N° 105951/23 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 18 a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Secretaría
Nº 36 a mi cargo, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 3° C.A.B.A comunica por 5 días que con
fecha 5/12/23 se decretó la quiebra de JUAN HORACIO FABBRI, CUIT: 20-08208622-7, con domicilio en la calle
Carlos Gardel 3168 PB C.A.B.A. en autos caratulados “FABBRI JUAN HORACIO S /QUIEBRA” expte: 736/2020,
siendo el síndico designado Nestor A. Mira, con domicilio en Sarmiento 1179, piso 4, dto. 44 (tel 4383-1397), mail:
nestmira@yahoo.com.ar, fijándose el día 11/3/24, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al
síndico los pedidos de verificación de créditos, mediante proceso de verificación no presencial ingresando al
sitio web https://sites.google.com/view /fabbri-juan-horacio-quiebra/procesos-activos y presencial residual (con
turno previo), según protocolo detallado en autos. A los fines de pago del arancel art. 32 L.C se denuncia cuenta
c/a Banco Ciudad CBU 1500020600007061253714. Se fijó el día 25/4/24 para el informe arts. 35 LCQ y el 7/6/24
para el art. 39 LCQ. Se intima a la fallida y a terceros que tuvieren en su poder bienes o papeles del quebrado a
entregarlos al síndico, además de los libros y toda documentación relacionada con la contabilidad, todo ello bajo
apercibimiento de ineficacia y a fin de que en el plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) cumpla en lo pertinente con
los requisitos del art. 86 segundo párrafo de la ley citada. Se prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento
de considerarlos ineficaces. Intímase a la fallida a constituir domicilio en el radio del Juzgado bajo apercibimiento
de tenerlo por constituido en los estrados. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, diciembre
de 2023. Valeria Perez Casado Juez - Adriana Bravo Secretaria
e. 28/12/2023 N° 105951/23 v. 04/01/2024