W20 Argentina W20Argentina

N° 106772/23 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

Edictos Judiciales martes, 2 de enero de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez

Casado, Secretaria Nro. 36 a cargo de la Dra. Adriana Bravo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3ro. CABA,

comunica por 1 día en autos “ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL

SUR PROCONSUMER C/ ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS ESTATALES -AMTAE- S

/ORDINARIO” Expediente COM 024026/2022, que con fecha 14.11.2023 se ha dado curso formal a un proceso

colectivo que involucra a los mutuarios clientes o consumidores de préstamos de consumo de la Asociación Mutual

de Trabajadores Argentinos Estatales (AMTAE) - y que ante una eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada

para la ASOCIACION PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR PROCONSUMER y

para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que

manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). La pretensión está

encaminada a obtener que “… se ordene la devolución en dinero efectivo a los mutuarios o consumidores de los

créditos para el consumo objeto de autos de los montos pagados a AMTAE como consecuencia de haber aplicado

la entidad incrementos en las cuotas de los mentados créditos en violación al Anexo III de la Res. 8/04 (ex. Sec. De

Coordinación Técnica de la Nación), es decir, sin haber notificado dichas modificaciones a los consumidores con la

antelación de sesenta días que la referida norma exige...” y que “... por infringir obligaciones legales y/o contractuales

(...) se imponga a aquélla una multa en concepto de daño punitivo (conf. art. 52 bis LDC) (...) se imponga y ordene

a la demandada, para que en el futuro y previo a otorgar cada préstamo de consumo, deberá proporcionar a cada

interesado, el formulario con la información mínima que establecen LA RESOLUCION DEL INAES 1481/09 Y SUS

MODIFICATORIAS y el artículo 5º y el Anexo I de la Resolución INAES Nro. 7536/12...”. Además “... La devolución

solicitada incluye también a los préstamos que se viabilizaron por la firma Aquípréstamos.com S.A. y a través

de otros bancos y entidades financieras que en forma ilegal utilizan el código de descuento de AMTAE para

perfeccionar sus operaciones, circunstancia que fuera ocultada a los consumidores, por medio de la figura de la

‘gestión de préstamos’ con fondos propios...” y “... se

persigue que se declare nula e ilegal la actividad aseguradora presuntamente llevada a cabo por la demandada,

tanto sea vinculada a los préstamos otorgados (seguro de vida por el saldo deudor), o no y, en su caso, proceda

a la devolución de los respectivos montos efectivamente percibidos de los mutuarios por dichos conceptos...”. El

presente deberá publicarse por un (1) día. VALERIA PEREZ CASADO Juez - ADRIANA BRAVO SECRETARIA

e. 02/01/2024 N° 106772/23 v. 02/01/2024