por caja el importe individual a reconocer que les corresponda, mediante la sola acreditación de su

identidad. En el caso de que el beneficiario resida en alguna localidad donde el Banco Macro no posea sucursal,

podrá enviar un mail a atenciondeacuerdojudicial@macro.com.ar con copia de su DNI y constancia del CBU o CVU

al que desee que se le transfiera el reintegro correspondiente. El acuerdo y la sentencia homologatoria podrán ser

consultados en el sitio www.pjn.gov.ar/consultadecausas; como también en www.ucu.org.ar y www.macro.com.ar

y en los estrados del juzgado. Aquellos clientes y ex clientes que desearen apartarse de la solución general prevista

en el acuerdo, deberán manifestar dicha circunstancia por escrito mediante presentación en el expediente o por

correo electrónico dirigido a jncomercial30.sec59@pjn.gov.ar en el plazo cuarenta (40) días hábiles posteriores a

esta publicación. El acuerdo tampoco tendrá efecto de cosa juzgada respecto a las personas que ya se excluyeron

del presente proceso en la oportunidad prevista en la resolución dictada de conformidad con el pto. VIII del

Reglamento de Actuación de Procesos Colectivos aprobado en la Ac. 12 /2016 de la CSJN. El presente edicto

deberá publicarse por 2 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023. SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ

CANNAVÓ Juez - JUAN MARTÍN ARECHA Secretario

e. 26/12/2023 N° 105341/23 v. 27/12/2023