N° 105895/23 Aviso del Boletín Oficial
M. NAHMIAS S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL
Texto del aviso
M. NAHMIAS S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL
33-50062564-9. Comunica 1) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime 75 del 15/05/2023, se
resolvió Reformar los Artículos Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Segundo del Estatuto Social, y se Procedió al
Reordenamiento del Estatuto de la Sociedad redactado de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad
se denomina “M. NAHMIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL” y tiene su domicilio legal en
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, con sede legal actualmente en la calle General César Diaz 2849 de
Capital Federal. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de
inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad
estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos
y un máximo de diez, con mandato por Tres Ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Los Directores Titulares y Suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de
llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El Directorio en su primera sesión después
de celebrada la Asamblea Ordinaria deberá designar un Presidente y un Vicepresidente que indistintamente
presidirán las reuniones de directorio con la presencia de la mayoría de sus miembros, y resuelve por mayoría de
votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio podrá realizar reuniones a distancia
utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, mediante plataformas
que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. El Directorio garantizará la libre accesibilidad de todos
los participantes a las reuniones a distancia, y la posibilidad de participar con voz y voto de todos sus miembros,
y del órgano de fiscalización en su caso. A tales efectos, en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal
y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y
cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La reunión celebrada de este modo será
grabada en soporte digital, y el Presidente conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de
cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. El acta de la reunión será transcripta
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y deberá estar
suscripta por el Presidente o el Vicepresidente en su caso. ARTICULO NOVENO: Cada director debe prestar una
garantía que quedará sujeta en cuanto a su monto, su prestación, vigencia y efectivización a lo dispuesto por el
Artículo 256 de la Ley General de Sociedades y a la Reglamentación establecida o que estableciere la Inspección
General de Justicia. ARTICULO DECIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de
los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme a los Artículos 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase
de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación
Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás Instituciones de
Crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del
país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con
el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente ejecutivo indistintamente. Fiscalización: ARTICULO DECIMO PRIMERO: La
sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por
aumento del capital social la sociedad quedará comprendida en el inciso 2º del Artículo 299 de la ley citada,
anualmente la Asamblea deberá elegir Síndico Titular y Suplente. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea
debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.330 - Segunda Sección 11 Jueves 28 de diciembre de 2023
el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea
en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Podrán
celebrarse reuniones asamblearias a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse
simultáneamente entre ellos, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. El
Directorio garantizará la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones asamblearias a distancia; y
la posibilidad de participar con voz y voto de todos los accionistas, de los directores, y del órgano de fiscalización
en su caso. A tales efectos, en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente,
se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a
los efectos de permitir dicha participación. La reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital, y
el Presidente conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar
a disposición de cualquier socio que la solicite. El acta de la reunión será transcripta en el correspondiente libro
social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y deberá estar suscripta por el Presidente
o el Vicepresidente en su caso. ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada
año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas
técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiéndose la resolución
pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas
y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo
de reserva legal. b) a remuneración del directorio y síndico en su caso. c) A dividendo de las acciones preferidas
con prioridad de los acumulativos impagos. d) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones
preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta
nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones dentro del año de su sanción. 2) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime 75 del
15/05/2023, y Reunión de Directorio 397 ambas del 15/05/2023 se designaron autoridades: Presidente: Mauricio
Andrés SAFDIE; Vicepresidente: Edgardo David BTESH; Directores Titulares: Enriqueta NAHMIAS, Dora NAHMIAS,
Marina Adriana BTESH, Diana Alicia BTESH, Rafael Eduardo SAFDIE, Alberto Ariel SAFDIE; Directores Suplentes:
Alejandro Isaac SAFDIE, Fernando POJOMOVSKY. Todos ellos aceptaron el cargo y constituyen domicilio especial
en la calle General César Diaz 2849 CABA.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 60 de fecha 20/12/2023 Reg. Nº 1718
JOSE MARIA ROLANDI - Matrícula: 3196 C.E.C.B.A.
e. 28/12/2023 N° 105895/23 v. 28/12/2023