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N° 106748/23 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO JUSTICIALISTA

Partidos Políticos martes, 2 de enero de 2024

Texto del aviso

PARTIDO JUSTICIALISTA

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, hace saber

que en los autos caratulados “PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO

POLITICA, Expte. N° CNE 17001434/1982, que se tramitan ante estos estrados, se tuvo por aprobada la Carta

Orgánica y por autoridades partidarias a los electos el día 3 de junio de 2.023, por la agrupación política antes

mencionada, cuya nómina se detalla. A continuación se transcriben los textos mencionados:

PARTIDO JUSTICIALISTA

DISTRITO SALTA

CAPITULO I

Del Partido

Art. 1º.- Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista Distrito Salta, cuya organización y

funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

Art. 2º.- El Partido Justicialista Distrito Salta, integrante del Partido Justicialista Nacional, está constituido por

los afiliados de esta Provincia quienes cumplimentando las normas legales vigentes, aceptan la declaración de

principios, bases de acción política y esta Carta Orgánica.

CAPITULO II

De los Afiliados y Candidatos

Art. 3º.- Las solicitudes de afiliación se recibirán durante todo el año. Para ser afiliado se requiere cumplir con las

exigencias de la legislación en vigor y las establecidas en la presente Carta Orgánica.

Art. 4º.- El ciudadano que desee afiliarse al Partido Justicialista Distrito Salta, deberá confeccionar la ficha de

afiliación pertinente por ante cualquier organismo partidario, quien deberá remitirla para conocimiento y aceptación

del Consejo Provincial dentro de los diez (10) días corridos de suscripta. El Consejo deberá expedirse dentro de

los treinta (30) días corridos de recepcionada considerándose aceptada la afiliación si el organismo no se expide

en dicho plazo. En caso que el Consejo Provincial rechace la solicitud de afiliación, el interesado podrá ocurrir por

la vía judicial correspondiente.

Art. 5º.- A partir de la fecha de aceptación de la afiliación por parte del Consejo Provincial, nacen para el interesado

todos los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica.

Art. 6º.- Será necesaria una antigüedad mínima como afiliado de: a) Dos años para ser miembro titular o suplente del

Consejo y del Congreso Provincial y del Tribunal de Disciplina, candidatos a cargos públicos electivos nacionales, y

a gobernador y vicegobernador; b) un año para ser candidato a cargos electivos en el orden provincial y municipal;

c) seis meses para ocupar otros cargos partidarios.(+)

Art. 7º.- El Partido Justicialista Distrito Salta, podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos, ya

sean nacionales, provinciales o municipales a ciudadanos que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen

fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En tal caso se suspenderán para los afiliados al Partido los

requisitos de antigüedad exigidos en el art. 6º.

Art. 8º.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos los afiliados que no cumpliesen con las cuotas y

aportes a que se refiere el art. 45. Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el Tribunal de Disciplina

aplicará las sanciones previstas en el art. 33.

CAPITULO III

Del Gobierno del Partido

Art. 9º.- Son órganos de gobierno del Partido Justicialista Distrito Salta:

Art. 9º.- Son órganos de gobierno del Partido Justicialista Distrito Salta:

a) El Congreso Provincial.

b) El Consejo Provincial.

c) El Tribunal de Disciplina.

d) Los Consejos Departamentales.

e) Los Consejos Municipales. (++++++++)

SECCION I

Congreso Provincial

Art. 10.- El Congreso Provincial es la autoridad suprema del Partido, estará integrado por dos (2) congresales por

Departamento, a los que se sumará, si correspondiere, un congresal por cada dos mil (2.000) afiliados o fracción

mayor de mil (1.000). Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento y durarán

cuatro (4) años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Diputado

Provincial, pudiendo ser reelectos.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 51 Martes 2 de enero de 2024

Art. 11.- El Congreso Provincial tendrá su sede en la ciudad capital, pero podrá ser convocado en otro lugar de la

provincia. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, con el cuarenta por

ciento (40%) de sus miembros en la segunda y con el veinticinco por ciento (25%) en la tercera. Entre la primera,

segunda y tercera convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro (24) horas entre cada una.

Art. 12.- Iniciada la sesión del Congreso con el quórum legal, podrá seguir sesionando mientras se encuentre

presente como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Congreso. Sus deliberaciones se

regirán por esta Carta Orgánica, la reglamentación que se dicte y supletoriamente por el Reglamento de la Cámara

de Diputados de la Provincia de Salta. El Presidente del Congreso vota en todos los casos. Si existiera empate en

la votación tendrá doble voto a tal efecto.

Art. 13.- El Congreso designará de su seno y por simple mayoría de votos una mesa directiva compuesta por: un

presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero y cuatro secretarios

electos por dos (2) años de mandato. La elección será nominal, como primer acto del cuerpo. Los integrantes de

la mesa directiva pueden ser reelectos.

Art. 14.- El Congreso Provincial se reunirá en forma ordinaria anualmente para considerar los informes del

Consejo Provincial y de los legisladores nacionales y bloques de legisladores provinciales sobre la labor cumplida;

pronunciarse sobre las proposiciones del Consejo Provincial y las que propongan sus propios miembros,

relacionadas con asuntos de interés general o partidario.

La convocatoria la hará el Consejo Provincial dentro del mes de noviembre de cada año, con una anticipación no

menor de treinta (30) días. Dicha convocatoria deberá indicar el orden del día, lugar, día, hora y modalidad. La

modalidad del Congreso podrá ser presencial; no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales; o,

mixta; según lo fije el Consejo en la respectiva convocatoria, bastando a tales fines con indicar en forma expresa

el tipo de modalidad a adoptar.

Art. 15.- Si al 1 de noviembre el Consejo Provincial no lo hubiera convocado, lo hará la mesa directiva del Congreso

con diez (10) días de anticipación. Y si ésta no lo hiciere, el Congreso podrá auto constituirse, a partir del veinte de

noviembre, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 16.- El Congreso Provincial se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Provincial,

o por pedido de la mitad de los congresales quienes deberán proponer un orden del día. Dicha convocatoria

deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días indicando orden del día, lugar, día, hora y modalidad

(presencial; no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales; o, mixta). Sin perjuicio de ello, si

razones extraordinarias y de urgencia que lo justifican podrá ser convocada con una antelación menor.

Art. 17.- Si el Consejo Provincial no convocase dentro de los diez (10) días a reunión extraordinaria solicitada por la

mitad de los congresales, la mesa directiva del Congreso tendrá facultad para hacerlo en igual plazo, y vencido el

mismo el Congreso podrá auto constituirse con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Art. 18.- -La notificación de la convocatoria a los Congresales deberá hacerse en forma fehaciente, por correo

electrónico y/o medios electrónicos o, en su defecto, en el domicilio establecido en el padrón de afiliados, a cada

uno de los Congresales titulares, aclarándose en la misma orden del día, lugar, día, hora y modalidad (presencial;

no presencial remota a través de medios electrónicos o virtuales; o, mixta) con una anticipación no menor de

cinco (5) días. La convocatoria deberá ser comunicada también durante un día a través de un diario de circulación

provincial y, asimismo, con cinco (5) días de antelación.

Art. 19.- Los miembros del Consejo Provincial, el gobernador y vicegobernador, los legisladores nacionales y los

presidentes de bloque de la Legislatura provincial son miembros natos del Congreso Provincial con voz pero sin

voto y no participan en la formación del quórum.

Art. 20.- Será atribución del Congreso Provincial resolver, en votación nominal sobre la abstención a elecciones

provinciales o municipales, como asimismo el apoyo a fórmulas mixtas, a candidatos no afiliados, a afiliados

que no reunieren las condiciones del art. 6º, frentes, alianzas electorales; pactos, listas mixtas, entendimientos o

cualquier fórmula posible de acuerdo a apoyo a candidatos no afiliados.

El Congreso Provincial podrá delegar estas atribuciones al Consejo Provincial, quien también por razones de

urgencia podrá ejercerla ad-referéndum del mismo en ambos casos, con expresa indicación de los comicios de

que se trate.

Art. 21.- Corresponderá al Congreso Provincial:

a) Fijar en el orden provincial el programa de acción política del Partido y aprobar la plataforma electoral.

b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en toda la Provincia y expedir los

reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

c) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

Con excepción de los consejeros sancionados en virtud del inc. d) del art. 30º.

d) Considerar los informes anuales de la representación legislativa nacional, de los bloques provinciales y

municipales.

e) Designar los delegados del Congreso Nacional y sus suplentes.

f) Reformar esta Carta Orgánica con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros presentes.

g) Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina.

h) Aprobar o desechar el informe anual y cuenta de inversiones del Consejo Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 52 Martes 2 de enero de 2024

i) Llevar el Libro de Actas de reuniones.

j) Sancionar a sus miembros con la expulsión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistieran a tres (3)

sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas.

Art. 22.- El Congreso Provincial verificará en sesión preparatoria los poderes de los Congresales y será el único

Juez de su validez, designando una comisión de poderes. (++++++++)

SECCION II

Consejo Provincial

Art. 23.- El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo permanente; encargado de conducir el Partido en el ámbito de

la Provincia y el cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial y de las autoridades nacionales

del Partido, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se

dicten. Representa la máxima autoridad ejecutiva en el orden provincial y es el agente natural del Consejo Nacional

del Partido.

Art. 24.- Los miembros del Consejo Provincial serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la

Provincia, considerada a estos efectos como distrito único. El Consejo Provincial estará integrado por dieciocho

(18) miembros titulares y nueve (9) miembros suplentes. El presidente del Consejo Provincial será elegido como

tal por el voto directo y secreto de los afiliados. Los demás cargos que conforman el Consejo Provincial serán

asignados entre sus miembros titulares electos, debiendo integrar: un vicepresidente primero, un vicepresidente

segundo, un vicepresidente tercero, un vicepresidente cuarto, un secretario general, un secretario de actas, un

tesorero, un protesorero y las secretarías que se estime conveniente designar. En caso de vacancia, los cargos

serán cubiertos con los titulares no electos y con los suplentes correspondientes a la lista de vacantes siguiendo

el orden de lista.

Integran también el Consejo Provincial, el Secretario General de las 62 Organizaciones Gremiales Peronistas y el

Presidente del Consejo Provincial de la Juventud Peronista.

Art. 25.- Los miembros del Consejo Provincial deberán reunir las condiciones requeridas para ser Diputado

Nacional y durar cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 26.- El presidente del Consejo Provincial es el presidente del Partido, su representante legal. En caso de

renuncia, incapacidad sobreviniente, muerte o expulsión, los miembros del Consejo Provincial, dentro de los tres

(3) días de producido el evento, deberán elegir nuevo presidente por mayoría absoluta. En el caso de no obtenerse

mayoría absoluta luego de dos (2) elecciones, se elegirá exclusivamente entre los dos (2) más votados.

Art. 27.- El domicilio legal del Partido Justicialista Distrito Salta será la sede del Consejo Provincial, que deberá

fijarse mediante resolución del cuerpo en la ciudad Capital.

Art. 28.- El Consejo Provincial conformará una mesa ejecutiva integrada por el presidente, o su reemplazante, el

secretario general, el secretario de actas, el tesorero, o su reemplazante, y por tres (3) miembros elegidos por el

cuerpo, sin perjuicio de la participación de los miembros que quieran hacerlo. Tendrá como funciones la atención

de los asuntos ordinarios que hacen al funcionamiento del Partido. La mesa ejecutiva sesionará una vez a la

semana en el día, horario y lugar que indique el Consejo Provincial, con el quórum de por lo menos cuatro (4) de

sus miembros. Sus resoluciones deben ser ratificadas o rectificadas en la próxima sesión mensual del Consejo

Provincial.

Art. 29.- El Consejo Provincial en pleno se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes, en su sede y

en los días y hora que el cuerpo determine. Se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente

o por el pedido expreso de cuatro (4) de sus miembros titulares. Se producirá la acefalía del Consejo Provincial,

cuando luego de incorporado los suplentes, quedaren en funciones ocho (8) de sus integrantes. En este supuesto

el Congreso Provincial deberá designar de entre sus miembros o fuera de él, tres (3) personas quienes ejercerán

las funciones del Consejo Provincial con los cargos que el Congreso Provincial les asigne.

Esta comisión deberá convocar a elecciones para el Consejo Provincial dentro de los sesenta (60) días de tomar

posesión del cargo.

Art. 30.- Corresponde al Consejo Provincial:

a) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza referidos a los Consejos Departamentales, Consejos Municipales

y Unidades Básicas.

b) Fiscalizar la conducta política de los representantes del Partido Justicialista Distrito Salta en los cuerpos

colegiados provinciales y municipales.

c) Mantener las relaciones que corresponde con los poderes públicos y organismos partidarios.

d) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de

Disciplina.

e) Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política del Partido, conforme el programa que al respecto

formule el Congreso Provincial y autoridades nacionales, sin perjuicio de tomar medidas ejecutivas que la urgencia

del caso requiera para mejor conducción partidaria.

f) Realizar todos los actos y contratos que competen a la autoridad ejecutiva del Partido.

g) Intervenir los Consejos Departamentales, Consejos Municipales y a las Unidades Básicas cuando existieren

razones de gravedad suficiente y al sólo efecto de proceder a su regularización, dentro del plazo de sesenta (60)

días.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 53 Martes 2 de enero de 2024

h) Organizar y ejecutar la difusión y propaganda proselitista partidaria en el orden provincial, creando los organismos

necesarios a ese fin.

i) Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón provincial, departamental y municipal.

j) Convocar a elecciones, designar la Junta Electoral y aprobar el Reglamento Electoral.

k) Llevar Libro de Actas de reuniones.

l) Sancionar a sus miembros con la exclusión de su seno, cuando, sin causa justificada, no asistiere a tres (3)

reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones alternadas en el año.

m) Reglamentar la organización, acción y control de la Escuela de Conducción, cuyo objetivo será la capacitación

doctrinaria y cultural de los afiliados y adherentes.

n) Reglamentar el funcionamiento de la comisión de adherentes al Partido.

o) Reglamentar la organización, acción y control de la Juventud Peronista.

p) Promover la organización de la Rama Femenina.

q) Reglamentar la organización, acción y control del Centro de Estudios y Planeamiento.

r) Convocar a Reunión Plenaria, la que también se integrará con los Presidentes de los Consejos Departamentales;

a tal efecto se deberán comunicar su realización con la debida antelación.

s) Reglamentar la organización de la Secretaría de la mujer.

t) Dictar las resoluciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 26.215 de

Financiamiento de los Partidos Políticos o la que en el futuro la sustituya y para fiscalizar el respeto de la paridad

de género establecida por la Ley 27.412 o la que en el futuro la sustituya.

u) Dictar los reglamentos que fueren necesarios para el funcionamiento del Partido y cumplimiento de los fines

expresados en la presente Carta Orgánica. (++++++++)

SECCION III

Tribunal de Disciplina

Art. 31.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros designados por el Congreso Provincial.

Duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Deberán ser preferentemente abogados y reunir los requisitos exigidos para ser Senador Nacional. No podrán

tomar parte de otros organismos partidarios.

Art. 32.- Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos de inconducta, indisciplina o violaciones

de principios o resoluciones partidarias.

Deberá garantizar el derecho de defensa, produciendo las pruebas ofrecidas con una vista para alegar. Las

decisiones se tomarán por simple mayoría.

Art. 33.- El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones.

b) Suspensión temporaria de la afiliación.

c) Expulsión.

Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables y deberán fundamentarse dentro de los diez (10) días

ante el Consejo Provincial, quién deberá expedirse en el plazo de quince (15) días en caso de mantenerse la

sanción; vencido dicho plazo sin pronunciamiento del Consejo Provincial, el interesado podrá recurrir a la vía

judicial. (++++++++)

SECCION IV

Consejos Departamentales y Consejos Municipales

Art. 34.- En cada Departamento de la Provincia funcionará un Consejo Departamental que coordinará la actividad

partidaria en todo su ámbito.

Art. 35.- En cada Municipio de la Provincia podrá funcionar un Consejo Municipal que coordinará la actividad

política partidaria en el respectivo éjido. En los Departamentos de un sólo municipio no se establecerá Consejo

Municipal.

Art. 36.- Los Consejos Departamentales estarán formados por doce (12) miembros titulares y seis (6) miembros

suplentes, e integrados por: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, secretario,

tesorero, protesorero y seis (6) vocales titulares. Los Consejos Municipales estarán conformados por diez (10)

miembros titulares y por dos (2) miembros suplentes, integrados con: un presidente, un vicepresidente, un

secretario, tesorero y seis (6) vocales titulares. Entre los titulares de cada Consejo Departamental o Municipal

elegirán sus autoridades. En caso de vacancia todos los cargos serán cubiertos con los titulares no electos y los

suplentes correspondientes a la lista del vacante siguiendo el orden de la misma. Duran cuatro (4) años en sus

funciones y deben tener su domicilio real en el Departamento o Municipio al que corresponda el Consejo a que

pertenezcan.

Los Consejos Departamentales convocarán a sus reuniones al Presidente de los Consejos Municipales por lo

menos tres veces en el año. (*) (++++++++)

CAPITULO IV

De la Unidades Básicas

Art. 37.- La Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido y respetando a los organismos

partidarios en sus resoluciones será el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de

acción política, actividades culturales y asistencia social.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 54 Martes 2 de enero de 2024

Art. 38.- El Consejo Provincial fijará el número mínimo de afiliados para constituir una Unidad Básica, fijará su

jurisdicción territorial y reglamentará su funcionamiento promoviendo la actividad de la misma.

CAPITULO V

De la Juventud Peronista

Art. 39.- La Juventud Peronista es parte integrante del Movimiento Nacional Justicialista, depositaria de los

principios ideológicos y los postulados doctrinarios legados por el Gral. Juan Domingo Perón y Eva Duarte de

Perón y, además, participa en forma activa en la estructura partidaria con su propia organización.

El Presidente de la Juventud Peronista, integra las Reuniones Plenarias del Consejo Provincial, según lo establecido

en el art. 30 inc. r). (*)

Art. 40.- La Juventud Peronista mediante el voto directo de los afiliados comprendidos entre los dieciséis (16) y

treinta (30) años de edad cumplidos conformará su estructura orgánica de la siguiente manera:

a) Junta Provincial de Delegados Departamentales.

b) Junta Ejecutora Provincial.

c) Junta Ejecutiva Departamental. (++++)

CAPITULO VI

De los Apoderados

Art. 41.- El Congreso Provincial nombrará un apoderado titular y un suplente con preferencia abogado, para que

conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas, y

realicen todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por las autoridades partidarias.

El o los apoderados generales que designe el Partido tendrán la representación del mismo con los alcances

especificados en la Ley.

CAPITULO VII

Régimen Electoral

Art. 42.- El régimen electoral se ajustará a las siguientes bases:

I Autoridades Partidarias

1) En los cargos para el Congreso Provincial, Consejo Provincial, Consejos Departamentales y Consejos Municipales,

se cubrirán por elección directa y secreta de los afiliados, por el sistema de lista y la asignación se hará por el

régimen de mayoría y minoría. La mayoría obtendrá el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos que se elijan

y el veinticinco por ciento (25%) de los cargos restantes se distribuirán entre las demás listas participantes, por el

sistema D’Hont, siempre que hayan obtenido el ocho por ciento (8%) de los votos válidos emitidos; en caso que la

minoría no obtenga el ocho por ciento (8%) de los votos emitidos, la mayoría obtendrá la totalidad de los cargos

que se trate. El sistema para la adjudicación de cargos se aplicará conforme a las siguientes reglas: a) El total de

votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así

sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b) Los cocientes resultantes, con independencia

de la lista de que provengan dentro de la proporción del veinticinco por ciento (25%) serán ordenados de mayor

a menor en igual número de los cargos a cubrir; c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación

directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se

practica un sorteo a cargo de la Junta Electoral con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d)

A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el

acápite b) de este punto. En caso que el número de cargos a distribuir no sea divisible en la proporción que para

mayoría y minoría se establece en el presente artículo, el remanente o redondeo se asignará a la mayoría. No se

computarán los votos en blanco ni los nulos.

2) Los cargos de Congresales Nacionales del Partido Justicialista, los elige y remueve el Congreso Provincial y su

mandato es revocable.

3) Cupo Femenino: Las listas de candidatos para cargos electivos deberán garantizar la integración efectiva de la

mujer, en los porcentajes establecidos por la Ley Nacional Nº 24.012 (*)

4) En todos los órganos partidarios deberá garantizarse la representación igualitaria de ambos sexos. Se deberá

garantizar la integración del movimiento obrero organizado. (******)

II Cargos Electivos

1) Los candidatos a gobernador y vicegobernador serán elegidos en forma directa y secreta en la Provincia como

distrito único, a simple mayoría de sufragios conforme lo establecido en la Ley 7697. La fórmula es indivisible.

(++++)

2) Los candidatos a Senadores Nacionales y Diputados Nacionales serán elegidos por el voto directo y secreto,

por la Lista Completa, tomando la Provincia como Distrito Único de acuerdo a las previsiones de la Ley 26571.

(+++). (******) (+++) Congreso del 13/05/2011. La Merced

3) Derogado.(***)

4) Los candidatos a Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Convencionales Constituyentes Nacionales,

Provinciales y Municipales, serán elegidos en forma directa y secreta de los respectivos distritos electorales por

el sistema D’Hont de Representación Proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes que

hayan obtenido por lo menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos, conforme las siguientes

reglas de adjudicación: a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 55 Martes 2 de enero de 2024

dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan; b) Los

cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en

igual número de cargos a cubrir; c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el

total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo

con la presencia de los apoderados de las listas participantes; d) A cada lista le corresponden tantos cargos como

veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. No se computarán los

votos blancos ni los nulos.

Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a una lista determinada

correspondiera la nominación de un candidato cuyo sexo contraviniera las disposiciones de la normativa nacional

o provincial vigentes referidas al cupo femenino o masculino, se procederá a asignar la candidatura en cuestión,

al candidato subsiguiente de distinto sexo en la lista. El candidato omitido por tal motivo, será considerado para

la siguiente asignación, de corresponderle a su lista y si se cumpliera de tal modo con la normativa antes citada.

La Junta Electoral Partidaria interviniente no oficializará ninguna postulación en la elección interna en la que el

candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo dispuesto en este punto al momento de suscribir la aceptación

de candidatura respectiva. (++++)

5) Los candidatos a senadores provinciales e intendentes municipales serán elegidos por el voto directo y secreto

del distrito a que correspondan, a simple mayoría de sufragios conforme lo establecido por le Ley 7697. (++++)

Disposición transitoria: En atención a la situación provocada por la pandemia covid-2019 y en virtud de la

sanción de la Ley N° 8225, mientras dure su vigencia, en forma excepcional y extraordinaria, establecer que

para las elecciones generales provinciales a realizarse durante el año 2021, las postulaciones de los candidatos

a Convencionales Constituyentes, Senadores provinciales, Diputados provinciales, Concejales municipales, e

Intendente del municipio de Aguaray hasta completar el mandato constitucional, se efectuarán de acuerdo a las

normas dispuestas en el Acta Constitutiva del Frente Electoral que se conforme. Para el caso de que el Partido

Justicialista Distrito Salta no integre un Frente o Alianza Electoral o, si conformado un Frente o Alianza se reservare

la postulación de listas y o candidaturas propias para algunas categorías, dichas postulaciones serán efectuadas

por el Congreso del Partido, el que en forma excepcional y extraordinaria, mientras dure la vigencia de la Ley

N° 8225, delega en este acto en forma expresa esa facultad a la Comisión de Acción Política, quien resolverá por

mayoría simple. (++++++)

Disposición Transitoria: En virtud de la sanción de la Ley N° 8332, mientras dure su vigencia, en forma excepcional

y extraordinaria, establecer que para las elecciones generales provinciales a realizarse durante el año 2023,

las selecciones y postulaciones de los candidatos a cargos públicos electivos provinciales de Gobernador y

Vicegobernador, senadores, diputados, intendentes y concejales, se efectuarán de acuerdo a las normas dispuestas

en el Acta Constitutiva del Frente Electoral que se conforme. Para el caso de que el Partido Justicialista Distrito

Salta no integre un Frente o Alianza Electoral o, si conformado un Frente o Alianza se reservare la postulación

de listas y/o candidaturas propias para algunas de dichas categorías, las postulaciones serán efectuadas por el

Congreso del Partido, el que en forma excepcional y extraordinaria, en virtud de la vigencia de la Ley N” 8332, para

las elecciones provinciales de 2023, delega en este acto en forma expresa esa facultad a la Comisión de Acción

Política, quien resolverá por mayoría simple. A tales fines, y de conformidad con las facultades conferidas en el

artículo 22 quater de esta Carta, la Comisión de Acción Política dictará el reglamento electoral respectivo, fijará

cronograma para postulación y designará la Junta electoral y emitirá los actos necesarios para el cumplimiento

de la presente cláusula, todo ello de conformidad con la normativa electoral vigente. (+++++++) lectoral vigente

CAPITULO VIII

Art 43 Ley de Lemas (Derogado) (++)

CAPITULO IX

Incompatibilidad

Art. 44.- No existen incompatibilidades entre cargos partidarios con funciones políticas electivas o ejecutivas, que

no sean las expresamente contempladas por la legislación general. No son incompatibles los cargos partidarios

entre sí, con excepción de lo establecido en el art. 31º de esta Carta Orgánica.

CAPITULO X

Del Patrimonio

Art. 45.- El Patrimonio del Partido se conformará con: a) Las contribuciones de los afiliados; b) Los aportes del

Estado; c) La cuota de los afiliados, la cual será fijada por el Consejo Provincial del Partido; d) El aporte del diez

por ciento (10%) de las retribuciones que perciben los legisladores, secretarios de cámara y bloques, intendentes,

presidentes de comisiones municipales e integrantes del departamento ejecutivo y concejales y funcionarios políticos

de los departamentos ejecutivos de las intendencias y comisiones municipales y de los concejos deliberantes y

comisiones municipales, que sean designados sin observar o integrar el escalafón correspondiente al personal

de carrera, que sean afiliados, simpatizantes o adherentes del Partido Justicialista y presten su conformidad; e) El

aporte del diez por ciento (10%) de las retribuciones que perciben los integrantes del Poder Ejecutivo y funcionarios

de este Poder y el Legislativo, de jerarquía hasta el Subsecretario de Estado, integrantes de los Directorios de

entes autárquicos y sociedades del Estado y funcionarios de jerarquías semejantes, Directores de reparticiones

estatales, integrantes de los Directorios de las sociedades mixtas que sean representantes del Estado, y asesores

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 56 Martes 2 de enero de 2024

de entes Estatales del Poder Ejecutivo y Legislativo, como así también de funcionarios políticos de los poderes

citados que sean designados sin observar o integrar el escalafón correspondiente al personal de carrera, que

sean afiliados, simpatizantes o adherentes del Partido Justicialista y presten su conformidad, este importe será

administrado y dispuesto por el Consejo Provincial; f) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza

que se efectuaren voluntariamente y no estén prohibidos por las leyes; g) Los descuentos previstos por los incisos

d) y e) se practicarán sobre el total de los haberes que percibe el funcionario por todo concepto previa deducción

de los aportes de Ley y las asignaciones familiares.

Todo importe será distribuido de la siguiente forma: 1) A los Consejos Departamentales el cincuenta por ciento

(50%) de lo que se recaude por los aportes de los legisladores del Departamento; 2) A los Consejos Municipales

el cincuenta por ciento (50%) de lo que se recaude por los aportes del intendente, presidente de la comisión

municipal o integrantes del departamento ejecutivo y concejales; 3) El Departamento que contara de un sólo

municipio, le corresponde ambos aportes; 4) El cincuenta por ciento (50%) restante de los aportes mencionados

del presente artículo será administrado por el Consejo Provincial.

Art. 46.- Los fondos del Partido serán depositados en la entidad bancaria o administrativa que éste indique a

la orden del Consejo Provincial. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones se

inscribirán a nombre del Partido. Para los Consejos Departamentales y Consejos Municipales, el Consejo Provincial

podrá autorizar el depósito de los fondos que maneja en otros Bancos o Instituciones para el caso que no existan

sucursales del Banco de la Nación Argentina.

Art. 47.- La Tesorería del Consejo Provincial y la de los Consejos Departamentales y Municipales, llevará para el

más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios los siguientes libros rubricados y sellados

por la autoridad de aplicación:

a) de Inventario.

b) de Caja.

c) de Actas.

La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el término de cinco (5) años.

Art. 48.- La contabilidad del Consejo Provincial será llevada conforme a las prescripciones de la ley vigente en

forma tal que tengan un detalle constante de todo ingreso y egreso de fondos o especies por indicación de las

fechas de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que lo hubieren ingresado o recibido. Se

presentará a la autoridad de aplicación dentro de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio, el estado anual

del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos certificado por Contador Público. Se presentará igualmente

a la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa (90) días de celebrado un acto electoral en el que hubiese

participado el Partido, la relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral. Se

hará entrega en las ocasiones que la ley determina, de la documentación contable y pertinente a la Autoridad

judicial competente. El Consejo Provincial rendirá cuenta del movimiento de fondos al Congreso Provincial en las

ocasiones que éste determine. Los Consejos Departamentales y los Concejos Municipales elevarán al Consejo

Provincial del Partido rendición de cuentas de sus ingresos y egresos, con un detalle patrimonial en forma anual y

después de cada elección general a los efectos de cumplimentar con las exigencias legales.

Será de aplicación en todo lo concerniente al manejo de fondos para el desenvolvimiento institucional y el

financiamiento de las campañas electorales, lo dispuesto por la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos

Políticos o la que en el futuro la sustituya, estando el Consejo Provincial facultado para dictar las resoluciones que

correspondan para su acabado cumplimiento. Establecer que el ejercicio contable anual cierra el 31 de diciembre

de cada año.(”) (++++++++)

CAPITULO XI

De la Disolución del Partido

Art. 49.- El Partido Justicialista sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que se

adopte por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares. La resolución de disolución y extinción, deberá

contener además el destino de los bienes del Partido.

CAPITULO XII

De la Vigencia

Art. 50.- La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 51.- El Congreso Provincial faculta a los Apoderados Partidarios para introducir a la presente Carta Orgánica,

las adecuaciones, modificaciones y correcciones que resulten necesarias ante eventuales objeciones legales y las

que pudiera efectuar la Justicia Federal con Competencia Electoral de Salta, facultándose también a los referidos

apoderados partidarios para efectuar el texto ordenado.” (++++++++)

Dada en la Sesión Extraordinaria del Congreso Provincial del Partido Justicialista de Salta, en la localidad de

Coronel Moldes, departamento La Viña, en la provincia de Salta, el día 1º de Junio de 1991.

- Texto ordenado por Secretaría Electoral, según Resolución de los Congreso del 26 de Noviembre de 1994 y

del 19 de julio de 1997 de Salta Capital, con las modificaciones introducidas en los mencionados Congresos, el

Congreso de Metán de fecha 15 de Agosto de 1992, el Congreso de Salta Capital de fecha 19 de Julio de 1997, el

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 57 Martes 2 de enero de 2024

Congreso de San Lorenzo de fecha 26 de Junio de 1999, el Congreso de Salta Capital de fecha 25 de Noviembre

de 2000, el Congreso de Cafayate de fecha 30 de Noviembre de 2002, el Congreso de Rosario de la Frontera de

fecha 18 de Noviembre de 2004 y el Congreso de Extraordinario de Salta Capital de fecha 10 de Agosto de 2006

y el Congreso de Salta de fecha 22 de Marzo de 2007.

(*) Congreso del 15/08/92 - Metán

(**) Congreso del 30/11/02 – Cafayate

(***) Congreso del 25/11/00 – Salta Capital

(****) Congreso del 19/07/97 – Salta Capital

(*****) Congreso del 18/11/04 – Rosario de la Frontera

(******) Congreso del 10/08/06 – Salta Capital

art. 20 y art. 42 II 2) Congreso del 22/03/07 – Salta Capital

(+) Congreso del 30/07/2009 – Salta Capital

(++) Congreso del 27/11/2010 – Cafayate.

(+++) Congreso del 13/05/2011 – La Merced.

(++++) Congreso del 17/11/2012. Salta Capital.

(+++++) Resolución de la CAP del 5/6/2013 conforme atribuciones Art. 51.

(++++++) Congreso del 14/04/2021. Bajo la modalidad no presencial remota a través de medios electrónicos o

virtuales.

(+++++++) Congreso del 19/11/2022. Joaquín V. González.

(++++++++) Congreso extraordinario del 3 de Junio de 2.023.

CONGRESALES NACIONALES

TITULARES:

01 – Esteban AMAT LACROIX, MN° 20.232.398

02 – Patricia del Carmen HUCENA, MN° 23.896.484

03 – Pablo Ismael OUTES, MN° 18.608.213

04 – Cintia Pamela CALLETTI, MN° 26.838.491

05 – Diego Sebastián PEREZ, MN° 26.425.269

06 – Nancy del Valle MONTERO, MN° 16.658.711

07 – Mashur LAPAD, MN° 17.907.937

08 – María Soledad AHUERMA TROYANO, MN° 24.453.841

09 – Germán Darío RALLE, MN° 22.078.044

10 – Evita Nélida ISA, MN° 30.637.688

11 – Marcelo Durval GARCIA, MN° 21.311.962

12 – Liliana Mercedes GUITIAN, MN° 21.792.560

13 – José María ISA MARTIN, MN° 29.829.043

14 – Marcelo Eduardo LOPEZ ARIAS, MN° 8.177.207

15 – María Celeste CORIMAYO, MN° 31.062.817

16 – Dante Humberto ROSAS, MN° 16.000.908

17 – Nora Patricia CANNUNI, MN° 13.520.779

18 – Andrés Ramiro CHAVEZ, MN° 24.875.071

19 – Lorena Elena SOWA, MN° 23.584.542

20 – Nicolás Roberto JUAREZ CAMPOS, MN° 8.467.232

21 – Luisa SALVA, MN° 17.577.915

22 – Jorge Pablo SOTO, MN° 20.399.454

23 – Agustina AGOLIO FIGUEROA, MN° 37.777.550

24 – José Javier ARANDA, MN° 20.399.551

25 – Alba Elizabeth Del Carmen SANCHEZ, MN° 14.303.983

26 – Luis Gerardo MENDAÑA, MN° 16.547.308

27 – Mabel del Huerto MORALES, MN° 16.517.671

28 – Federico Eliseo CONSTANZO, MN° 18.678.977

29 – María del Socorro LOPEZ, MN° 14.708.477

30 – Hugo Enrique RODRIGUEZ, MN° 12.826.239

SUPLENTES:

01 – Emma Fátima LANOCCI, MN° 16.281.974

02 – Rubén Angel QUISPE, MN° 25.954.951

03 – Rossana Lía CABEZAS, MN° 13.977.382

04 – José Eduardo LOPEZ, MN 17.137.767

05 – Antonia Sofía OROPEZA, MN° 4.280.787

06 – Néstor Angel MARAZ, MN° 13.701.187

07 – Adriana Isabel CHAVEZ, MN° 16.899.196

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.332 - Segunda Sección 58 Martes 2 de enero de 2024

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

01 – Pedro MELLADO, MN° 21.634.449

02 – Margarita María VEGA, MN° 10.593.096

03 – Marcelo Rafael VILLAGRAN COSTELLO, MN° 17.308.639

04 – Jorge Sergio GUERRERO, MN° 16.319.493

05 – Adriana María ZELARAYAN, MN° 36.346.704

Secretaría Electoral, 28 de diciembre de 2.023.- FDO. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI – PROSECRETARIO

ELECTORAL.

e. 02/01/2024 N° 106748/23 v. 02/01/2024