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N° 579/24 Aviso del Boletín Oficial

CINMOR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 8 de enero de 2024

Texto del aviso

CINMOR S.R.L.

CUIT 30-71400415-4. Por Esc. 420 del 27/12/2023, Registro 2113 Cap.Fed. se realizaron los siguientes cambios: I)

Acta del 04/04/2022: a) Cambio de Sede social a la calle Lavalle 1527 piso 8 oficina 34 CABA. II) Acta del 30/09/2023:

a) Aumento de Capital social: de $ 100.000 a la suma de $ 2.400.000. y reforma de artículos: c) Reforma de la

artículo CUARTO, QUINTO Y SEXTO del Contrato Social, los quedan redactados de la siguiente manera: “CUARTO:

CAPITAL. El Capital de la Sociedad es de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-) dividido

en dos mil cuatrocientas (2.400.-) cuotas de PESOS MIL ($ 1.000.-) y de un voto cada una”. “QUINTO: Las cuotas

son libremente transmisibles. Si un socio desea transferir sus cuotas sociales, deberá primero ofrecérselas al resto

de los socios notificándoles la intención de cesión - al domicilio constituido en el encabezado del presente y/o al

que con posterioridad notifiquen a la sociedad- y de más detalle de la operación, incluido nombre del interesado

y precio. Si alguno de los socios desea adquirir las mismas, deberá equiparar, por lo menos, la oferta presentada

por el tercero interesado, debiendo notificar su decisión de adquisición y condiciones de la oferta. El ejercicio del

derecho de adquisición preferente, no podrá exceder de los treinta días de recibida la notificación de parte del

socio que desee transferir. En su caso se aplican las disposiciones del artículo 154 de la ley 19.550. Se incorpora

el derecho a la venta conjunta de los socios minoritarios en caso de que los socios mayoritarios decidan enajenar

sus cuotas sociales”. “SEXTO: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Articulo 159

Primera Parte, Párrafo Segundo de la ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el Artículo 160 de la citada ley y

cada cuota da derecho a un voto, extendiéndose la mayoría especial de tres cuartas (¾) partes del Capital Social,

a las decisiones de relevancia, fuera de las decisiones operativas cotidianas y ordinarias. Toda comunicación o

citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el Articulo 159 último párrafo de la ley 19550.”. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 420 de fecha 27/12/2023 Reg. Nº 2113

magali ginette zayat - Matrícula: 5553 C.E.C.B.A.

e. 08/01/2024 N° 579/24 v. 08/01/2024