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N° 105827/23 Aviso del Boletín Oficial

ORM S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 27 de diciembre de 2023

Texto del aviso

ORM S.R.L.

CUIT 30-70800985-3.- Por Instrumento Privado del 1/12/23. Se otorgó 1) CESIÓN DE CUOTAS: Rubén Edgardo

BUSTELO, cedió 10 cuotas sociales a favor Raúl Matías EREROS. La suscripción del capital social luego de

Cesión: Rubén Edgardo BUSTELO, suscribe 20 cuotas de $ 100 c/u, o sea $ 2.000; y Raúl Matías EREROS

suscribe 10 cuotas de $ 100 c/u, o sea $ 1.000.- TOTAL DEL CAPITAL SUSCRIPTO:$ 3.000.- VALOR NOMINAL

DE LAS CUOTAS: PESOS CIEN. CANTIDAD DE VOTOS DE CADA UNA DE LAS CUOTAS: UN VOTO por cuota.

2) Según Acta de Reunión de socios del 1/12/23 estando presentes todos los socios se resolvió por unanimidad:

I) Se designa gerente a Rubén Edgardo BUSTELO, DNI 17.306.130, quien acepta el cargo y constituye domicilio

especial en la sede social sito en Hualfin 815, piso 5º, depto A, CABA, II) Se Notificó a la Gerencia de la Cesión, y

III) Se resolvió Modificar el artículo CUARTO y QUINTO del Contrato Social, que quedara redactado de la siguiente

manera: “CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) representados por 30 cuotas

de $ 100.- (pesos cien) cada una.- Totalmente suscriptas e integradas por cada uno de los socios. El capital

social podrá ser aumentado por decisión unánime de los socios”. “QUINTO: Administración y Representación:

La dirección, administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes,

socios o no, cuya duración en el cargo será por todo el término de la sociedad, teniendo el uso de la firma

social en forma individual e indistinta, pudiendo ser removidos por justa causa conforme lo dispuesto por los

artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades, debiendo suscribir las obligaciones con firmas personales a

continuación de la formula “O.R.M S.R.L”.- El o los gerentes, en tal carácter, tienen facultades para realizar todos

los actos de administración y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, incluso los que

requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto por los artículos 375 del Código Civil y Comercial y noveno

del decreto 5965/63. Podrán actuar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y autárquicas, o

sus dependencias y reparticiones en general, Ministerios y demás secretarías de Estado, Legislaturas, Tribunales

nacionales, provinciales y municipales, Intendencias, Instituto Nacional de Previsión Social, Cajas de Jubilaciones

y Pensiones, Dirección General Impositiva Contaduría General de la Nación, y otras de igual carácter. En garantía

de sus funciones los gerentes designados deberán constituir la garantía en los términos del artículo 157 de la Ley

19.550, exigida por la normativa del Registro Público de Comercio vigente y/o Autoridad de Control pertinente

y en cualquiera de las formas y condiciones establecidas por las normas legales o reglamentarias dictadas

por la autoridad de contralor.- Podrán especialmente operar en toda clase de bancos, compañías financieras o

entidades crediticias, ya sean oficiales o privadas, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y

ejecutar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Asimismo

se facultada a la gerencia comprar mercaderías y materiales dentro o fuera del país, vender propiedades de la

sociedad, comprar bienes muebles e inmuebles, alquilar todo tipo de bienes, constituir deudas garantizándolas

con privilegios prendarios e hipotecarios o de cualquier otra clase, pudiendo aceptar hipotecas sobre inmuebles,

darlos en pago, solicitar créditos, contratar empleados y/o profesionales, firmar contratos, franquicias como

franquiciante o franquiciado, leasing, fideicomisos, agencia, licencias y todo contrato civil o comercial, realizar

toda clase de gestiones ante reparticiones Nacionales, Provinciales y/o Municipales y entidades privadas y mixtas,

comparecer en juicios ante los Tribunales Nacionales, Provinciales de cualquier fuero y jurisdicción, ya sea por

si o por apoderado, otorgar poderes, y realizar todo acto tendiente a cumplir el objeto”.- Autorizada Carolina

Valeria Papalardo Autorizado según instrumento privado y REUNION DE SOCIOS de fecha 1/12/23 Carolina Valeria

Papalardo - T°: 115 F°: 942 C.P.A.C.F. Autorizado según instrumento privado Carolina Valeria Papalardo - T°: 115

F°: 942 C.P.A.C.F. de fecha 01/12/2023

CAROLINA VALERIA PAPALARDO - T°: - F°: - C.P.A.C.F.

e. 27/12/2023 N° 105827/23 v. 27/12/2023