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N° 6149/19 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE)

Partidos Políticos viernes, 29 de diciembre de 2023

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE)

El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal Subrogante

Dr. Juan Carlos Vallejos, Secretaría Electoral Nacional a cargo del Dr. Juan José Ferreira, en los autos caratulados“

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA”

-LEY 23.298”, Expte. NºC.N.E 6149/2019 hacer saber a la población, por este medio, que el partido Del Trabajo y

la Equidad PARTE ha obtenido la personería jurídico política provisoria por la cual se comunica Resolución y Carta

Organica.-

CORRIENTES, 22 de diciembre de 2023.- R.P.R

VISTO: Este Expte. CNE Nº 6149/19, caratulado: “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE)/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, de cuyo examen;

RESULTA: Que a fs. 18, los Sres. Rodríguez Cristian Fabián DNI Nº 30.093.865 y Víctor Hugo Vallejos DNI

Nº 17.836.538 en carácter de Presidente de Junta Promotora y apoderado se presentan para realizar los trámites de

Reconocimiento del Partido en este distrito y por otro lado a fs. 40 los Sres. Pablo Cesar Blanco DNI Nº 28.378.404

- Presidente Junta y Juan Manuel Cubilla Podesta DNI Nº 32.405.249 en carácter de apoderado también se

presentan para realizar los trámites de Reconocimiento del Partido.

Que a fs. 122, a fin de aclarar esta situación, se ordena solicitar a las autoridades Nacionales que informen quienes

se encuentran facultados para la tramitación legal de reconocimiento del partido en el Distrito Corrientes y se libra

oficio DEO al Juzgado Federal Nº 1 de Capital Federal a cargo de la Dra. Maria Romilda Servini, requiriendo a título

de colaboración la notificación a las autoridades en el orden nacional.

Que a fs. 127, vía DEO se remite desde el Juzgado Federal Nº 1 de Capital Federal copia de la presentación

efectuada por el Sr. Apoderado Nacional a efectos de informar que quienes se encuentran facultados para la

tramitación legal de reconocimiento del partido en este Distrito son los Sres. Pablo Cesar Blanco DNI Nº

28.378.404 y Juan Manuel Cubilla Podesta DNI Nº 32.405.249.

Que a fs. 136, obra Acta Nº 20 del Partido Del Trabajo y la Equidad PARTE Orden Nacional en donde los Sres.

Claudio Américo Ferreño DNI Nº 14.619.304 en carácter de Presidente del Partido en el orden Nacional, y Manuel

Esteban Luaces DNI Nº 33.251.825, en carácter de apoderado en orden nacional se presentan ante el Juzgado

Federal Nº 1 de Capital Federal y manifiestan que se revocan las autorizaciones conferidas para actuar en el partido

de autos a los señores Pablo Cesar Blanco DNI Nº 28.378.404 y Juan Manuel Cubilla Podesta DNI Nº 32.405.249.

En esa dirección informan que quienes se encuentran autorizados para la tramitación legal de reconocimiento de

partido de Distrito Corrientes son los Señores Bruno Hugo Carlino DNI Nº 23.663.432 y la Sra. María Belén Galarza

DNI Nº 33.948.254.

Que a fs. 149, el Dr. Carlino Bruno Hugo apoderado del partido en formación de autos, se presenta en el carácter

invocado, constituyendo domicilio legal en calle Belgrano Nº 437 Depto. 3 A de la Ciudad de Corrientes, manifestando

que viene a iniciar el trámite de reconocimiento como partido de distrito del “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA

EQUIDAD (PARTE)”, acompañando al efecto, Acta de Fundación y Constitución (fs. 143), Bases de Acción Política

(fs. 151 Vta.), Carta Orgánica (fs. 152/158), Declaración de Principios (fs. 151) y Domicilio Electrónico (fs. 138/139).-

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 57 Viernes 29 de diciembre de 2023

Que a fs. 160, se tiene por presentados y en el carácter invocado en mérito a los recaudos acompañados al Dr.

Carlino Bruno Hugo DNI Nº 23.663.432 con domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 437 Depto. 3 A de la

ciudad de Corrientes, se informe por Secretaría si la documental presentada se ajusta a las exigencias previstas

en la normativa electoral vigente y si las planillas de adhesiones cumplen con las condiciones prescriptas en el art.

7 inc. “a” de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos. Cumplido el suscripto resuelve ordenar se notifique

el nombre “Partido Del

Trabajo y la Equidad (PARTE)”, a los partidos políticos reconocidos o en formación de este Distrito y a los Distritos

donde la agrupación Cívica se encuentra en trámite o posee personería, se publique por tres días en el Boletín

Oficial de la Nación conforme lo estable el art. 60 de la Ley 23.298.-

Que a fs. 161, obra informe de Secretaria en la que la Carta Orgánica no se ajusta en su totalidad al ordenamiento

jurídico vigente en materia electoral y se ordena a las autoridades partidarias readecuar la misma de conformidad

con las leyes electorales vigentes, a fin de continuar con la tramitación de reconocimiento partidario. Que a

fs. 172/178 se tiene por presentado Carta Orgánica corregida y la misma se ajusta a la exigencia de las leyes

electorales vigentes.

Que a fs. 187, atento el estado de la causa y constancias de autos, conforme se desprende de las constancias de

autos, la agrupación política en formación, dándose cumplimiento con los requisitos del art. 7 de la ley 23.298 y

encontrándose vencidos los términos de notificación y publicación dispuesto por el art. 14 de la citada norma, se

fija la audiencia prescripta en el art 62 para el día 11 de diciembre de 2023 a las 11 horas.-

Que a fs. 190, obra el acta de la audiencia realizada en la fecha y hora fijada con la presencia del apoderados, y

CONSIDERANDO: Que a los fines de la audiencia determinada por el art. 62 de la ley 23.298 fueron debidamente

convocados: el Sr. Procurador Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de los partidos

reconocidos y en formación del distrito, a la que únicamente concurrió el apoderado Dr. Carlino Bruno Hugo del

Partido “Del Trabajo y la Equidad (PARTE)” en formación en el Distrito Corrientes.-

Que en la mencionada audiencia (fs. 190) el Dr. Carlino Bruno Hugo expresa que ratifica el pedido de reconocimiento

de la personería jurídico-política provisoria, oportunamente solicitado. Acto seguido y atento la ausencia del Sr.

Fiscal Federal, el Sr. Secretario Electoral, conforme lo dispone el art. 62 de la ley

23.298, resuelve pasar las actuaciones al Sr. Procurador Fiscal para que se expida en el término de tres días.-

Que el Sr. Fiscal con competencia electoral, Dr. Flavio Ferrini, en su dictamen de fs. 192, expresa: “…no tiene

objeción que formular respecto a la aprobación de la personería jurídica provisoria a la agrupación política Partido

del Trabajo y la Equidad (PARTE)”.-

Que los requisitos de los arts. 7 y 14 de la Ley N° 23.298 se encuentran cumplidos.-

Que del examen de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria surgen que

no existen objeciones que impidan otorgar la personería jurídica política provisoria a la agrupación de autos.-

Por ello y visto el dictamen Fiscal, RESUELVO:

1) Otorgar la personería jurídico-política, en forma provisoria, al “Partido Del Trabajo y la Equidad (PARTE) ” en el

Distrito Corrientes, con esta denominación, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica de

los Partidos Políticos N° 23.298 y modificaciones introducidas por la Ley N° 26.571 y con derecho exclusivo al uso

del nombre expresado.-

2) Aprobar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y la Carta Orgánica respectivamente.-

3) Tener por apoderado al Dr. Carlino Bruno Hugo DNI Nº 23.663.432 y por domicilio procesal en la calle Belgrano

Nº 437 Depto. 3 A, de la ciudad Corrientes.-

4) Hacer saber a las autoridades promotoras que conforme lo dispone el art. 7bis de la ley 23.298, en el término de

sesenta (60) días deberán presentar: a) los libros a que se refiere el artículo 37 a los fines de su rúbrica y, b) dentro

de los ciento cincuenta (150) días, afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil, requisito (4‰)

del total de los inscriptos en el subregistro de electores de este distrito de cumplimiento previo necesario para la

convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo establecido por

el Art. 7 bis inc. “b” de la ley N° 23.298, debiendo remitir a este Tribunal el acta de la elección de las autoridades

definitivas.-

5) Publíquese por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación el presente auto y la Carta Orgánica

partidaria (art. 63, Ley 23.298).-

6) Hacer Saber a las autoridades partidarias que deberán presentar en soporte magnético, en formato PDF, copia

fiel de la carta orgánica a los fines dispuestos en el punto anterior.-

7) Notifíquese, regístrese y oportunamente remítanse copias certificadas de esta resolución a la Excma.

Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral y efectúense las demás comunicaciones de estilo que

correspondan y cumplido, archívese.-

“CARTA ORGÁNICA”

PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD

DISTRITO CORRIENTES

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Símbolos y denominaciones

Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se constituye en la Provincia de Corrientes -

Distrito Corrientes, el partido político que se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica. Podrá integrar un

partido en el orden nacional con otros partidos de distrito que sustenten similares principios y bases de acción.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 58 Viernes 29 de diciembre de 2023

Objeto del Partido

Artículo 2. El partido tiene por finalidad:

a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y federal conforme a las normas y principios

consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución y dela Constitución Provincial

b) Defender la plena vigencia de la democracia.

c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad, la igualdad ante la ley, la solidaridad social,

el trabajo y la equidad.

d) Respetar y mantener la diversidad cultural.

e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para resolver cuestiones sociales, políticas y

económicas, rechazando cualquier uso de la fuerza.

f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de

Acción Programática del partido.

Adecuación de la Carta Orgánica

Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente.

TITULO II. DE LOS AFILIADOS

De la Afiliación

Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados.

Podrán ser afiliados los ciudadanos/as mayores de 16 años, domiciliados en el Distrito, que adhieran a su

Declaración de Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgánica y lo dispuesto

por la Ley 23.298 y sus modificatorias.

El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las disposiciones legales pertinentes. Su

contenido servirá de base para la organización del padrón.

El registro se encontrará abierto permanentemente, no obstante, se cerrará al solo efecto de la confección del

padrón electoral noventa días antes de la fecha de celebración de la elección que se trate.

De los Derechos de los Afiliados

Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Orgánica a:

1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la inclusión de las mismas en el orden del día.

2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.

3 Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la

libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno.

4. Informarse sobre las actividades del Partido.

5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los

diferentes procesos electorales.

6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órgano u órganos expresados en el Título III a

los cuales pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.

7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación.

8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Convención, al Bloque de Diputados y Senadores

provinciales. La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las iniciativas en la forma que lo reglamente.

De los Deberes de los Afiliados

Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente los siguientes:

a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen del Partido; la de sus órganos y de todos

sus afiliados.

b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, las instrucciones y

directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas

del Partido.

c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.

d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos

electorales o se encuentre impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del partido.

e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas las notificaciones.

De la pérdida de la condición de afiliado

Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser

afiliados, y en caso de serlo, perderán automáticamente su condición de tales:

a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.

c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios internos.

d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o corrupción.

e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de Partidos Políticos).

De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes

Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los Principios y las Bases de Acción Política

podrán participar en el trabajo partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado.

Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales o distritales los extrapartidarios que se ajusten en un todo

a lo establecido en la presente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 59 Viernes 29 de diciembre de 2023

TITULO III.- ÓRGANOS

De los Órganos de Gobierno

Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son:

a) LA CONVENCIÓN DEL DISTRITO,

b) La JUNTA DE GOBIERNO

c) Las JUNTAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES.

Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas en cada caso:

I) La Junta Electoral;

II) El Tribunal de Disciplina y Ética;

III) El Tribunal de Cuentas.

TITULO IV.- JUNTAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES

De los Municipios

Artículo 10. El Partido tendrá sólo una Junta de Participación Municipal por cada uno de los Municipios que existan

o se creen en el Distrito en base a la siguiente organización:

a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de sus autoridades y propuesta de candidatos

que las representen.

b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo establecido en la presente Carta Orgánica y

deben propender a desarrollar la participación en la política.

c) Estarán integradas por 5 miembros titulares y 5 suplentes, con domicilio en el municipio, que serán elegidos

por el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva comuna. Cada elector emitirá un voto resultando

electos los diez candidatos que más votos obtuvieron, siendo suplentes los que obtenga el 6to, 7mo, 8vo, 9no y

10mo lugar. La persona que obtenga la mayor cantidad de votos actuará como Presidente de la Junta, y será el

representante ante la Junta de Gobierno Municipal. El mandato de los miembros electos tendrá una duración de

cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos de manera indefinida.

d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Presidente lo reemplazará el vocal titular 1º y

así se reemplazarán sucesivamente sus miembros de acuerdo al resultado obtenido en la votación respectiva.

e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones conforme a un reglamento interno que se aprueben, el cual debe

estar en concordancia con la presente.

Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo:

I) Adaptar en los Municipios las políticas definidas en la Convención del Distrito y desarrollar un plan de acción

conforme la particularidad de cada una de ellas.

II) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la Junta de Gobierno de Distrito.

III) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados y de la situación la Política local.

IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de datos.

De los jóvenes del Partido

Artículo 11. En cada Junta de Participación Municipal se promoverá la participación de los jóvenes. Serán

considerados como tales todos aquellos afiliados que no superen los 30 años de edad.

En la conformación de la conducción de las Juntas de Participación Municipal, se reservará el cupo de un miembro

titular y uno suplemente para los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las autoridades

conforme establece el punto c) del artículo 10.

TITULO V.- CONVENCIÓN DEL DISTRITO

De la Convención Provincial

Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del distrito. Está compuesta por 1 convencionales titulares y 1

convencional suplente por cada Municipio, designados por el voto directo y secreto de los afiliados del Distrito,

respetando la Paridad de Género, Ley Nro. 26571.

El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración de cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

De los Convencionales y de la Convención

Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de la Convención con voz, pero sin voto. Sólo

los convencionales titulares tienen derecho a voto.

Su organización:

a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria una vez por año. Extraordinariamente se reúne a pedido de la

Junta de Gobierno; a pedido de la mitad de las Juntas de Participación; de un tercio de los convencionales titulares

o del 30% de los afiliados para tratar únicamente los temas motivos de la convocatoria.

b) El quórum para sesionar válidamente, será de más de la mitad de sus miembros. Transcurrida una hora desde

su convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los convencionales electos.

c) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación supletoria el de la Honorable Cámara de

Diputados de la Nación.

d) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia provisional del convencional que tenga

mayor edad, designarán dos secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la validez de los

diplomas. Aprobados los diplomas de los Convencionales, y habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé

el inciso b) de este artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus autoridades que durarán

cuatro años en sus funciones.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 60 Viernes 29 de diciembre de 2023

e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días a

la fecha de reunión, en el que se determinará lugar, día, hora y temario.

f) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente primero, un Vice-Presidente segundo y dos

secretarios, en ese orden, por mayoría de los Convencionales presentes.

g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del Partido, los miembros de la Junta de Gobierno del Distrito, los

legisladores afiliados al Partido por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con

voz y sin voto.

h) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más convencionales,

derivándose el tratamiento del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable ante la Junta de

Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de apelación

De las facultades y funciones de la Convención:

Artículo 14. La Convención de Distrito:

1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente determina los objetivos y formula los

lineamientos a seguir en temas específicos.

2) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas electorales y la incorporación de precandidatos

extra-partidarios propuestos por la Junta de Gobierno a las listas.

3) Elige los miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética.

4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.

5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y referéndum.

6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el Tribunal de Disciplina y Ética.

7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases de

Acción Política

8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.

9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos por el Partido en el Distrito, los que elevarán

anualmente a la Convención un informe relativo a su gestión.

10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de

las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto cuando se trate de miembros

de la convención del distrito. Las sanciones disciplinarias serán: amonestación, censura pública, suspensión o

expulsión.

11) Designa a los delegados del Distrito ante la Convención Nacional.

12) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del Partido, quienes se encuentran obligados a

concurrir personalmente al ser citados por el Cuerpo.

13) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la Convención que considere conveniente.

14) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido.

15) Aprueba un programa anual de trabajo.

16) Decide la extinción del Partido en el Distrito, en los términos establecidos en la presente Carta Orgánica.

17) Dicta su propio reglamento interno.

18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente.

TITULO VI. - JUNTA DE GOBIERNO PROVINCIAL

De la Junta de Gobierno

Artículo 15. La Junta de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria en el

Distrito y su Presidente representa al Partido en sus relaciones externas.

Artículo 16. Su integración:

La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) tesorero y entre cinco

(5) y siete (7) secretarías, elegidos por el voto directo de los afiliados del distrito. La duración en el cargo es de

cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos consecutivos, contemplando la Paridad de Género en su

Integración (Ley Nro. 26571).

Las elecciones para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno serán convocadas sesenta días antes

de la terminación de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación no menor a veinte días a la expiración de

aquellos.

Cada uno de los Presidentes de las Juntas Municipales serán delegados solo con voz ante la Junta de Gobierno,

en la forma y condiciones que la propia Junta de Gobierno reglamente.

Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno será necesario:

a) Ser afiliado en el Distrito.

b) Tener una antigüedad de dos años como afiliado al partido.

c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria

d) Haber cumplido 21 años.

Artículo 18. Funcionamiento.

Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la Junta Electoral, dentro de los 15 días

posteriores a su proclamación. En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto convocarse por

decisión de un tercio de los titulares.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 61 Viernes 29 de diciembre de 2023

Artículo 19. Facultades.

La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento interno. En el mismo se establecerá una frecuencia mínima de

reuniones de dos veces por mes en sesiones ordinarias y variable en el caso de sesiones extraordinarias sujeto al

requerimiento del Presidente o dos (2) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.

Artículo 20. Atribuciones y deberes.

Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno:

1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el Distrito de acuerdo con los lineamientos fijados por

la Convención.

2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen necesarias.

3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Convención o el Tribunal de Disciplina y Ética.

4) Convocar a la Convención a sesión extraordinaria y formular el Orden del Día.

5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.

6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus renuncias.

7) Designar y revocar a los apoderados del Partido en el Distrito.

8) Designar los miembros de la Junta Electoral.

9) Fomentar el diálogo con los demás partidos políticos del Distrito o Nacionales, así como también con los

Poderes Ejecutivos y Legislativos a nivel nacional o del distrito y las organizaciones no gubernamentales.

10) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Participación Municipales el distrito.

11) Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos a cargos electivos, en su caso, con la debida

anticipación y publicidad; siendo responsable asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios

en las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional.

12) Coordinar la comunicación del Partido en el Distrito.

13) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente Carta Orgánica y tomar todas aquellas decisiones

necesarias para la efectividad de lo establecido en la misma, en cuanto no hubiera sido normada.

14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente.

15) Designar a los responsables económico-financieros para los procesos electorales.

Artículo 21. La Junta de Gobierno podrá:

a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascendencia

partidaria.

2) Conjuntamente con la Convención de Distrito podrán convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter no

vinculante, sobre los temas que considere pertinentes.

Artículo 22. Suplencias.

a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera o fuera removido, suspendido o expulsado,

de no haber suplente, y siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener quórum suficiente, la Convención del

Distrito, convocada al efecto por la Junta de Gobierno, designará el reemplazante entre los convencionales titulares

vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el cargo deberán hacerlo ante la Convención.

b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más de los integrantes

de la Junta de Gobierno, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable

ante la Convención. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate podrán quedar

separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 de la totalidad de los miembros de la Junta de

Gobierno.

TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA

Artículo 23. Funciones.

Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los

procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido, garantizando el debido

proceso constitucional (notificaciones fehacientes, derecho de defensa, etc.) y aplicar, en su caso, las sanciones

pertinentes, que son las mencionadas en el artículo 14 inciso 10.

Artículo 24. Composición.

El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres (3) miembros designados en su primera sesión por la

Convención del Distrito por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3)

suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros

cargos partidarios.

Artículo 25. Autoridades.

El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El quórum para

sesionar será de dos (2) de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus

decisiones.

Artículo 26.

El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:

1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones de cualquier

órgano del Partido de distrito o de las Juntas de Participación Comunales.

2) Conflictos entre los órganos del Partido.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 62 Viernes 29 de diciembre de 2023

3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.

El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes

en conflicto y lograr un entendimiento.

Artículo 27.

El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 28.

Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Convención en el plazo de cinco (5) días de

notificadas.

TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 29. Se establece el procedimiento del Artículo 32 de la Ley 23.298 (Ley orgánica de los partidos políticos):

Las decisiones que adopten las Juntas Electorales desde la fecha de convocatoria de las elecciones partidarias

internas hasta el escrutinio definitivo inclusive, deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas y serán

susceptibles de apelación en idéntico plazo ante el juez federal con competencia electoral correspondiente. El juez

decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinticuatro (24) horas de promovido el mismo y su resolución

será inapelable.

El fallo de la Junta Electoral sobre el escrutinio definitivo deberá notificarse dentro del plazo previsto en el párrafo

precedente y será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el juez federal con competencia electoral

correspondiente, que deberá decidirlo sin más trámite dentro de las setenta y dos (72) horas de promovido.

Los recursos previstos en los párrafos anteriores se interpondrán debidamente fundados ante la Junta Electoral

que elevará el expediente de inmediato.

Salvo el caso del párrafo primero las resoluciones judiciales que se dicten serán susceptibles de apelación ante la

Cámara correspondiente dentro de los tres (3) días de notificadas. El recurso se interpondrá debidamente fundado

ante el juez federal con competencia electoral quien lo remitirá de inmediato al superior, el que deberá decidirlo,

sin más trámite, dentro de los cinco (5) días de recibido.

En ningún caso se admitirá la recusación ya sea con o sin causa, de los magistrados intervinientes.

Composición.

La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros, elegidos por la Junta de Gobierno, entre los afiliados

del distrito con intachable conducta ética y prestigio personal.

En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reemplazante.

Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno de los órganos de gobierno del distrito y

tampoco ser candidatos en las elecciones internas.

En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo con voz un (1) representante por cada lista

oficializada.

Artículo 30. Duración.

El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los

diez (10) días siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un

Presidente y un Secretario.

La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros.

El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.

Artículo 31.

Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afiliados fallecidos, o que hubieran renunciado,

o fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.

b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede partidaria.

c) Registrar los cambios de domicilio de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.

d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno y oficializar las

listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable

de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva

oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.

e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.

f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.

g) Dictar su reglamento interno.

h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno su presupuesto de gastos.

i) Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal necesario para sus tareas administrativas.

Artículo 32.

La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.

Artículo 33.

La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de

afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación,

integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia de los registros en soporte informático.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 63 Viernes 29 de diciembre de 2023

TITULO IX.- DE LOS APODERADOS

Artículo 34.

La Junta de Gobierno nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados para que

representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las gestiones

que le sean encomendadas por las autoridades partidarias, como así también revocar los mismos cuando lo

considere pertinente.

TITULO X. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE

Del financiamiento y Patrimonio

Artículo 35.

Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la Ley 26.215 y modificatorias.

El Patrimonio del Partido se integra:

a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.

b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según las leyes vigentes.

c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Partidario Permanente, según los arts. 5º al

13º de la Ley 26.215.

d) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones brutas por todo concepto que perciban aquellos que

desempeñen cargos públicos electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapartidarios

participaron de comicios nacionales o del distrito por las listas del Partido o por las alianzas electorales que

pudieran realizarse. Los electos serán responsables de efectuar los aportes mensualmente en las cuentas del

Partido mientras se encuentre vigente su mandato.

e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.

Artículo 36.

Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados a posteriori por el Tribunal de Cuentas.

Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepciones a éste

último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros

de la Junta de Gobierno, con un dictamen previo.

Artículo 37.

Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina

o en el Banco de la Provincia de Corrientes (BanCo), según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20º

de la ley 26.215.

Artículo 38.

El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos y con las obligaciones previstas en los arts.

18º y 19º de la ley 26.215.

La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre.

Artículo 39.

Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:

a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas jurídicas.

b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permitidos, en el caso de personas físicas.

Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en el art. 45º de la ley 26.215.

No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:

a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no

divulgación de la identidad del contribuyente o donante;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales,

interestaduales, binacionales o multilaterales.

c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, las

provincias,

d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en

el país;

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus

superiores jerárquicos o empleadores;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;

i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento de campaña electoral por parte de personas

de existencia ideal.

Artículo 40.

Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y egresos de fondos partidarios se comprometen

a poner a disposición del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los estados contables

anuales y los informes de gastos de campaña electoral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23º,

54º y 58º de la ley 26.215 respectivamente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 64 Viernes 29 de diciembre de 2023

TITULO XI.- DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 41.

La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral interno.

Artículo 42. Duración.

El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años. La Junta deberá constituirse dentro de los

diez días (10) siguientes de la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera reunión un

Presidente y un Secretario y dos Vocales.

La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus miembros.

El Presidente tendrá voz y voto doble en caso de empate.

Artículo 43.

Son atribuciones de la Junta Electoral:

a) Formar el Padrón de afiliados, depurarlo periódicamente los afiliados fallecidos o que hubieran renunciado, o

fueren inhabilitados, suspendidos o expulsados.

b) Hacer imprimir el Padrón de afiliados y publicarlo en la asede partidaria.

c) Registrar los cambios de domicilios de los afiliados, actualizando las altas y las bajas que se produzcan.

d) Presidir, organizar y fiscalizarlas elecciones internas convocadas por la Junta de Gobierno Provincial y oficializar

las listas de candidatos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo e inapelable

de las elecciones, proclamando a los electos, debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva

oficialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.

e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.

f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario.

g) Dictar su reglamento interno.

h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno Provincial su presupuesto de gastos.

i) Proponer a la Junta de Gobierno Provincial la designación del personal necesario para sus tareas administrativas.

Artículo 44.

La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.

Artículo 45.

La Junta Electoral custodiará el registro de fichero de afiliados, compuesto por los duplicados de fichas de afiliación

obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y

pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá asimismo copia del registro en soporte informático.

TITULO XII – DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 46. Integración

El Tribunal de Cuentas estará integrado por (3) afiliados designados por la Convención Provincial en su primera

reunión. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal de Cuentas

duraran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un Presidente y un Secretario. Las decisiones se

adoptarán por mayoría. El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de

procedimiento aplicables.

Artículo 47.

El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda

documentación económica y financiera del Partido.

Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presidente de la Junta de Gobierno Provincial y al

Presidente de la Convención Provincial, sobre cualquier irregularidad.

La Junta de Gobierno Provincial podrá solicitar la opinión por escrito del Tribunal de Cuentas con relación a

asuntos de su competencia.

TITULO XIII – ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS / SELECCIÓN DE CANDIDATOS

Artículo 48.

El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir candidatos a cargos públicos electivos, siendo

de aplicación supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos Políticos vigentes al momento

de la elección.

Artículo 49.

De haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir candidatos a cargos públicos, será mediante la

proclamación de la lista única.

Artículo 50. Convocatoria:

La Junta de Gobierno Provincial será la encargada de convocar a elecciones internas para los distintos cargos

electorales.

Artículo 51.

La Junta Electoral Provincial será la encargada de organizar el proceso electoral interno.

Artículo 52.

La oficialización de precandidatos será de 15 días anteriores a la elección interna. Luego de oficializadas las

precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días para las impugnaciones.

Las elecciones para cargos partidarios podrán o no coincidir con las elecciones para cargos legislativos y/o

ejecutivos, estableciendo que las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación al acto

eleccionario.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.331 - Segunda Sección 65 Viernes 29 de diciembre de 2023

Artículo 53. Renovación:

La renovación de autoridades se efectuará cada (4) años, en forma simultánea para todos los organismos, y

comprenderá la totalidad de los cargos a cubrir, en un solo acto electoral.

Artículo 54.

Podrán ser precandidatos, y participar en las elecciones internas, todos los afiliados que cumplan con los requisitos

de las leyes electorales vigentes.

Artículo 55. Reelección:

Todas las autoridades partidarias de los distintos órganos de conducción y administración, podrán ser reelectas.

Artículo 56. Elección:

La elección de los candidatos se hará en forma directa:

a) Para los casos de candidatos a Intendente se tomará al Municipio como distrito único. La presentación de las

candidaturas será uninominal, siendo elegido candidato el que obtuviere la mayor cantidad de sufragios.

b) Para los casos de candidatos a Concejales de cada Municipio se tomará el mismo como Distrito único.

La presentación de las candidaturas será individual, cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando

electos los precandidatos más votados, aplicándose el Sistema D´Hont.

Artículo 57.

Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación,

inhabilidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá el reemplazo por

corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de suplentes.

Artículo 58: se dará cumplimiento al art 37 de la Ley 23298 (Ley Orgánica de los Partidos Políticos): Sin perjuicio

de los libros y documentos que prescriba la carta orgánica, los partidos, por intermedio de cada comité nacional

y comité central de distrito, deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por el juez

federal con competencia electoral correspondiente:

a) Libro de inventario;

b) Libro de caja debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años;

c) Libro de actas y resoluciones en hojas fijas o móviles.

Además, los comités centrales de distrito llevarán el fichero de afiliados.

TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES

Artículo 59.

La extinción de PARTE en el distrito Corrientes, sólo puede ser decidida por la Convención del Distrito, citada al

efecto por la Junta de Gobierno (con la aprobación de 2/3 de sus miembros), resolviendo con la mayoría de dos

tercios de los votos de la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente. Los

bienes del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención o la legislación vigente, más las

determinadas por el Artículo 51 de la Ley 23.2998, como así también, los bienes podrán ser destinados a una

O.N.G de la sociedad civil que la Convención determine.

TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 60. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos provinciales o del Distrito, que participaren en las

listas de PARTE o en las alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación de la candidatura

por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora, deberán suscribir una carta compromiso aceptando en

todos los términos lo establecido en la presente. Asimismo, deberán acompañar con carácter previo: Certificado

de reincidencia criminal vigente, Certificado del veraz actualizado y Curriculum laboral, académico y de los cargos

públicos nacionales, provinciales, y municipales, desempeñados en los últimos 10 años.

Artículo 61. En la primera elección de autoridades, después de la obtención del reconocimiento de la personería

definitiva, para cubrir los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá antigüedad en la

afiliación para ser candidato o elector.

Artículo 62. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades partidarias, después de la obtención del

reconocimiento de la personería definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el artículo 9

puntos I, II y III de Título III, así como también los Delegados por el Distrito a la Convención Nacional, serán

designados transitoriamente por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.

En la Ciudad de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a los veinte días del mes de diciembre del 2022.

Siendo las 10.00 horas del día precitado se da por finalizada la reunión. JUAN CARLOS VALLEJOS Juez - JUEZ

FEDERAL SUBROGANTE DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 29/12/2023 N° 106402/23 v. 29/12/2023