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N° 105166/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL

Partidos Políticos martes, 26 de diciembre de 2023

Texto del aviso

PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL

POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CÓRDOBA (M.I.L.E.S.T.T.T. CÓRDOBA)

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,

Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que

en los autos caratulados: “PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL

POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CÓRDOBA (M.I.L.E.S.T.T.T. CÓRDOBA) s/ RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 7973/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, diciembre

de 2023.Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE

EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA s/ Reconocimiento de

Partido de Distrito” (Expte. CNE 7973/2022), de los que resulta. Que con fecha 26/07/2022, obra la presentación

realizada por el señor Isaías Cayetano Petruccelli en carácter de Apoderado del Partido en formación denominado

“PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y

TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería

jurídico política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en pasaje La Plaza N° 2547, de

esta Ciudad. Que a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas ante

escribano público, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación en

formación; Declaración de Principios, y Carta Orgánica partidaria, de todo lo cual se corre vista al Sr. Fiscal Federal

a sus efectos. Que con fecha 10/08/2022, el señor Fiscal Federal evacua la vista conferida y manifiesta que no

tiene observaciones que formular a la documentación partidaria acompañada por la agrupación. Que, con fecha

01/11/2023 obra informe de Secretaría, donde consta, que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre

las adhesiones presentadas, fueron aprobadas un total 4.028, alcanzando así el mínimo exigido por la legislación

vigente, en virtud de lo cual a fs. 76, se tiene por cumplimentado el requisito contemplado por el art. 7 inc.a) de la

Ley 23.298, y se ordena la publicación de la denominación partidaria por el término de tres (3) días en el Boletín

Oficial de la Nación. Que en virtud de ello, con fecha 5/12/2023 se dispone fijar la audiencia prescripta por el art.

62 de la Ley 23.298, para el día 14 de diciembre del corriente año, la que luego de ser notificada al Ministerio

Público Fiscal y a todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito, se formalizó con la asistencia del señor

Fiscal Federal y el señor Isaias Petruccelli, en carácter de Apoderado de la agrupación política peticionante, quien

ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del partido que representa. Que a fs. 110, el señor Procurador

Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de

otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO:

I) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada

“PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y

TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA”, dan conformidad a las exigencias de las normas legales vigentes que

regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que se acredita también

el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma

introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada

norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III) Que obteniendo

la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como partido de distrito

con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc.

“a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar a cabo la

primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de la presente

resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 ° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal. Que asimismo

deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia con el art.

37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los libros

partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el señor

Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley

Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO: 1º)

Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “PARTIDO MOVIMIENTO

INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE

CORDOBA”, con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida

por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y

Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días para cumplimentar

un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.328 - Segunda Sección 73 Martes 26 de diciembre de 2023

días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente a partir de

la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c”

de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°)

Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta

Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral,

con copia del acta constitutiva, declaración de principios y carta orgánica partidaria. 6°) Comuníquese al Centro

de Cómputos de este Distrito, a sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.- ALEJANDRO SANCHEZ

FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 26/12/2023 N° 105166/23 v. 26/12/2023