N° 12322/2023 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 20.12.23 en autos “BALLATORE,
MARITZA RITA s/ QUIEBRA” (Exp. N° 12322/2023) se decretó la quiebra de MARITZA RITA BALLATORE (CUIT
Nro. 23-10401100-4) con domicilio en la calle Manuel Ugarte 2275, 3er. piso CABA. Hasta el día 28.03.24 podrán
los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación
respaldatoria en el inc. Nro. 12322/2023/1, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha
20.12.23 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i”). En tal inc. deberán también ingresarse digitalmente las observaciones
que se formulen en los términos del art. 34 LCQ y sus contestaciones según lo autorizado en dicho decisorio.
El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada con CBU
0290058200000001847932 de titularidad de la síndico Cdora. Andrea Isabel SITA (CUIT Nro. 23-22902250-4). A
los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia
letrada deberán solicitar turno a la sindicatura -con domicilio en la calle Calderon de la Barca 624 CABA y tel.
15-6603-9940- mediante email a andreaisabelsita@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las
pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del decisorio de fecha 20.12.23 a lo que se remite. El síndico presentará los
informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 14.05.24 y 26.06.24-respectivamente-. La fecha para dictar el
auto verificatorio vence el día 28.05.24. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 14.06.24 a las 11:00
hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes
de la deudora que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de
declararlos ineficaces. Intímese a la quebrada para que dentro de 48 hs. cumpla los requisitos previstos por el art.
86 LCQ y constituya domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del juzgado. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA
CLAUS SECRETARIA
e. 02/01/2024 N° 106928/23 v. 08/01/2024