N° 6149/19 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE)
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE)
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal Subrogante
Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral Nacional a cargo del Dr. Juan José Ferreira, en los autos caratulados“
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA”
-LEY 23.298”, Expte. NºC.N.E 6149/2019 hacer saber a la población, por este medio, que el partido Del Trabajo y
la Equidad PARTE ha obtenido la personería jurídico política provisoria por la cual se comunica Resolución y Carta
Organica.-
CORRIENTES, 22 de diciembre de 2023.- R.P.R
VISTO: Este Expte. CNE Nº 6149/19, caratulado: “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE)/
RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, de cuyo examen;
RESULTA: Que a fs. 18, los Sres. Rodríguez Cristian Fabián DNI Nº 30.093.865 y Víctor Hugo Vallejos DNI
Nº 17.836.538 en carácter de Presidente de Junta Promotora y apoderado se presentan para realizar los trámites de
Reconocimiento del Partido en este distrito y por otro lado a fs. 40 los Sres. Pablo Cesar Blanco DNI Nº 28.378.404
- Presidente Junta y Juan Manuel Cubilla Podesta DNI Nº 32.405.249 en carácter de apoderado también se
presentan para realizar los trámites de Reconocimiento del Partido.
Que a fs. 122, a fin de aclarar esta situación, se ordena solicitar a las autoridades Nacionales que informen quienes
se encuentran facultados para la tramitación legal de reconocimiento del partido en el Distrito Corrientes y se libra
oficio DEO al Juzgado Federal Nº 1 de Capital Federal a cargo de la Dra. Maria Romilda Servini, requiriendo a título
de colaboración la notificación a las autoridades en el orden nacional.
Que a fs. 127, vía DEO se remite desde el Juzgado Federal Nº 1 de Capital Federal copia de la presentación
efectuada por el Sr. Apoderado Nacional a efectos de informar que quienes se encuentran facultados para la
tramitación legal de reconocimiento del partido en este Distrito son los Sres. Pablo Cesar Blanco DNI Nº
28.378.404 y Juan Manuel Cubilla Podesta DNI Nº 32.405.249.
Que a fs. 136, obra Acta Nº 20 del Partido Del Trabajo y la Equidad PARTE Orden Nacional en donde los Sres.
Claudio Américo Ferreño DNI Nº 14.619.304 en carácter de Presidente del Partido en el orden Nacional, y Manuel
Esteban Luaces DNI Nº 33.251.825, en carácter de apoderado en orden nacional se presentan ante el Juzgado
Federal Nº 1 de Capital Federal y manifiestan que se revocan las autorizaciones conferidas para actuar en el partido
de autos a los señores Pablo Cesar Blanco DNI Nº 28.378.404 y Juan Manuel Cubilla Podesta DNI Nº 32.405.249.
En esa dirección informan que quienes se encuentran autorizados para la tramitación legal de reconocimiento de
partido de Distrito Corrientes son los Señores Bruno Hugo Carlino DNI Nº 23.663.432 y la Sra. María Belén Galarza
DNI Nº 33.948.254.
Que a fs. 149, el Dr. Carlino Bruno Hugo apoderado del partido en formación de autos, se presenta en el carácter
invocado, constituyendo domicilio legal en calle Belgrano Nº 437 Depto. 3 A de la Ciudad de Corrientes, manifestando
que viene a iniciar el trámite de reconocimiento como partido de distrito del “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA
EQUIDAD (PARTE)”, acompañando al efecto, Acta de Fundación y Constitución (fs. 143), Bases de Acción Política
(fs. 151 Vta.), Carta Orgánica (fs. 152/158), Declaración de Principios (fs. 151) y Domicilio Electrónico (fs. 138/139).-
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 57 Viernes 29 de diciembre de 2023
Que a fs. 160, se tiene por presentados y en el carácter invocado en mérito a los recaudos acompañados al Dr.
Carlino Bruno Hugo DNI Nº 23.663.432 con domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 437 Depto. 3 A de la
ciudad de Corrientes, se informe por Secretaría si la documental presentada se ajusta a las exigencias previstas
en la normativa electoral vigente y si las planillas de adhesiones cumplen con las condiciones prescriptas en el art.
7 inc. “a” de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos. Cumplido el suscripto resuelve ordenar se notifique
el nombre “Partido Del
Trabajo y la Equidad (PARTE)”, a los partidos políticos reconocidos o en formación de este Distrito y a los Distritos
donde la agrupación Cívica se encuentra en trámite o posee personería, se publique por tres días en el Boletín
Oficial de la Nación conforme lo estable el art. 60 de la Ley 23.298.-
Que a fs. 161, obra informe de Secretaria en la que la Carta Orgánica no se ajusta en su totalidad al ordenamiento
jurídico vigente en materia electoral y se ordena a las autoridades partidarias readecuar la misma de conformidad
con las leyes electorales vigentes, a fin de continuar con la tramitación de reconocimiento partidario. Que a
fs. 172/178 se tiene por presentado Carta Orgánica corregida y la misma se ajusta a la exigencia de las leyes
electorales vigentes.
Que a fs. 187, atento el estado de la causa y constancias de autos, conforme se desprende de las constancias de
autos, la agrupación política en formación, dándose cumplimiento con los requisitos del art. 7 de la ley 23.298 y
encontrándose vencidos los términos de notificación y publicación dispuesto por el art. 14 de la citada norma, se
fija la audiencia prescripta en el art 62 para el día 11 de diciembre de 2023 a las 11 horas.-
Que a fs. 190, obra el acta de la audiencia realizada en la fecha y hora fijada con la presencia del apoderados, y
CONSIDERANDO: Que a los fines de la audiencia determinada por el art. 62 de la ley 23.298 fueron debidamente
convocados: el Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de los partidos
reconocidos y en formación del distrito, a la que únicamente concurrió el apoderado Dr. Carlino Bruno Hugo del
Partido “Del Trabajo y la Equidad (PARTE)” en formación en el Distrito Corrientes.-
Que en la mencionada audiencia (fs. 190) el Dr. Carlino Bruno Hugo expresa que ratifica el pedido de reconocimiento
de la personería jurídico-política provisoria, oportunamente solicitado. Acto seguido y atento la ausencia del Sr.
Fiscal Federal, el Sr. Secretario Electoral, conforme lo dispone el art. 62 de la ley
23.298, resuelve pasar las actuaciones al Sr. Procurador Fiscal para que se expida en el término de tres días.-
Que el Sr. Fiscal con competencia electoral, Dr. Flavio Ferrini, en su dictamen de fs. 192, expresa: “…no tiene
objeción que formular respecto a la aprobación de la personería jurídica provisoria a la agrupación política Partido
del Trabajo y la Equidad (PARTE)”.-
Que los requisitos de los arts. 7 y 14 de la Ley N° 23.298 se encuentran cumplidos.-
Que del examen de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria surgen que
no existen objeciones que impidan otorgar la personería jurídica política provisoria a la agrupación de autos.-
Por ello y visto el dictamen Fiscal, RESUELVO:
1) Otorgar la personería jurídico-política, en forma provisoria, al “Partido Del Trabajo y la Equidad (PARTE) ” en el
Distrito Corrientes, con esta denominación, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos N° 23.298 y modificaciones introducidas por la Ley N° 26.571 y con derecho exclusivo al uso
del nombre expresado.-
2) Aprobar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica respectivamente.-
3) Tener por apoderado al Dr. Carlino Bruno Hugo DNI Nº 23.663.432 y por domicilio procesal en la calle Belgrano
Nº 437 Depto. 3 A, de la ciudad Corrientes.-
4) Hacer saber a las autoridades promotoras que conforme lo dispone el art. 7bis de la ley 23.298, en el término de
sesenta (60) días deberán presentar: a) los libros a que se refiere el artículo 37 a los fines de su rúbrica y, b) dentro
de los ciento cincuenta (150) días, afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil, requisito (4‰)
del total de los inscriptos en el subregistro de electores de este distrito de cumplimiento previo necesario para la
convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo establecido por
el Art. 7 bis inc. “b” de la ley N° 23.298, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades
definitivas.-
5) Publíquese por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica
partidaria (art. 63, Ley 23.298).-
6) Hacer Saber a las autoridades partidarias que deberán presentar en soporte magnético, en formato PDF, copia
fiel de la carta orgánica a los fines dispuestos en el punto anterior.-
7) Notifíquese, regístrese y oportunamente remítanse copias certificadas de esta resolución a la Excma.
Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral y efectúense las demás comunicaciones de estilo que
correspondan y cumplido, archívese.-
“CARTA ORGÁNICA”
PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD
DISTRITO CORRIENTES
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Símbolos y denominaciones
Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se constituye en la Provincia de Corrientes -
Distrito Corrientes, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica. Podrá integrar un
partido en el orden nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción.
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Objeto del Partido
Artículo 2. El partido tiene por finalidad:
a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios
consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución y dela Constitución Provincial
b) Defender la plena vigencia de la democracia.
c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social,
el trabajo y la equidad.
d) Respetar y mantener la diversidad cultural.
e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y
económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.
f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de
Acción Programática del partido.
Adecuación de la Carta Orgánica
Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente.
TITULO II. DE LOS AFILIADOS
De la Afiliación
Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados.
Podrán ser afiliados los ciudadanos/as mayores de 16 años, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su
Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto
por la Ley 23.298 y sus modificatorias.
El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su
contenido servirá de base para la organización del padrón.
El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante, se cerrará al solo efecto de la confección del
padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate.
De los Derechos de los Afiliados
Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a:
1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día.
2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.
3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la
libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
4. Informarse sobre las actividades del Partido.
5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los
diferentes procesos electorales.
6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a
los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.
7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.
8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención, al Bloque de Diputados y Senadores
provinciales. La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.
De los Deberes de los Afiliados
Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:
a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos
sus afiliados.
b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y
directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas
del Partido.
c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.
d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido.
e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones.
De la pérdida de la condición de afiliado
Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser
afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales:
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.
b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.
c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.
d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.
e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes
Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política
podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado.
Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo
a lo establecido en la presente.
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TITULO III.- ÓRGANOS
De los Órganos de Gobierno
Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son:
a) LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO,
b) La JUNTA DE GOBIERNO
c) Las JUNTAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES.
Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso:
I) La Junta Electoral;
II) El Tribunal de Disciplina y Ética;
III) El Tribunal de Cuentas.
TITULO IV.- JUNTAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES
De los Municipios
Artículo 10. El Partido tendrá sólo una Junta de Participación Municipal por cada uno de los Municipios que existan
o se creen en el Distrito en base a la siguiente organización:
a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos
que las representen.
b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y
deben propender a desarrollar la participación en la política.
c) Estarán integradas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, con domicilio en el municipio, que serán elegidos
por el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva comuna. Cada elector emitirá un voto resultando
electos los diez candidatos que más votos obtuvieron, siendo suplentes los que obtenga el 6to, 7mo, 8vo, 9no y
10mo lugar. La persona que obtenga la mayor cantidad de votos actuará como Presidente de la Junta, y será el
representante ante la Junta de Gobierno Municipal. El mandato de los miembros electos tendrá una duración de
cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos de manera indefinida.
d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Presidente lo reemplazará el vocal titular 1º y
así se reemplazarán sucesivamente sus miembros de acuerdo al resultado obtenido en la votación respectiva.
e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones conforme a un reglamento interno que se aprueben, el cual debe
estar en concordancia con la presente.
Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo:
I) Adaptar en los Municipios las políticas definidas en la Convención del Distrito y desarrollar un plan de acción
conforme la particularidad de cada una de ellas.
II) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de Distrito.
III) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados y de la situación la Política local.
IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de datos.
De los jóvenes del Partido
Artículo 11. En cada Junta de Participación Municipal se promoverá la participación de los jóvenes. Serán
considerados como tales todos aquellos afiliados que no superen los 30 años de edad.
En la conformación de la conducción de las Juntas de Participación Municipal, se reservará el cupo de un miembro
titular y uno suplemente para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades
conforme establece el punto c) del artículo 10.
TITULO V.- CONVENCIÓN DEL DISTRITO
De la Convención Provincial
Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del distrito. Está compuesta por 1 convencionales titulares y 1
convencional suplente por cada Municipio, designados por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito,
respetando la Paridad de Género, Ley Nro. 26571.
El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.
De los Convencionales y de la Convención
Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz, pero sin voto. Sólo
los convencionales titulares tienen derecho a voto.
Su organización:
a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria una vez por año. Extraordinariamente se reúne a pedido de la
Junta de Gobierno; a pedido de la mitad de las Juntas de Participación; de un tercio de los convencionales titulares
o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.
b) El quórum para sesionar válidamente, será de más de la mitad de sus miembros. Transcurrida una hora desde
su convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los convencionales electos.
c) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
d) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga
mayor edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los
diplomas. Aprobados los diplomas de los Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé
el inciso b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades que durarán
cuatro años en sus funciones.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 60 Viernes 29 de diciembre de 2023
e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a
la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.
f) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos
secretarios, en ese orden, por mayoría de los Convencionales presentes.
g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del Partido, los miembros de la Junta de Gobierno del Distrito, los
legisladores afiliados al Partido por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con
voz y sin voto.
h) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales,
derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de
Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de apelación
De las facultades y funciones de la Convención:
Artículo 14. La Convención de Distrito:
1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente determina los objetivos y formula los
lineamientos a seguir en temas específicos.
2) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos
extra-partidarios propuestos por la Junta de Gobierno a las listas.
3) Elige los miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética.
4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.
5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y referéndum.
6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.
7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de
Acción Política
8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.
9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido en el Distrito, los que elevarán
anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.
10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de
las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto cuando se trate de miembros
de la convención del distrito. Las sanciones disciplinarias serán: amonestación, censura pública, suspensión o
expulsión.
11) Designa a los delegados del Distrito ante la Convención Nacional.
12) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados a
concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo.
13) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que considere conveniente.
14) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.
15) Aprueba un programa anual de trabajo.
16) Decide la extinción del Partido en el Distrito, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.
17) Dicta su propio reglamento interno.
18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.
TITULO VI. - JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL
De la Junta de Gobierno
Artículo 15. La Junta de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria en el
Distrito y su Presidente representa al Partido en sus relaciones externas.
Artículo 16. Su integración:
La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) tesorero y entre cinco
(5) y siete (7) secretarías, elegidos por el voto directo de los afiliados del distrito. La duración en el cargo es de
cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos, contemplando la Paridad de Género en su
Integración (Ley Nro. 26571).
Las elecciones para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno serán convocadas sesenta días antes
de la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la expiración de
aquellos.
Cada uno de los Presidentes de las Juntas Municipales serán delegados solo con voz ante la Junta de Gobierno,
en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno reglamente.
Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno será necesario:
a) Ser afiliado en el Distrito.
b) Tener una antigüedad de dos años como afiliado al partido.
c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria
d) Haber cumplido 21 años.
Artículo 18. Funcionamiento.
Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los 15 días
posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por
decisión de un tercio de los titulares.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 61 Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 19. Facultades.
La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá una frecuencia mínima de
reuniones de dos veces por mes en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones extraordinarias sujeto al
requerimiento del Presidente o dos (2) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.
Artículo 20. Atribuciones y deberes.
Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno:
1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el Distrito de acuerdo con los lineamientos fijados por
la Convención.
2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias.
3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención o el Tribunal de Disciplina y Ética.
4) Convocar a la Convención a sesión extraordinaria y formular el Orden del Día.
5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.
6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias.
7) Designar y revocar a los apoderados del Partido en el Distrito.
8) Designar los miembros de la Junta Electoral.
9) Fomentar el diálogo con los demás partidos políticos del Distrito o Nacionales, así como también con los
Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel nacional o del distrito y las organizaciones no gubernamentales.
10) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Participación Municipales el distrito.
11) Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida
anticipación y publicidad; siendo responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios
en las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional.
12) Coordinar la comunicación del Partido en el Distrito.
13) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones
necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiera sido normada.
14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.
15) Designar a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.
Artículo 21. La Junta de Gobierno podrá:
a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascendencia
partidaria.
2) Conjuntamente con la Convención de Distrito podrán convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no
vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.
Artículo 22. Suplencias.
a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera removido, suspendido o expulsado,
de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener quórum suficiente, la Convención del
Distrito, convocada al efecto por la Junta de Gobierno, designará el reemplazante entre los convencionales titulares
vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el cargo deberán hacerlo ante la Convención.
b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los integrantes
de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable
ante la Convención. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate podrán quedar
separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta de
Gobierno.
TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA
Artículo 23. Funciones.
Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los
procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido, garantizando el debido
proceso constitucional (notificaciones fehacientes, derecho de defensa, etc.) y aplicar, en su caso, las sanciones
pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10.
Artículo 24. Composición.
El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por la
Convención del Distrito por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)
suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros
cargos partidarios.
Artículo 25. Autoridades.
El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El quórum para
sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus
decisiones.
Artículo 26.
El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:
1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier
órgano del Partido de distrito o de las Juntas de Participación Comunales.
2) Conflictos entre los órganos del Partido.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 62 Viernes 29 de diciembre de 2023
3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.
El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes
en conflicto y lograr un entendimiento.
Artículo 27.
El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 28.
Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención en el plazo de cinco (5) días de
notificadas.
TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 29. Se establece el procedimiento del Artículo 32 de la Ley 23.298 (Ley orgánica de los partidos políticos):
Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias
internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán
susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente. El juez
decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinticuatro (24) horas de promovido el mismo y su resolución
será inapelable.
El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo
precedente y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez federal con competencia electoral
correspondiente, que deberá decidirlo sin más trámite dentro de las setenta y dos (72) horas de promovido.
Los recursos previstos en los párrafos anteriores se interpondrán debidamente fundados ante la Junta Electoral
que elevará el expediente de inmediato.
Salvo el caso del párrafo primero las resoluciones judiciales que se dicten serán susceptibles de apelación ante la
Cámara correspondiente dentro de los tres (3) días de notificadas. El recurso se interpondrá debidamente fundado
ante el juez federal con competencia electoral quien lo remitirá de inmediato al superior, el que deberá decidirlo,
sin más trámite, dentro de los cinco (5) días de recibido.
En ningún caso se admitirá la recusación ya sea con o sin causa, de los magistrados intervinientes.
Composición.
La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de Gobierno, entre los afiliados
del distrito con intachable conducta ética y prestigio personal.
En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno de los órganos de gobierno del distrito y
tampoco ser candidatos en las elecciones internas.
En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista
oficializada.
Artículo 30. Duración.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los
diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un
Presidente y un Secretario.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros.
El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.
Artículo 31.
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado,
o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria.
c) Registrar los cambios de domicilio de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno y oficializar las
listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable
de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva
oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.
f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno su presupuesto de gastos.
i) Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal necesario para sus tareas administrativas.
Artículo 32.
La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.
Artículo 33.
La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de
afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,
integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 63 Viernes 29 de diciembre de 2023
TITULO IX.- DE LOS APODERADOS
Artículo 34.
La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que
representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones
que le sean encomendadas por las autoridades partidarias, como así también revocar los mismos cuando lo
considere pertinente.
TITULO X. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE
Del financiamiento y Patrimonio
Artículo 35.
Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.
El Patrimonio del Partido se integra:
a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.
b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes.
c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al
13º de la Ley 26.215.
d) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que
desempeñen cargos públicos electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios
participaron de comicios nacionales o del distrito por las listas del Partido o por las alianzas electorales que
pudieran realizarse. Los electos serán responsables de efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del
Partido mientras se encuentre vigente su mandato.
e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.
Artículo 36.
Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de Cuentas.
Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a éste
último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros
de la Junta de Gobierno, con un dictamen previo.
Artículo 37.
Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina
o en el Banco de la Provincia de Corrientes (BanCo), según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20º
de la ley 26.215.
Artículo 38.
El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas en los arts.
18º y 19º de la ley 26.215.
La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre.
Artículo 39.
Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:
a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas.
b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.
Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215.
No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:
a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no
divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,
interestaduales, binacionales o multilaterales.
c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las
provincias,
d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en
el país;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus
superiores jerárquicos o empleadores;
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas
de existencia ideal.
Artículo 40.
Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se comprometen
a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados contables
anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23º,
54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 64 Viernes 29 de diciembre de 2023
TITULO XI.- DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 41.
La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 42. Duración.
El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los
diez días (10) siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un
Presidente y un Secretario y dos Vocales.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros.
El Presidente tendrá voz y voto doble en caso de empate.
Artículo 43.
Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Formar el Padrón de afiliados, depurarlo periódicamente los afiliados fallecidos o que hubieran renunciado, o
fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.
b) Hacer imprimir el Padrón de afiliados y publicarlo en la asede partidaria.
c) Registrar los cambios de domicilios de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.
d) Presidir, organizar y fiscalizarlas elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno Provincial y oficializar
las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable
de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva
oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.
f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno Provincial su presupuesto de gastos.
i) Proponer a la Junta de Gobierno Provincial la designación del personal necesario para sus tareas administrativas.
Artículo 44.
La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.
Artículo 45.
La Junta Electoral custodiará el registro de fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación
obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y
pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia del registro en soporte informático.
TITULO XII – DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 46. Integración
El Tribunal de Cuentas estará integrado por (3) afiliados designados por la Convención Provincial en su primera
reunión. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal de Cuentas
duraran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario. Las decisiones se
adoptarán por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de
procedimiento aplicables.
Artículo 47.
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda
documentación económica y financiera del Partido.
Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de la Junta de Gobierno Provincial y al
Presidente de la Convención Provincial, sobre cualquier irregularidad.
La Junta de Gobierno Provincial podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a
asuntos de su competencia.
TITULO XIII – ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS / SELECCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 48.
El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos, siendo
de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos vigentes al momento
de la elección.
Artículo 49.
De haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será mediante la
proclamación de la lista única.
Artículo 50. Convocatoria:
La Junta de Gobierno Provincial será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos
electorales.
Artículo 51.
La Junta Electoral Provincial será la encargada de organizar el proceso electoral interno.
Artículo 52.
La oficialización de precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna. Luego de oficializadas las
precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días para las impugnaciones.
Las elecciones para cargos partidarios podrán o no coincidir con las elecciones para cargos legislativos y/o
ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación al acto
eleccionario.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 65 Viernes 29 de diciembre de 2023
Artículo 53. Renovación:
La renovación de autoridades se efectuará cada (4) años, en forma simultánea para todos los organismos, y
comprenderá la totalidad de los cargos a cubrir, en un solo acto electoral.
Artículo 54.
Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con los requisitos
de las leyes electorales vigentes.
Artículo 55. Reelección:
Todas las autoridades partidarias de los distintos órganos de conducción y administración, podrán ser reelectas.
Artículo 56. Elección:
La elección de los candidatos se hará en forma directa:
a) Para los casos de candidatos a Intendente se tomará al Municipio como distrito único. La presentación de las
candidaturas será uninominal, siendo elegido candidato el que obtuviere la mayor cantidad de sufragios.
b) Para los casos de candidatos a Concejales de cada Municipio se tomará el mismo como Distrito único.
La presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando
electos los precandidatos más votados, aplicándose el Sistema D´Hont.
Artículo 57.
Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,
inhabilidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá el reemplazo por
corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de suplentes.
Artículo 58: se dará cumplimiento al art 37 de la Ley 23298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos): Sin perjuicio
de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos, por intermedio de cada comité nacional
y comité central de distrito, deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez
federal con competencia electoral correspondiente:
a) Libro de inventario;
b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años;
c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.
Además, los comités centrales de distrito llevarán el fichero de afiliados.
TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
Artículo 59.
La extinción de PARTE en el distrito Corrientes, sólo puede ser decidida por la Convención del Distrito, citada al
efecto por la Junta de Gobierno (con la aprobación de 2/3 de sus miembros), resolviendo con la mayoría de dos
tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente. Los
bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación vigente, más las
determinadas por el Artículo 51 de la Ley 23.2998, como así también, los bienes podrán ser destinados a una
O.N.G de la sociedad civil que la Convención determine.
TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 60. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos provinciales o del Distrito, que participaren en las
listas de PARTE o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación de la candidatura
por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso aceptando en
todos los términos lo establecido en la presente. Asimismo, deberán acompañar con carácter previo: Certificado
de reincidencia criminal vigente, Certificado del veraz actualizado y Curriculum laboral, académico y de los cargos
públicos nacionales, provinciales, y municipales, desempeñados en los últimos 10 años.
Artículo 61. En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería
definitiva, para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la
afiliación para ser candidato o elector.
Artículo 62. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del
reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo 9
puntos I, II y III de Título III, así como también los Delegados por el Distrito a la Convención Nacional, serán
designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.
En la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a los veinte días del mes de diciembre del 2022.
Siendo las 10.00 horas del día precitado se da por finalizada la reunión. JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ
FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 29/12/2023 N° 106402/23 v. 29/12/2023