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N° 7/05 Aviso del Boletín Oficial

SAREPTA THERAPEUTICS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 8 de enero de 2024

Texto del aviso

SAREPTA THERAPEUTICS S.R.L.

(CUIT 30716374013 - IGJ Nº 1.937.615) Hace saber que por escritura pública Nº 484 del registro notarial Nº 776

y folio N° 1813 el mismo 15/08/2023 se resolvió la cancelación sin liquidación por inactividad de la Sarepta

Therapeutics S.R.L. (la “Sociedad”), conforme aplicación extensiva de lo previsto en el art. 193 de la Resolución

General IGJ Nº 7/05. Asimismo, los socios y los miembros de la Gerencia informan que la Sociedad: “(i) se mantuvo

ininterrumpidamente encuadrada en las condiciones negativas del apartado I del artículo 193 de la Resolución

IGJ 7/2015; (ii) no ha efectuado ningún otro trámite registral, ni ha presentado estado contable alguno; (iii) no ha

cumplido inscripción adicional y/o presentación de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de

contribuciones a la seguridad social que pudiera serle aplicable, dejándose constancia que simultáneamente con

la solicitud de inscripción del Contrato Social, por haber sido tramitada ésta bajo modalidad urgente, se le asignó

una CUIT, (iv) no ha invocado ni ha hecho valer las estipulaciones del contrato social a ningún efecto, ni realizado

presentaciones de ningún tipo a las que puedan atribuirse como tales; (v) no ha realizado operación alguna, (vi)

los aportes efectuados a la Sociedad fueron efectivamente restituidos a los socios constituyentes, (vii) no es

titular de bienes registrables, (viii) que no pesa contra la Sociedad ni contra sus socios, por su condición de tales,

ninguna acción judicial; y que los socios y el Gerente de la Sociedad “asumen en forma expresa la responsabilidad

ilimitada y solidaria, renunciando, a invocar el régimen de responsabilidad y en su caso el beneficio de excusión

correspondientes al tipo social adoptado por las eventuales obligaciones que pudieran haber sido contraídas

por cualquiera de aquellos, aun en violación al régimen de administración y representación establecidos legal

y/o contractualmente”. Se deja constancia que la presente cancelación sin liquidación por inactividad no implica

reforma de estatuto alguna. Autorizado según instrumento privado certificado (Contrato Social) de fecha 18/02/2019

Agustina Maria Giordano - T°: 126 F°: 722 C.P.A.C.F.

e. 08/01/2024 N° 690/24 v. 08/01/2024