N° 105839/23 Aviso del Boletín Oficial
CASHCOLLECTOR S.R.L.
Texto del aviso
CASHCOLLECTOR S.R.L.
CUIT 30707523359. Por Acta de Reunión de Socios 49 del 03/11/2023 Se reformo el Artículo Cuarto del estatuto:
“ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros,
con facultades para integrar joint ventures, uniones transitorias de empresas o agrupaciones de colaboración y
bajo cualquier otro tipo de contratación creado o a crearse, en el país o en el exterior, las siguientes actividades:
MANDATOS Y SERVICIOS: aceptación, desempeño y otorgamiento de representaciones, concesiones, comisiones,
consignaciones, agencias, gestiones de negocios y mandatos en general. Prestación de servicios, tercerización o
contratación de servicios para terceros, ya sean personas físicas o jurídicas (tanto Entidades Privadas como del
Sector Publico). Específicamente prestará de servicios de contact center, relativos a la plataforma de atención a
clientes, entendiéndose por tales el contacto para el desarrollo de actividades de promoción, comercialización,
servicio de asesoramiento y asistencia a clientes, fuera y dentro del territorio de la República Argentina, y toda
otra actividad conexa o relacionada a la antes detallada y que tenga por objeto la comunicación con clientes
destinada a atención, comercialización y post comercialización. Las actividades reseñadas podrán también ser
desarrolladas de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades de objeto análogo. Asimismo
realizará la gestión extrajudicial o judicial de cobranzas, administración de carteras de créditos en mora o no,
cuentas a percibir, investigación y análisis y/o estudios de mercado; encuestas en general; gestión de cobranza
personal por medios electrónicos o tradicionales; capacitación y formación de personal en cobranzas; calificación
de carteras de crédito, en mora o no; seguimiento judicial de carteras judiciales y auditorías externas de carteras
judiciales; participar en operaciones de compra o venta de carteras de deudores en mora, sean estos en gestión
extrajudicial o judicial, cedidos por entidades financieras, de consumo o de cualquier otra índole, pudiendo a
tales fines constituir o participar en cualquiera de las formas previstas por la ley de fideicomisos. FINANCIERAS:
obtención y otorgamiento de préstamos, financiaciones y negocios crediticios de toda índole, con o sin garantía,
con fondos propios o de terceros, excluyéndose expresamente las operaciones comprendidas en la ley de
entidades financieras y en toda otra que requiera el concurso público conforme a la ley 21526. La Sociedad no
llevará a cabo las actividades previstas en las Leyes N° 20.488. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o
por este contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el
objeto Social”. Autorizado según instrumento privado TESTIMONIO de fecha 21/12/2023
ROMINA MARIA CONSTANZA SOTO - T°: 73 F°: 978 C.P.A.C.F.
e. 27/12/2023 N° 105839/23 v. 27/12/2023