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N° 105895/23 Aviso del Boletín Oficial

M. NAHMIAS S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de diciembre de 2023

Texto del aviso

M. NAHMIAS S.A. COMERCIAL E INDUSTRIAL

33-50062564-9. Comunica 1) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime 75 del 15/05/2023, se

resolvió Reformar los Artículos Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Segundo del Estatuto Social, y se Procedió al

Reordenamiento del Estatuto de la Sociedad redactado de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO: La sociedad

se denomina “M. NAHMIAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL” y tiene su domicilio legal en

jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, con sede legal actualmente en la calle General César Diaz 2849 de

Capital Federal. ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de

inscripción en el Registro Público de Comercio. ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad

estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos

y un máximo de diez, con mandato por Tres Ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Los Directores Titulares y Suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.

La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de

llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El Directorio en su primera sesión después

de celebrada la Asamblea Ordinaria deberá designar un Presidente y un Vicepresidente que indistintamente

presidirán las reuniones de directorio con la presencia de la mayoría de sus miembros, y resuelve por mayoría de

votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio podrá realizar reuniones a distancia

utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, mediante plataformas

que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. El Directorio garantizará la libre accesibilidad de todos

los participantes a las reuniones a distancia, y la posibilidad de participar con voz y voto de todos sus miembros,

y del órgano de fiscalización en su caso. A tales efectos, en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal

y estatutaria correspondiente, se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y

cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. La reunión celebrada de este modo será

grabada en soporte digital, y el Presidente conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de

cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite. El acta de la reunión será transcripta

en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y deberá estar

suscripta por el Presidente o el Vicepresidente en su caso. ARTICULO NOVENO: Cada director debe prestar una

garantía que quedará sujeta en cuanto a su monto, su prestación, vigencia y efectivización a lo dispuesto por el

Artículo 256 de la Ley General de Sociedades y a la Reglamentación establecida o que estableciere la Inspección

General de Justicia. ARTICULO DECIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de

los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme a los Artículos 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase

de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación

Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás Instituciones de

Crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del

país, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con

el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente

del Directorio o al Vicepresidente ejecutivo indistintamente. Fiscalización: ARTICULO DECIMO PRIMERO: La

sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por

aumento del capital social la sociedad quedará comprendida en el inciso 2º del Artículo 299 de la ley citada,

anualmente la Asamblea deberá elegir Síndico Titular y Suplente. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea

debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.330 - Segunda Sección 11 Jueves 28 de diciembre de 2023

el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime. La Asamblea

en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Podrán

celebrarse reuniones asamblearias a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. El

Directorio garantizará la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones asamblearias a distancia; y

la posibilidad de participar con voz y voto de todos los accionistas, de los directores, y del órgano de fiscalización

en su caso. A tales efectos, en la convocatoria, y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente,

se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a

los efectos de permitir dicha participación. La reunión celebrada de este modo será grabada en soporte digital, y

el Presidente conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que debe estar

a disposición de cualquier socio que la solicite. El acta de la reunión será transcripta en el correspondiente libro

social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, y deberá estar suscripta por el Presidente

o el Vicepresidente en su caso. ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada

año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas

técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiéndose la resolución

pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas

y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo

de reserva legal. b) a remuneración del directorio y síndico en su caso. c) A dividendo de las acciones preferidas

con prioridad de los acumulativos impagos. d) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones

preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta

nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas

integraciones dentro del año de su sanción. 2) Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime 75 del

15/05/2023, y Reunión de Directorio 397 ambas del 15/05/2023 se designaron autoridades: Presidente: Mauricio

Andrés SAFDIE; Vicepresidente: Edgardo David BTESH; Directores Titulares: Enriqueta NAHMIAS, Dora NAHMIAS,

Marina Adriana BTESH, Diana Alicia BTESH, Rafael Eduardo SAFDIE, Alberto Ariel SAFDIE; Directores Suplentes:

Alejandro Isaac SAFDIE, Fernando POJOMOVSKY. Todos ellos aceptaron el cargo y constituyen domicilio especial

en la calle General César Diaz 2849 CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 60 de fecha 20/12/2023 Reg. Nº 1718

JOSE MARIA ROLANDI - Matrícula: 3196 C.E.C.B.A.

e. 28/12/2023 N° 105895/23 v. 28/12/2023