N° 105166/23 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL
Texto del aviso
PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL
POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CÓRDOBA (M.I.L.E.S.T.T.T. CÓRDOBA)
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal Subrogante,
Dr. Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que
en los autos caratulados: “PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA DE EXPRESIÓN SOCIAL
POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CÓRDOBA (M.I.L.E.S.T.T.T. CÓRDOBA) s/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 7973/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, diciembre
de 2023.Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE
EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA s/ Reconocimiento de
Partido de Distrito” (Expte. CNE 7973/2022), de los que resulta. Que con fecha 26/07/2022, obra la presentación
realizada por el señor Isaías Cayetano Petruccelli en carácter de Apoderado del Partido en formación denominado
“PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y
TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA”, a fin de iniciar el trámite para obtener el reconocimiento de la personería
jurídico política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio legal en pasaje La Plaza N° 2547, de
esta Ciudad. Que a los efectos arriba mencionados, acompañan acta fundacional con firmas certificadas ante
escribano público, en la cual se designa a las autoridades de la Junta Promotora y apoderados de la agrupación en
formación; Declaración de Principios, y Carta Orgánica partidaria, de todo lo cual se corre vista al Sr. Fiscal Federal
a sus efectos. Que con fecha 10/08/2022, el señor Fiscal Federal evacua la vista conferida y manifiesta que no
tiene observaciones que formular a la documentación partidaria acompañada por la agrupación. Que, con fecha
01/11/2023 obra informe de Secretaría, donde consta, que del recuento, verificación y compulsa realizados sobre
las adhesiones presentadas, fueron aprobadas un total 4.028, alcanzando así el mínimo exigido por la legislación
vigente, en virtud de lo cual a fs. 76, se tiene por cumplimentado el requisito contemplado por el art. 7 inc.a) de la
Ley 23.298, y se ordena la publicación de la denominación partidaria por el término de tres (3) días en el Boletín
Oficial de la Nación. Que en virtud de ello, con fecha 5/12/2023 se dispone fijar la audiencia prescripta por el art.
62 de la Ley 23.298, para el día 14 de diciembre del corriente año, la que luego de ser notificada al Ministerio
Público Fiscal y a todos los partidos reconocidos y en trámite en el distrito, se formalizó con la asistencia del señor
Fiscal Federal y el señor Isaias Petruccelli, en carácter de Apoderado de la agrupación política peticionante, quien
ratifica que viene a solicitar la personería provisoria del partido que representa. Que a fs. 110, el señor Procurador
Fiscal Federal evacua la vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular a la solicitud de
otorgamiento de la personería jurídico política en forma provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO:
I) Que la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta Orgánica de la agrupación denominada
“PARTIDO MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y
TRABAJO PROVINCIA DE CORDOBA”, dan conformidad a las exigencias de las normas legales vigentes que
regulan la materia referida a la organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que se acredita también
el requisito del número mínimo de adhesiones que establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma
introducida por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada
norma, por lo que corresponde otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III) Que obteniendo
la agrupación peticionante el reconocimiento provisorio de la personería jurídico política como partido de distrito
con el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los Partido Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc.
“a”), deberá cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días, y llevar a cabo la
primera elección interna dentro de los 180 días, contados respectivamente a partir de la notificación de la presente
resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 ° bis incs. “a” y “b” del citado cuerpo legal. Que asimismo
deberá dar cumplimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º bis en concordancia con el art.
37 de la Ley 23.298 (con la reforma introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los libros
partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que en virtud de lo expresado, lo dictaminado por el señor
Procurador Fiscal, y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto por los arts. 14 y 18 de la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571); RESUELVO: 1º)
Reconocer provisoriamente la personería jurídico-política a la agrupación denominada “PARTIDO MOVIMIENTO
INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO PROVINCIA DE
CORDOBA”, con los alcances previstos en el último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida
por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y
Declaración de Principios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos de 150 días para cumplimentar
un mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y de 60
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.328 - Segunda Sección 73 Martes 26 de diciembre de 2023
días para acompañar los libros referidos en el considerando pertinente, contados respectivamente a partir de
la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs. “a”, “b” y “c”
de la Ley 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°)
Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y oportunamente la Carta
Orgánica partidaria. 5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral,
con copia del acta constitutiva, declaración de principios y carta orgánica partidaria. 6°) Comuníquese al Centro
de Cómputos de este Distrito, a sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.- ALEJANDRO SANCHEZ
FREYTES Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 26/12/2023 N° 105166/23 v. 26/12/2023