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N° 580/24 Aviso del Boletín Oficial

PRODUPLAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 8 de enero de 2024

Texto del aviso

PRODUPLAS S.R.L.

CUIT 30-71515876-7. Por Esc. 418 del 27/12/2023, Registro 2113 Cap.Fed. se realizaron los siguientes cambios: I)

Acta del 26/12/2023: a) Cambio de Sede social a la calle Lavalle 1527 piso 8 oficina 34 CABA. b) Renuncia de Gerente

y Designación de nuevo gerente: Eugenio Gabino FERNANDEZ VULDEPOT, DNI 12.439.995, renuncia a su cargo

de gerente lo que es aceptado por unanimidad, aprobandose su gestión a la fecha. Se designando como NUEVO

GERENTE: Carlos Antonio ROYO, argentino, nacido el 26/11/1961, empresario, casado, DNI 14.954.681, CUIT

20-14954681-3, domicilio en Carabobo 1439, PB, departamento 3, Ituzaingó, pcia Bs As, quien acepta el cargo,

constituye domicilio especial en la sede social. II) Acta del 30/09/2023: a) Aumento de Capital social: de $ 100.000

a la suma de $ 1.200.000. y reforma de artículos: c) Reforma de la artículo QUINTO, SEPTIMO Y DUODECIMO del

Contrato Social, los quedan redactados de la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El Capital

de la Sociedad es de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) dividido en mil doscientos (1.200.-)

cuotas de PESOS MIL ($ 1.000.-) y de un voto cada una.”. “ARTICULO SEPTIMO: Las resoluciones sociales se

adoptarán en la forma dispuesta en el Articulo 159 Primera Parte, Párrafo Segundo de la ley 19550. Rigen las

mayorías previstas en el Artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto, extendiéndose la mayoría

especial de tres cuartas (¾) partes del Capital Social, a las decisiones de relevancia, fuera de las decisiones

operativas cotidianas y ordinarias. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto por el

Articulo 159 último párrafo de la ley 19550”. “ARTICULO DUODECIMO: Las cuotas son libremente transmisibles. Si

un socio desea transferir sus cuotas sociales, deberá primero ofrecérselas al resto de los socios notificándoles la

intención de cesión - al domicilio constituido en el encabezado del presente y/o al que con posterioridad notifiquen

a la sociedad- y de más detalle de la operación, incluido nombre del interesado y precio. Si alguno de los socios

desea adquirir las mismas, deberá equiparar, por lo menos, la oferta presentada por el tercero interesado, debiendo

notificar su decisión de adquisición y condiciones de la oferta. El ejercicio del derecho de adquisición preferente,

no podrá exceder de los treinta días de recibida la notificación de parte del socio que desee transferir. En su caso

se aplican las disposiciones del artículo 154 de la ley 19.550. Se incorpora el derecho a la venta conjunta de los

socios minoritarios en caso de que los socios mayoritarios decidan enajenar sus cuotas sociales Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 418 de fecha 27/12/2023 Reg. Nº 2113

magali ginette zayat - Matrícula: 5553 C.E.C.B.A.

e. 08/01/2024 N° 580/24 v. 08/01/2024