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N° 838/24 Aviso del Boletín Oficial

DRD GROUP S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 9 de enero de 2024

Texto del aviso

DRD GROUP S.A.

1) Marcelo Aldo Ramón RUIZ, argentino, nacido el 04/07/1969, casado, DNI 20.860.966, C.U.I.T. 20-20860966-

2, empresario, domicilio: Francisco Beiró 980, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Bs As; y Martín

Alejandro DIP, argentino, nacido el 01/05/1969, soltero, DNI 20.285.358, C.U.I.T. 20-20285358-8, empresario,

domicilio: Uruguay 763, 1º piso, CABA. 2) 04/01/2024.3) “DRD GROUP S.A.”. 4) Uruguay 763 piso 1°, departamento

“B”, CABA. 5) La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros,

tanto en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades: A. FIDUCIARIA: Ser designada Fiduciaria

a título propio o por cuenta de terceros y/o celebrar contratos de Fideicomiso, siempre y cuando se traten de

Fideicomisos privados que no requieran previa inscripción en la comisión Nacional de Valores. Para tal fin la

Sociedad podrá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación establece para quien actúe como

Fiduciario. Asimismo podrá actuar como Fiduciario en contratos de Fideicomisos celebrados en el exterior, o

que su cumplimiento se haga efectivo fuera del Territorio de la República Argentina. También podrá cumplir el

rol de beneficiaria y fideicomisaria por cuenta de terceros. B. INVERSORA: A través de participaciones en otras

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.337 - Segunda Sección 4 Martes 9 de enero de 2024

sociedades, realizando inversiones o aportes de capital, en sociedades constituidas o a constituirse, incluyendo

Sociedades de Garantía Recíproca regidas por Ley 24.467 modificada por su par 25.300. Podrá actuar como

Fiduciante en contratos de fideicomisos que se celebren y/o ejecuten dentro del territorio de la República

Argentina o en el extranjero. Realizar préstamos en dinero a interés, inversiones especulativas en títulos públicos

o privados, tanto nacionales como extranjeros, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión y todo

título de crédito, actuando siempre con fondos propios y con exclusión de las operaciones comprendidas en la

ley de entidades financieras. C. CONSTRUCTORA: Construir, diseñar, ejecutar, remodelar, edificar, toda clase

de inmuebles, incluso afectaciones en Propiedad Horizontal y sus reglamentaciones, caminos, puentes, diques,

pavimentaciones, urbanizaciones, parquizaciones, mensuras, obras de ingeniería y/o de arquitectura en general,

mediante contratos públicos y/o privados y la participación en licitaciones públicas y/o privadas. La sociedad

no realizará aquellas actividades que por su índole estén reservadas a profesionales con título habilitante. D.

INMOBILIARIA: Compra, venta, permuta, arrendamiento, administración de bienes muebles, inmuebles urbanos y

rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras, subdivisión por vía pública, urbanización con fines de explotación,

englobamiento y geodesia, urbanizaciones. Y en relación a los puntos anteriormente relacionados, la sociedad

también tendrá por objeto el siguiente: E. FINANCIERA: Mediante la realización de aportes de capital y/o inversión

de fondos propios o de terceros, a sociedades, empresas unipersonales o personas físicas o jurídicas, ya fueran

constituidas o a constituirse para operaciones o negocios realizados o a realizarse; otorgar préstamos de dinero,

conceder créditos para la financiación de la compra, venta o administración de bienes pagaderos en cuotas, con

o sin garantía; prestar fianza, realizar operaciones de créditos hipotecarios y prendarios, quedando excluidas las

operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro

público. Para su cumplimiento, la sociedad goza de plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y

operaciones relacionados con su objeto, pudiendo celebrar a tales fines, contratos de compra, venta, edición,

concesión, fideicomiso, “franchising”, “leasing”, locación, otorgando las franquicias que resulten menester. Toda

aquella actividad que así lo requiera, será realizada por profesionales con título habilitante contratados al efecto.

Toda actividad que así lo requiera será ejercida por profesionales con título habilitante. 6) 30 años. 7) $ 600.000

representado por 600 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 pesos valor nominal cada una y

con derecho a un voto por acción. Suscripción 100%: Marcelo Aldo Ramón Ruiz: 200 acciones. $ 200.000 25%:

$ 50.000. Martín Alejandro Dip: 400 acciones. $ 400.000. 25%: $ 100.000. Se integra el 25% y el 75% dentro del

plazo de dos años. 8) Directorio 1 a 3 titulares, igual o menor número de suplentes. 3 ejercicios. Director Titular y

Presidente: Martín Alejandro Dip; Director Suplente: Marcelo Aldo Ramón Ruiz. Domicilio especial: sede social. 9)

Representación legal: Presidente o vicepresidente en su caso. 10) Se prescinde de sindicatura. 11) 31/12 de cada

año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1 de fecha 04/01/2024 Reg. Nº 517

MARIA CELESTE MACKAY ASTIGARRAGA - Matrícula: 5787 C.E.C.B.A.

e. 09/01/2024 N° 838/24 v. 09/01/2024