W20 Argentina W20Argentina

N° 106841/23 Aviso del Boletín Oficial

GLOBAL BROKERAGE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 2 de enero de 2024

Texto del aviso

GLOBAL BROKERAGE S.A.

Constituida por escritura 352, del 18/12/2023, folio 1250, Reg. 139 CABA. Socios: Rolando Oscar Maximiliano

CHAMO, argentino, nacido el 16/06/1962, DNI 14.886.584, CUIT 20-14886584-2, casado en primeras nupcias con

Maria Norma Pastore, empresario, con domicilio en Virrey del Pino 1739, 16º “B”, CABA y Raúl Carlos PAPPALARDO,

argentino, divorciado de sus primeras nupcias de Marina Dolores Mercedes Garrido Lopez, nacido el 09/07/1960,

DNI 14.229.143, CUIT 20-14229143-7, contador, con domicilio en Echeverría 3553, CABA. Objeto: La sociedad

tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros, y/o asociada a terceros, por sí y como mandataria, en el

país o en el exterior, lo siguiente: a) COMERCIALES: I De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en

la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 5 Martes 2 de enero de 2024

para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la

Comisión Nacional de Valores. II De Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto

por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias

de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables

del cumplimiento ante los Mercados y/o Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

III.- De Agente de Liquidación y Compensación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las

Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación,

podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria)

registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y

compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores,

siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones

propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado Convenio

de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar

registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá

solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible

conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional

de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre

valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las

categorías de Agentes mencionados “ut supra”; podrá operar en los Mercados en los cuales se celebren contratos

al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria

de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de

Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las

disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de

negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados,

representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello

que en virtud de la materia, haya sido reservada a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente

se suscripciones o servicios de renta y amortizaciones; administración de cartera de valores y cualquier actividad

financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas de Fondos Comunes

de Inversión, o de títulos representativos de deuda garantizados por bienes fideicomitidos o certificados de

participación en el dominio fiduciario, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y el Mercado

Argentino de Valores Sociedad Anónima u otros Mercados de la República Argentina; c) FINANCIERAS; operaciones

que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero; no podrá

realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. d)

FIDUCIARIAS; Actuar como Fiduciaria de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación,

en fideicomisos financieros o no. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Duración: 30

años desde su inscripción. Capital: $ 48.000.000 representado por 48.000.000 acciones ordinarias, nominativas

no endosables, de un peso ($ 1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital se suscribe

de la siguiente manera: Rolando Oscar Maximiliano Chamo, 38.400.000 de acciones ordinarias nominativas

no endosables y Raul Carlos Pappalardo, 9.600.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables. Los

accionistas integran en este acto el veinticinco por ciento de sus suscripciones en dinero efectivo, obligándose a

integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados a partir de la inscripción registral. Sede social:

Avenida Corrientes 880, piso 12, oficina “A”, CABA. Dirección y Administración: La dirección y administración de

la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un

mínimo de uno y un máximo de cinco, con duración por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Representación: La

representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en caso de ausencia, impedimento,

vacancia o licencia al Vicepresidente, si lo hubiera, o al Director Suplente, en forma indistinta uno cualesquiera

de ellos. Cierre del ejercicio: 30 de noviembre. Presidente: Rolando Oscar Maximiliano CHAMO; Director Titular:

Gustavo PERELSZTEIN, DNI 14.710.860 y Director Suplente: Guillermo Jorge GARCIA GILARDI, DNI 10.550.089,

quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 352 de fecha 18/12/2023 Reg. Nº 139

Nadia Elizabeth Cano - Matrícula: 5210 C.E.C.B.A.

e. 02/01/2024 N° 106841/23 v. 02/01/2024