N° 580/24 Aviso del Boletín Oficial
PRODUPLAS S.R.L.
Texto del aviso
PRODUPLAS S.R.L.
CUIT 30-71515876-7. Por Esc. 418 del 27/12/2023, Registro 2113 Cap.Fed. se realizaron los siguientes cambios: I)
Acta del 26/12/2023: a) Cambio de Sede social a la calle Lavalle 1527 piso 8 oficina 34 CABA. b) Renuncia de Gerente
y Designación de nuevo gerente: Eugenio Gabino FERNANDEZ VULDEPOT, DNI 12.439.995, renuncia a su cargo
de gerente lo que es aceptado por unanimidad, aprobandose su gestión a la fecha. Se designando como NUEVO
GERENTE: Carlos Antonio ROYO, argentino, nacido el 26/11/1961, empresario, casado, DNI 14.954.681, CUIT
20-14954681-3, domicilio en Carabobo 1439, PB, departamento 3, Ituzaingó, pcia Bs As, quien acepta el cargo,
constituye domicilio especial en la sede social. II) Acta del 30/09/2023: a) Aumento de Capital social: de $ 100.000
a la suma de $ 1.200.000. y reforma de artículos: c) Reforma de la artículo QUINTO, SEPTIMO Y DUODECIMO del
Contrato Social, los quedan redactados de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El Capital
de la Sociedad es de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) dividido en mil doscientos (1.200.-)
cuotas de PESOS MIL ($ 1.000.-) y de un voto cada una.”. “ARTICULO SEPTIMO: Las resoluciones sociales se
adoptarán en la forma dispuesta en el Articulo 159 Primera Parte, Párrafo Segundo de la ley 19550. Rigen las
mayorías previstas en el Artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto, extendiéndose la mayoría
especial de tres cuartas (¾) partes del Capital Social, a las decisiones de relevancia, fuera de las decisiones
operativas cotidianas y ordinarias. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el
Articulo 159 último párrafo de la ley 19550”. “ARTICULO DUODECIMO: Las cuotas son libremente transmisibles. Si
un socio desea transferir sus cuotas sociales, deberá primero ofrecérselas al resto de los socios notificándoles la
intención de cesión - al domicilio constituido en el encabezado del presente y/o al que con posterioridad notifiquen
a la sociedad- y de más detalle de la operación, incluido nombre del interesado y precio. Si alguno de los socios
desea adquirir las mismas, deberá equiparar, por lo menos, la oferta presentada por el tercero interesado, debiendo
notificar su decisión de adquisición y condiciones de la oferta. El ejercicio del derecho de adquisición preferente,
no podrá exceder de los treinta días de recibida la notificación de parte del socio que desee transferir. En su caso
se aplican las disposiciones del artículo 154 de la ley 19.550. Se incorpora el derecho a la venta conjunta de los
socios minoritarios en caso de que los socios mayoritarios decidan enajenar sus cuotas sociales Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 418 de fecha 27/12/2023 Reg. Nº 2113
magali ginette zayat - Matrícula: 5553 C.E.C.B.A.
e. 08/01/2024 N° 580/24 v. 08/01/2024